Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 36/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 549/2008 de 08 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 36/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100061

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100584

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001035 /2007

S E N T E N C I A Nº 36 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a ocho de febrero de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1035 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 549 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª Carolina representada por el procurador D. JOSÉ IGNACIO LARUMBE GARCÍA, y asistida por el letrado D. CARLOS MARÍA GONZALO MUGABURU, y como apelados D. Torcuato y la entidad COMPAÑIA DE SEGUROS AXA-WINTERTHUR representados por la procuradora Dª CARINA GONZÁLEZ MOLINA, y asistidos por la letrado Dª IDOIA OJEDA DÍEZ, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 13 de octubre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de Da Carolina , contra D. Torcuato y contra la compañía de seguros Axa- Winterthur, representados por la Procuradora Sra. González Molina, debo acordar y acuerdo:

1º.- Condenar a los demandados solidariamente a abonar a la actora el importe de 8.117,56 euros.

2º.- Condenar a la aseguradora demandada a abonar a la actora los intereses del arto 20 de la Ley del Contrato de Seguro en los términos señalados en el Fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia.

3°.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4 de febrero de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de Da Carolina , contra D. Torcuato y contra la compañía de seguros Axa-Winterthur, representados por la Procuradora Sra. González Molina, debo acordar y acuerdo:

1º.- Condenar a los demandados solidariamente a abonar a la actora el importe de 8.117,56 euros.

2º.- Condenar a la aseguradora demandada a abonar a la actora los intereses del arto 20 de la Ley del Contrato de Seguro en los términos señalados en el Fundamento de Derecho quinto de esta Sentencia.

3°.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Por el procurador de los Tribunales D. José Ignacio Larumbe, en representación de Dª Carolina , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación parcial de la misma, se aplicase el Baremo correspondiente al año 2007, fecha del alta forense el 8 de marzo de 2007, en lugar del Baremo correspondiente al año 2006, fecha del accidente, de modo que procedía fijar una indemnización en relación con los 97 días de curación -impeditivos a razón de 50,35 euros, más el factor corrector del 10 %, con un total de 4.883,95 euros, sin aplicación del factor corrector, y de 5.372,34 euros, con aplicación del factor corrector, así como para que se sustituyese la indemnización correspondiente a la secuela, pues se debía aplicar a la misma la cantidad de 4 puntos, en lugar de los 2 puntos fijados, y ello también, con arreglo al Baremo de 2007, y el consiguiente factor corrector, con un total de 4.103,49 euros, con factor corrector, y de 3,730,45 euros, sin factor corrector.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la aplicación del Baremo, según correspondiese al año 2006, o al año 2007, como sistema de valoración de daños y prejuicios causado a las personas en accidentes de circulación, debe indicarse que según señala STS, 1ª Pleno, 17 abril 2007, recurso 2598/2002 , "....las indemnizaciones por los daños sufridos en las personas por accidentes de trafico, tienen la consideración de deuda de valor y no de una deuda dineraria, simple, de manera que recibir un valor calculado varios años antes, no compensa el daño sufrido, del modo que previene la recta interpretación de nuestras normas".

En este sentido se ha manifestado SAP Pontevedra, sección 5ª, 30 mayo 2000, SAP Sevilla, Sección 5ª, 18 junio 2001, y SAP Madrid, Sección 13, 21 de enero 2002.

Debe tenerse en cuenta, también, que suele ocurrir y de hecho ocurre con frecuencia, que la determinación definitiva de las lesiones o el numero de días de baja del accidentado, se tengan que determinar en un momento posterior, incluso de un año posterior, en consecuencia, la cuantificación de los puntos que corresponden, según el sistema de valoración aplicable al accidente, debe efectuarse en el momento en que lesiones, días de curar, y secuelas derivadas de aquél han quedado determinadas, que es el del alta definitiva (SSTS 20 noviembre 200, 2 de junio 2001, 23 diciembre 2004, y 3 octubre 2006 , entre otras)

Por ello, debe prosperar la primera alegación del recurso, relativa a la indemnización por las lesiones, que siendo , según el parte forense de fecha 8 de marzo 2007, folio 17, de 97 días, todos impeditivos para la realización de tareas habituales, a razón de la resolución de 7 de enero de 2007, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 50,35 euros días impeditivos, se obtiene la cantidad reclamada en el recurso en relación con la instancia de 4.888,95 euros, a la que se aplicará el 10% del factor corrector que se fija en la sentencia, en atención a los ingresos netos de la victima.

TERCERO.- En cuanto a la secuela, visto el referido informe forense, en el que se fija la cantidad de 2 puntos por la secuela, que también se fija en el informe obrante en autos emitido por el Dr. Damaso , folios 104 y ss, en el que también se fijan 2 puntos por la secuela, es claro que no procede dar lugar al acogimiento total de esta alegación, ya que se fija la cantidad de 2 puntos como se señaló en la sentencia impugnada, a la que ha de sumarse 1 punto más, como se razona en el tercer fundamento de derecho de la misma, folio 168, resultando la cantidad de 3 puntos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que también a la secuela debe aplicarse la Resolución de 2007, de modo que a cada punto le corresponde un valor de 700,11 euros, que hace un total de 2.100,33 euros, cantidad a la que ha de añadirse el factor corrector del 10%.

En definitiva, se acoge en parte el recurso de apelación, en el sentido de que procede, conforme a lo expuesto, fijar la cantidad de 4.888,05 euros, por las lesiones y la cantidad de 2.100,33 euros por las secuelas, con un total de 6.989,28 euros, que con el porcentaje del factor corrector indicado hace la cantidad de 7,688,20 euros, en sustitución del la fijada en la sentencia recurrida que se revoca en tal sentido, auque a tal cantidad haya de sumarse los importes que se recogen en el cuarto fundamento de derecho, en cuantía de 21,60 euros, y 546,68 euros, con la cifra final de 8.257,48 euros, en sustitución de la fijada en la instancia.

CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso de apelación, no se hace imposición de las costas causadas en el recurso a ninguna de las partes (artículos 394 y 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte, el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales, Sr. Larumbe García, en nombre y representación de Dª Carolina , contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño , en juicio ordinario nº 1035/07, de que dimana el Rollo de Apelación nº 549/08, la que revocamos parcialmente, en el sentido de fijar la cantidad de 8.256,48 euros, en lugar de la 8.117,56 euros, que se fijaba en el primer punto del fallo de dicha sentencia, que se mantiene en el resto de la misma, conforme a lo dispuesto en la fundamentacion jurídica de esta resolución.

Todo ello sin hacer imposición de costas causadas en este recurso de apelación a ninguna de las partes.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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