Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 36/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 21/2012 de 27 de julio del 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: AGUIAR RUIZ DE GAUNA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 36/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100063
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004839
FAX: 945-004926
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/002294
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0002294
Mod.med.defin.L2 / Bh.bt.n.ald.2L 21/2012
S E N T E N C I A Nº 36/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª JUAN MANUEL AGUIAR RUIZ DE GAUNA
Lugar: Vitoria-Gasteiz
Fecha: veintisiete de julio de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Marta
Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTIN GARCIA
Procurador: MARIA BOULANDIER FRADE
PARTE DEMANDADA Manuel
Abogado: JAIME APERRIBAY GANZABAL
Procurador: BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO
OBJETO DEL JUICIO: DERECHO DE FAMILIA
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Boulandier Frade, en nombre y representación de Dña. Marta , se interpuso demanda de modificación de medidas definitivas contra el demandado D. Manuel , en la que se exponían los hechos en que se fundamentaba, se acompañaban los documentos pertinentes, se hacían las oportunas alegaciones de derecho y se suplicaba, finalmente, se admitiera a trámite la demanda y se dictara sentencia en la que se modificara la pensión alimentaria a satisfacer por el demandado, reduciendo su cuantía de 200 € mensuales por cada una de sus hijas menores (400 € en total) a 100 € por cada hija (200 € en total para las dos hijas), así como el régimen de visitas de las menores de edad atribuido a Don Manuel , acordando se anulen la permanencia con el padre, tanto los fines de semana como los períodos vacacionales, sustituyéndolos por derecho de visitas diario durante todos los días de la semana y todos los días del año, salvo los períodos vacacionales de la madre, de 17:30 horas a 18:30 horas.
SEGUNDO.-Por Decreto de fecha 12 de Abril de 2.012, una vez subsanados los defectos advertidos, se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, emplazándoles para que comparecieran en autos y contestaran la demanda en el plazo de veinte días.
TERCERO.-Por el Ministerio Fiscal se presentó, en fecha 16 de Abril de 2.012, escrito contestando a la demanda, en el cual se hacían las oportunas alegaciones de derecho, interesando que se tuviera por contestada la demanda, se le tuviera por parte en el proceso y se dictara sentencia, en la que se adoptaran las medidas más adecuadas para los intereses de las hijas menores de edad afectadas en el proceso.
CUARTO.-Solicitado por el demandado el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, por Auto de fecha 30 de Mayo de 2012 se acordó la suspensión del juicio hasta la resolución de dicha solicitud, que se alzó por Providencia de fecha 25 de Junio de 2012.
Por la Procuradora del demandado Sra. Olatz García Rodrigo se presentó, con fecha 27 de Junio de 2012, escrito contestando a la demanda, en el cual se exponían los hechos en que se fundamentaba, se hacían las oportunas alegaciones de derecho y se suplicaba se tuviera por contestada la demanda y se dictara sentencia en la que se desestime en su integridad la demanda deducida de contrario, acordando una cantidad inferior a la solicitada por la demandante y el establecimiento de un régimen de visitas acorde a las circunstancias actuales del padre no custodio, en beneficio de las menores.
QUINTO.-En el día señalado 24 de Julio de 2012 se celebró el acto de la vista, al que comparecieron las partes, la demandante Dña. Marta representada por la Procuradora Sra. Ana Rosa Frade, en sustitución de la Procuradora Sra. María Boulandier Frade, asistida del Letrado Sr. Francisco Javier Martín García, el demandado Don Manuel , representado por la Procuradora Sra. Pilar Elorza, en sustitución de la Procuradora Sra. Olatz García Rodrigo, asistido del Letrado Sr. Jaime Aperribay Ganzábal, y el Ministerio Fiscal. Habiendo llegado las partes a un acuerdo sobre las medidas a modificar, lo expusieron al Juzgador y no existiendo oposición por el Ministerio Fiscal a su aprobación, quedaron los autos a disposición del Juzgado para dictar sentencia.
El acto quedó grabado en soporte de reproducción de audio y video.
SEXTO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la actora demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en Sentencia de Divorcio Contencioso en el procedimiento nº 33/2010 de fecha 15 de Julio de 2010 seguido ante este mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria.
Por aplicación de lo dispuesto en los arts.775 , 753 , 770 y concordantes de LEC , y arts.91 y concordantes del Código Civil , procede modificar, de conformidad con lo acordado por ambas partes, sin oposición del Ministerio Fiscal, como medidas definitivas dictadas en Sentencia de Divorcio Contencioso en el procedimiento nº 33/2010 de fecha 15 de Julio de 2010 seguido ante este mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria, las que se exponen a continuación y del tenor siguiente:
-Como contribución en concepto de alimentospara las hijas menores de edad, deberá abonar el padre a la madre en la cuenta que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 100 euros mensuales por cada una (200 euros en total), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, y por meses anticipados. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE) u otro organismo oficial que le sustituya.
-Régimen de visitas a favor del padre: el padre podrá comunicar con sus hijas: a) Martes y Jueves de 16:30 horas a 18.30 horas. La recogida la hará el padre a la salida del colegio y la entrega se hará en el domicilio de la madre mediante tercera persona mientras estén vigentes las medidas de alejamiento; b) Fines de semana alternos sin pernocta, sábado desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas y domingo desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas. La recogida y entrega de las hijas se hará en el domicilio de la madre por tercera persona mientras estén vigentes las medidas de alejamiento.
Este régimen de visitas no es aplicable en los períodos de vacaciones de la madre.
Asimismo se suspende la estancia de las hijas con su padre en los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano.
SEGUNDO.-Por último, y en cuanto a las costas, dada la especialidad y circunstancias de los procesos matrimoniales, no procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que debo declarar y declaroestimarla modificación de las medidas definitivas adoptadas en Sentencia de Divorcio Contencioso dictada en el procedimiento nº 33/2010 de fecha 15 de Julio de 2010 seguido ante este mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria, en el sentido establecido en el fundamento primero de la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 455 LECn ).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesaria laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02- Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria- Gasteiz, a veintisiete de julio de dos mil doce.
