Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 36/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 65/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO
Nº de sentencia: 36/2012
Núm. Cendoj: 28079370112012100007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00036/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En MADRID, a trece de enero de dos mil doce.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 449/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Dª Josefa , Dª Ofelia y D. Enrique , representados por la Procuradora Sra. Ruiz García y de otra, como apelados Dª Visitacion , D. Horacio , Doña Beatriz , D. Mariano , D. Remigio , Doña Estefanía , D. Virgilio y Doña Luz , representados por la Procuradora Sra. Martín García, sobre impugnación tasación de costas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva dice: " Desestimar la impugnación por indebida formulada por la Procuradora Dña Amalia Ruiz García, en representación de Dña Josefa y otros, contra la tasación de costas de fecha 18 de Febrero de 2010 y, en consecuencia se mantiene sin alteración alguna la tasación de costas impugnada en su cuantía, a salvo de la modificación que pueda resultar cuando se resuelva la impugnación por excesiva de la minuta de Letrado. Todo ello con imposición de las costas derivadas del presente incidente". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Josefa , Doña Ofelia y D. Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de enero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugnada por indebida la inclusión de los honorarios del perito interviniente en la primera instancia mediante la aportación por la parte favorecida por la condena en costas de su dictamen al oponerse al expediente de dominio iniciado, dicta el juez de instancia sentencia en la que considera que la inclusión de la minuta no sería indebida por encontrarse admitida en el artículo 241 LEC , imponiendo a la impugnante las costas del incidente.
El recurso que se mantiene por la representación de Dª Josefa , Dª Ofelia y D. Enrique se basa en entenderse infringido el artículo 241 LEC al incorporarse en las costas un peritaje extraprocesal en un acto de jurisdicción voluntaria y por la exclusiva decisión de la parte.
La parte apelada se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia y rechazando los argumentos en los que se funda el recurso.
SEGUNDO.- La cuestión por tanto objeto de debate es la determinación de si es o no admisible la inclusión de la minuta del perito al amparo del artículo 241 de la LEC en un supuesto como el presente en el que estamos ante un expediente de jurisdicción voluntaria, considerando la impugnante que la pericial sería debida únicamente a la voluntad e interés de la parte, no sería preceptiva ni acordada por el juzgado, y no tendría cabida en este ámbito.
Contra estos razonamientos la Sala asume los razonamientos de la resolución de instancia en la que el juez aplica con corrección el artículo 241 LEC ; de un lado el que se esté ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que ha habido oposición y que fue por ello desestimado en la instancia en resolución confirmada por la Audiencia, no quiere decir que no proceda condena en costas, pues en ambas instancias se han impuesto las mismas a la promovente del expediente, lo que se cohonesta con el criterio de que los gastos derivados del proceso, del acceso a la jurisdicción en este caso de procedimiento de jurisdicción voluntaria, sean asumidos por aquella de las partes que vea rechazadas sus pretensiones pues solo de este modo se evita el perjuicio económico de aquel que se ha visto sometido a la jurisdicción y se ha opuesto a la pretensión deducida.
Y siendo ello así no cabe duda de la posibilidad de incluir en la condena en costas al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 LEC los honorarios de los peritos de que la parte se sirva siempre que supongan una actuación superflua, a lo que no se opone el hecho de que la peritación se realice de manera extraprocesal en el sentido de que sea la voluntad de la parte la que decida su oportunidad, pues este es el sistema impuesto sobre la prueba pericial en la LEC 1/2000.
En estas condiciones no puede estimarse que la minuta controvertida suponga una partida indebida en las costas, por lo que ha de desestimarse el recurso y confirmarse la resolución de instancia.
TERCERO.- La desestimación del recurso hace que deban imponerse a la apelante las costas de la apelación, artículo 398 LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por Dª Josefa , Dª Ofelia y D. Enrique , contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil diez, dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid , confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
