Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 36/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 5/2012 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 36/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100096
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 5/2012
Procedimiento Juicio Ordinario número: 328/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 9 de Marzo de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 328/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Castizo Reyes en nombre y representación de la Cia de Seguros Helvetia S.A.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de Noviembre de 2010 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mª Isabel Castizo Reyes en nombre y representación de la Cia de Seguros Helvetia S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 7 de Junio de 2011por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 29 de Noviembre de 2011 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- La única materia que se debate en esta alzada viene constituida por la alegada excepción por la entidad Helvetia de Cosa Juzgada.
En este sentido y en primer termino se recuerda por el Juzgador a quo el contenido de los artículos 109.2 del Código Penal y 106.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cita que aun siendo correcta no es por los motivos que expondremos subsumible al caso que nos ocupa.
En efecto por los mismos hechos que constituyen el objeto de la presente Demanda- accidente de circulación- se incoó un procedimiento de carácter penal, Diligencias Previas nº 74/2008 seguidas ante el citado Juzgado, en cuyo seno se acordó oír en declaración en calidad de PERJUDICADO al legal representante de la entidad hoy Demandante Agrojuanlu S.L. y practicada que fue dicha diligencia el referido representante legal, tras el oportuno ofrecimiento de acciones , expreso su voluntad de "RECLAMAR las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder", por consiguiente el contenido de esta declaración de voluntad deviene clara y expresa, ejercitar cuantas acciones civiles y penales le correspondieran.
En el curso de esta causa penal ya transformada en Procedimiento Abreviado nº 158/08 del Juzgado de Instrucción, nº 288/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, se dicto Sentencia de 11 de Enero de 2012 que no fue objeto de recurso alguno y en cuyo Fallo literalmente se declara que: "La compañía Helvetia (ahora parte Demandada) deberá indemnizar al representante legal de la empresa Agrojuanlu S.L. en 1686,26 euros con aplicación del art. 576 de la LEC en cuanto a los intereses".
Y en la Ejecución de este Fallo se acordó librar Exhorto al Juzgado de Instancia para que transfiriera al Juzgado de lo Penal la suma de 2.248,35 Euros continuándose posteriormente por los tramites propios de dicha fase de Ejecución.
En su consecuencia los hechos por los que se reclama en la presente Demanda ya fueron objeto del oportuno enjuiciamiento dictándose Sentencia Firme.
En este contexto efectivamente la finalidad de la Institución de la Cosa Juzgada no es otra que impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente y que recaigan o bien posibles sentencias contradictorias o bien que se reiteren anteriores pronunciamientos Judiciales y en este caso es de insistir la Demandada ya fue condenada por Sentencia firme a satisfacer una determinad suma por los mismo conceptos que ahora nuevamente y por esta vía civil se le reclaman.
Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser acogido.
SEGUNDO.- La estimación del recurso determina conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las costas procesales correspondientes a la Primera Instancia se impongan a la parte Demandante, no efectuando pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Castizo Reyes en nombre y representación de la Cia de Seguros Helvetia S.A. contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en fecha 18 de Noviembre de 2010 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución, en el sentido de Desestimar la presente Demanda al acogerse la Excepción de Cosa Juzgada, Absolviendo a la Aseguradora Demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, imponiéndose a dicha parte actora las costas procesales correspondientes a la Primera Instancia, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
