Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 36/2012, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 31/2012 de 08 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 36/2012
Núm. Cendoj: 51001370062012100067
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00036/2012
SENTENCIA Nº 36
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
Jesus carlos Bastardes Rodiles
Don Emilio José Martín Salinas.
Rollo de Apelación nº 31/12
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2.
J. Desahucio nº 31/12
En Ceuta a 8 de Mayo de 2012
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 256/11, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Cayetano representado por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina y defendido por el Letrado D. Javier Izquierdo Escudero, contra Eugenio , representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por la Letrada Dª. Cristina Borrego Navarro, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 10- 02-12.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cayetano y en consecuencia, Declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Dña. Modesta -madre del referido actor- y D. Eugenio sobre al finca descrita en el hecho primero de la demanda, dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que desaloje y deje expedito el inmueble referido a disposición del actor antes del día 7 de marzo de 2012 a las 10,30 horas, procediéndose en el caso de que no lo haga, a su efectivo lanzamiento. Que igualmente condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de seis mil ochocientos noventa (6.890 euros) en concepto de rentas debidas, más intereses legales. Todo ello sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.'.
Antecedentes
ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por Cayetano , admitidos en ambos efectos se tramitaron en la forma prevista en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 18-04-12.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Ceuta en la que se estima parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por las partes, dando lugar al desahucio, condenando al demandado al pago de 6.890 €, en concepto de rentas debidas hasta el momento del juicio, sin que en el fallo de dicha resolución se haga mención a la desestimación del resto de las pretensiones contenidas en la demanda, es decir, la condena al pago de las rentas que se vayan adeudando mientras el demandado venga ocupando la finca, y la cantidad de 555,53 € en concepto de cuota por suministro del servicio de agua no abonada. Como decimos, a pesar de desestimarse parcialmente la demanda, se motivaba en los fundamentos de derecho las razones por las que no se accedía a todas las pretensiones contenidas en la demanda.
El recurrente se alza contra la indicada resolución por entender que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 220.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las rentas devengadas hasta la desocupación de la finca, y en cuando a la desestimación de la pretensión de abono de las cantidades por suministro, argumentando, en contra de lo que expone la sentencia en su motivación, que se ha acreditado documentalmente, sin impugnación de contrario, a través de sendas cartas de la Empresa Municipal Aguas de Ceuta, que acompañaban a la demanda, que la dirección a la que las mismas se dirigen se corresponde con la de la vivienda arrendada.
SEGUNDO.- Una vez fijados los términos del recurso, la Sala estima que el mismo ha de prosperar.
Efectivamente, la aplicación del art. 220.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al caso que nos ocupa no admite ninguna excepción, y dado que así se pedía en la demanda, tal pretensión debió ser atendida de acuerdo con el indicado precepto, incluyendo en la condena a satisfacer las rentas que se devenguen después de la presentación de la demanda, no sólo hasta el acto del juicio, sino 'hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca'.
Por lo que respecta a la pretensión de pago de la cantidad en concepto de suministro de agua, merece el mismo trato estimatorio, dado que se considera suficientemente justificada, por la documental aportada con la demanda, que la dirección que le consta a la empresa Acemsa (C/Vasco N. Balboa 13 Belchite 3) se corresponde con la vivienda arrendada aun cuando en el contrato aparezca con señas diferentes, ya que no tiene sentido que dicha entidad se dirija mediante las susodichas misivas tanto al demandado como a la arrendadora, a la misma dirección, como no sea que tal corresponde a la vivienda arrendada.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso y la consiguiente revocación parcial de la sentencia de instancia, condenando al demandado al pago de las cantidades en concepto de rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda, así como al abono de la cantidad de 555,33 €, y al pago de las costas procesales correspondientes a la primera instancia, por aplicación del principio objetivo o del vencimiento que se extrae de lo dispuesto en el art. 394 de a Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por aplicación del art. 398.2 de la misma ley rituaria , cada una de las partes abonará las costas de esta apelación causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Cayetano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ceuta el día 10-02-12, la cual revocamos parcialmente, condenando al demandado Eugenio al pago de las cantidades en concepto de rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de la vivienda a que se refiere el contrato de arrendamientos objeto de esta litis, así como al abono de la cantidad de 555,33 €, y al pago de las costas procesales correspondientes a la primera instancia.
Cada una de las partes abonará las costas de esta apelación causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia sólo cabra recurso de casación por interés casacional si se cumplen los requisitos para ello.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

