Última revisión
27/01/2010
Sentencia Civil Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 425/2009 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 36/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100040
Núm. Ecli: ES:APB:2010:420
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 425/2009-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 88/2007
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 36/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 88/2007, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Virtudes representada por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y dirigida por la Letrada Dª. Carmen García Lardin, contra D. Belarmino representado por la Procuradora Dª. Arantxa Reche Calduch y dirigido por el Letrado D. Pere Samsó Chenoll; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Septiembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía ACORDAR Y ACUERDO estimar parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. ENRIQUETA SÁNCHEZ VALLECILLOS en nombre y representación de Dª. Virtudes frente a D. Belarmino representado por la Procuradora Dª. ARANTXA RECHE CALDUCH decretándose los siguientes efectos: 1º. La disolución del matrimonio formado por Dª. Virtudes y D. Belarmino por divorcio. 2º. Los siguientes efectos personales y patrimoniales. i) La guarda y custodia del menor Florencio a Dª. Virtudes . ii) No establecer régimen de visitas, estancia y comunicación a favor de D. Belarmino , sin perjuicio de que pueda establecerse de forma paulatina a la vista de las circunstancias y en los términos recogidos en el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico de Familia. iii) Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , DIRECCION001 Dª. Virtudes . iv) Fijar una pensión de alimentos a cargo de D. Belarmino y a favor del menor de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 EUROS) que deberán ser abonados por mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe Dª. Virtudes y que se actualizarán anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo público o privado que en un futuro pudiera asumir las funciones de éste. 3º. No realizar condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Enero de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- El thema decidendi sometido a la consideración jurisdiccional de este Tribunal, por medio del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de divorcio del proceso contencioso del primer grado jurisdiccional, es el relativo a la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos constituida en favor del hijo común de los litigantes, Florencio , de dos años de edad, a cargo del demandado progenitor no custodio del mismo.
En la demanda rectora de la relación jurídico-procesal se peticionó una pensión alimenticia de cuatrocientos euros mensuales, actualizable anualmente en base a las variaciones del índice de precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística. La sentencia que puso fin al proceso de divorcio, determinó la pensión de alimentos del menor en la suma de doscientos cincuenta euros mensuales, instada por el Ministerio Fiscal, en atención a las necesidades del menor y a la capacidad económica del obligado.
La pretensión impugnatoria, propia del recurso de apelación, relativa al establecimiento de la pensión de alimentos del hijo común de las partes en cuantía de cuatrocientos euros mensuales, ya postulados en la fase expositiva del proceso de la primera instancia, ha de ser plenamente desatendida, pues observando una adecuada proporción entre las necesidades del menor, encuadradas en el concepto de alimentos del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña , y la capacidad económica del obligado, se está en el caso de confirmar la cuantía de la pensión establecida en la sentencia, dada la precariedad económica del progenitor no custodio, que percibe una remuneración salarial por trabajos esporádicos de unos quinientos euros mensuales, necesitando la ayuda ocasional de su hermano, debiendo atender el alquiler de habitación en donde residir, y sus propias necesidades vitales.
En su consecuencia y por lo explicitado, y por la necesaria contribución también de la madre a la atención de las necesidades del menor, en base al carácter mancomunado de la obligación alimenticia, al percibir prestación social por incapacidad temporal de 24,92 euros diarios, procede confirmar la pensión de alimentos del hijo común de las partes, a cargo del progenitor no custodio, a tenor de las prescripciones de los artículos 264 y 267 del Código de Familia de Cataluña , al ser inviable su determinación cuantitativa en la suma postulada de cuatrocientos euros mensuales, ante la precaria capacidad económica del demandado, ya relatada.
SEGUNDO.- La concurrencia de duda de hecho sobre la materia propia del recurso de apelación, solventadas en sede de la presente alzada procedimental, determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de tal medio impugnatorio, a tenor de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ante la quiebra del principio del vencimiento objetivo de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de Dª. Virtudes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona, en fecha 29 de Septiembre de 2008 , en proceso contencioso de divorcio, número 88/2007, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
