Última revisión
12/02/2010
Sentencia Civil Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 456/2009 de 12 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 36/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100004
Núm. Ecli: ES:APB:2010:688
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 456/2009-T
JUICIO VERBAL Nº 310/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A Nº 36/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 310/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., contra Dª. Elsa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procuradora de los Tribunales don Manuel Oliva en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A. contra doña Elsa debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro de gas natural concertado entre las partes sobre la vivienda sita en el número NUM000 NUM001 - NUM002 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Pineda de Mar condenando a doña Elsa a abonar a abonar a aquella la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.257,79 euros) en concepto de principal con más los intereses legales devengados en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Enero de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, Gas Natural SDG, SA, pide que se resuelva el contrato de suministro concertado con la demandada respecto de la vivienda sita en DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de Pineda de Mar, que se condene a al misma a pagar la cantidad de 1.257,79 euros, correspondientes a consumos facturados, que se le condene igualmente a pagar la cantidad que resulte de aplicar la tarifa en vigor al consumo que exceda de la última lectura, y a permitir la entrada en su domicilio para proceder a la desconexión del servicio y retirada del contador.
La demandada permanece en rebeldía y el Juez dicta sentencia por la que estima la resolución del contrato y la reclamación al pago de las facturas aportadas, pero no los demás pedimentos.
SEGUNDO.- El actor apela la sentencia dictada insistiendo en que se condene a la demandada a pagar lo consumido hasta la retirada del contador, así como a la retirada de éste.
En cuanto a la primera cuestión, afirma que tanto el artículo 219 como el 220 Lec permiten la condena solicitada. Entendemos que asiste la razón al recurrente ya que no nos encontramos ante un supuesto de condena ilíquida e indeterminada sino que será suficiente con hacer una pura operación aritmética para concretar el objeto de la condena. En efecto, bastará con saber el consumo que ha habido, para lo que será suficiente hacer la simple lectura del contador, y aplicar la tarifa vigente a ese consumo para determinar perfectamente el importe objeto de condena. Es decir, no hay elementos indeterminados ni una genérica posposición para la fase de ejecución de sentencia, sino necesidad de acudir a una sencilla operación aritmética, tal y como prevé la ley.
Por otra parte, en cuanto a si la condena solicitada es susceptible de integrar un supuesto de condena de futuro, por integrar una prestación periódica, parece que también asiste la razón al apelante. En efecto, el suministro de gas es un contrato de tracto sucesivo, que se desarrolla en el tiempo y que genera la periódica obligación bimensual de pagar el consumo. La sala no ve inconveniente en considerar esta prestación como periódica y, por lo tanto subsumible en el artículo 220 Lec .
TERCERO.- En cuanto a la segunda cuestión planteada en el recurso, también debemos estimar la pretensión del apelante. El juez dice que no estima procedente condenar a la demandada a permitir la entrada en el domicilio por entender que se trata de una cuestión de ejecución de la sentencia, sólo para el caso de que la demandada se niegue a que los operarios de la actora entren en el domicilio para desconectar y retirar el contador. Además, entiende el juez que el hecho de que se haya dictado la sentencia en rebeldía de la demandada, unido al principio de inviolabilidad del domicilio constitucionalmente consagrado (artículo 18 CE ), refuerza esa posición. Ni una ni otra razón justifican la desestimación de la demanda en este punto. Decir que la cuestión queda para ejecución de sentencia no es sino posponer el problema, dada la evidente posición obstruccionista de la demandada, cuya voluntad contraria a la retirada del contador ha quedado patente ante los múltiples intentos de la actora en ese sentido. No hay que olvidar, además, que mientras no se proceda a retirar el contador la demandada está disfrutando del suministro de gas, ya que la compañía actora carece de otro medio para cortar el suministro, en perjuicio de la actora.
Por lo demás, el hecho de que el proceso se haya seguido en rebeldía no priva de garantía alguna a la demandada, que ha sido citada personalmente al juicio y que por su única y exclusiva voluntad se ha puesto en esa situación procesal. En cuanto a la inviolabilidad del domicilio, garantizada constitucionalmente, no supone obstáculo alguno para estimar la demanda, pues es la misma Constitución la que dice que en el mismo, 'ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial'. Y en este caso estamos, en el que el tribunal acuerda la entrada a los fines solicitados, merecedores del amparo judicial.
Por todo lo expuesto, entendemos que hay que estimar el recurso revocando la sentencia apelada en el particular que nos ocupa, con el consiguiente pronunciamiento en cuanto a costas.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS NATURAL SFG, SA frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 456/09 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arenys de Mar, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia en el sentido de hacer extensiva la condena al pago de la cantidad que resulte de aplicar la tarifa vigente al tiempo de la lectura del contador de gas al consumo que resulte excedido sobre la última lectura acreditada, así como en el sentido de ordenar la entrada en el domicilio de la comisión judicial, acompañada de los empleados de la actora, a fin de que por éstos se proceda a la lectura del contador instalado en el domicilio de la demandada y a la retirada del mismo.
Igualmente se condena a la demandada al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial por todas las cantidades objeto de condena, y se imponen las costas de la primera instancia a la demandada, sin pronunciamiento respecto de las de esta alzada.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
