Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 437/2010 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00036 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 437/10
SENTENCIA Nº 36
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
Dª. CARMEN MUÑOZ MUÑOZ
En VALLADOLID, a diez de febrero de dos mil once
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 42/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE, D. Anibal , mayor de edad, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y defendido por la Letrado Dª MARIA ANTONIA SANTIAGO GONZALEZ, y como DEMANDADA- APELADA, Dª Carla , mayor de edad y vecino de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ y defendida por la Letrado Dª Mª JESÚS VIÑA HERNANDEZ, habiendo sido parte asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6-07-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por al Procuradora Sr. Gallego Brizuela en nombre y representación de D. Anibal frente a Dª Carla siendo parte el Ministerio fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el 5 septiembre 1992 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial mantener las medidas reguladas en sentencia de separación dictada el 19 mayo 2008 con las siguientes matizaciones y modificaciones:
A) La actualización de la pensión de alimentos de la hija desde esta fecha se hará anualmente con arreglo exclusivamente del IPC.
B) Se acuerda seguimiento por el Equipo Técnico del Juzgado a efecto de poder valorar nuevamente el régimen de visitas en fase de ejecución, citando a tal efecto a Dª Carla para que comparezca con su hija menor el próximo día 20 de enero de 2011 a las 9:30 horas ante el Equipño Psicosocial adscrito a este Juzgado y a D. Anibal el mismo día a las 12:30 horas.
C) Los gastos extraordinarios de la hija quedan establecidos con el contenido y forma indicados en el fundamento segundo de esta sentencia.
D) No procede adoptar otras medidas.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de proceder a las anotaciones oportunas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDANTE, D. Anibal se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1-02-11, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Es el recurrente el que inició el proceso de divorcio y respecto a las medidas acordadas en el procedimiento de separación anterior pretende su modificación.
Así en primer lugar ofrece en la demanda que la pensión alimenticia se reduzca a la suma de 60 euros mensuales que constriñe aún más en el acto de la vista del juicio y en el recurso a la cantidad de 30 euros por el hecho de estar percibiendo una prestación por desempleo. Debemos rechazar el alegato. Cuando abonaba 200 euros, pensión que se le impuso en la sentencia de separación, percibía 891,29 euros (así lo dice en su demanda), al inicio del presente proceso de divorcio percibía 600 euros, y al tiempo de la vista y del recurso 392,69 euros. Es indudable que sus ingresos se han reducido pero no lo es menos que no ha dado una explicación razonable ni en la demanda ni en el recurso de las razones que le han llevado a dicha situación por lo que procede con acierto la Juzgadora a presumir que no es ajeno a las causas de su actual situación económica y es criterio reiterado de esta Sala que no cabe proceder a modificar las medidas cuando el obligado a prestar alimentos se ha colocado voluntariamente en tal situación. No explica porqué dejó de percibir los 891,29 euros. Tampoco porqué perdió el segundo trabajo. Relata en el juicio pero sin justificación ninguna que fue debido a una baja laboral por una caída que aprovechó la empresa para finalizar la relación laboral. Solo aporta una carta de despido que obra, como bien se dice en la sentencia, al folio 165 en la que no constan los motivos. No proporciona el recurrente una explicación razonable de si tenía derecho a ser indemnizado, y de porqué en tal caso no accionó oportunamente en reclamación de dicha indemnización. Ni siquiera en su declaración facilita el domicilio donde vive que pudiese mostrar un indicio de su nivel de vida. Por ello le ha sido bien mantenida la cuantía de la pensión que abonaba al tiempo de la separación pues no ha acreditado que se haya producido un cambio sustancial de circunstancias que le hayan sido ajenas debiendo correr con la carga de tal prueba y con las consecuencias de su falta, dada su cercanía a las fuentes de prueba por tratarse de datos que él mejor que nadie está en disposición de aportar, en aplicación del principio de facilidad probatoria del art. 217. 7 de la L.E.Civil
Referido al régimen de visitas pide un contacto con la menor para que le explique las razones de porqué no quiere relacionarse con él pero eso no puede considerarse propiamente una petición relacionada con el régimen de visitas que por lo mismo debe ser rechazada máxime cuando la sentencia prevé un seguimiento por el equipo técnico del Juzgado para, en fase de ejecución, valorar nuevamente el establecimiento de un régimen de visitas mediante las oportunas entrevistas con la menor y la madre por un lado y con el recurrente por otro.
Solicita una patria potestad compartida y que en caso de falta de acuerdo entre los progenitores se produzca la autorización judicial en aquellos aspectos más trascendentales en la vida de la menor. Así como que la madre le informe de la evolución de la menor en sus diversas facetas. Lo solicitado es ocioso pues el art. 156 del Código Civil ya regula la manera de remediar los desacuerdos puntuales que puedan existir entre los progenitores que se resolverán judicialmente cuando se presenten y la sentencia apelada en cuanto aprueba las medidas adoptadas en la sentencia de separación de 2008 fija un régimen de patria potestad compartida que permitirá al recurrente obtener la oportuna información de las instituciones en que se desenvuelva la vida de la menor como las relativas a su escolarización o a su salud.
Finalmente pide que al concepto de gastos extraordinarios fijados en la sentencia se añada el que se refiera a cualquier gasto que tenga carácter excepcional e imprevisible. La petición otra vez es innecesaria pues esas son las notas precisamente de todo gasto extraordinario por lo que en cada caso se podrá solicitar del Juzgado la determinación de cuales de los que pueda realizar cada progenitor presenta esa naturaleza.
SEGUNDO.- Al rechazar las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Anibal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valladolid, en fecha 6 de Julio de 2010 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos a la parte apelante las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

