Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 426/2010 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 36/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100015


Encabezamiento

SENTENCIA N.36/2011

Barcelona, veintiocho de enero dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.: 426/2010

Juicio Ordinario n.: 1001/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 52 de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario en repetición de indemnización abonada al perjudicado por accidente de tráfico

Motivo del recurso: voluntad de pago y pluspetición

Apelante: Evaristo

Abogado: E. Moreno Martí

Procurador: A.Mª. Flores Muxi

Apelado: Zurich España, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: J. Abad Nadales

Procurador: A. Font Escofet

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 11 de junio de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "condenando al demandado en grado de responsabilidad que corresponda, a indemnizar a mi mandante por el importe de 6.959,46 euros, más los intereses correspondientes. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria por su expresa temeridad y mala fe".

La aseguradora actora reclama de su asegurado, que fue condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, las cantidades abonadas a los perjudicados por el siniestro ocurrido el día 10 de septiembre de 2005.

La parte demandada contesta y alega que siempre ha tenido voluntad de pago y que existe pluspetición.

La sentencia recurrida, de fecha 15 de febrero de 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida por Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. contra Evaristo y, en consecuencia, condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 6.959,46 euros más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente reproduce literalmente los argumentos expuestos en su escrito de contestación y añade que no se ha acreditado que suscribiera y aceptara la cláusula de exclusión de cobertura en el seguro voluntario.

El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada y resalta que el apelante no ataca los argumentos de la sentencia dictada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 18 de mayo de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista, toda vez que ésta fue denegada por innecesaria mediante providencia de fecha 1 de julio de 2010. La deliberación y fallo por parte de la Sala se ha llevado a cabo el día 20 de enero de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Revisadas las actuaciones el tribunal debe ratificar los correctos razonamientos de la sentencia apelada.

En línea con lo argumentado por el apelado es de afirmar que el recurrente no ataca los argumentos y conclusiones de la sentencia apelada, sino que se limita a reproducir su escrito de contestación. Con estos antecedentes el recurso no puede prosperar toda vez que la sentencia apelada ha tenido en cuenta la sentencia penal condenatoria y ha descartado la existencia de pluspetición en vista de la documentación aportada.

En el escrito de recurso se introduce un argumento nuevo, el relativo a la falta de aceptación de la exclusión de cobertura, pero con independencia de que se trata de una cuestión nueva, inadmisible en este trámite, también está carente de prueba alguna. Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de octubre de 2008 o de 18 mayo 2006 , el planteamiento en segunda instancia de cuestiones nuevas "contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte, pues rige en nuestro ordenamiento un sistema de apelación limitada, no plena, en el que la regla general es que no cabe introducir cuestiones nuevas" ( pendente apellatione nihil innovetur ).

Procede, en suma, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso al apelante.

Una vez se haya notificado esta resolución, haciendo saber a las partes que frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, se devolverán los autos originales al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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