Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 223/2012 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100089

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00036/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 223/12

Autos núm. 1029/11

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 36/2013

Iltmo. Sr. Magistrado:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veinticinco de febrero de dos mil trece.

VISTOS,ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de Joaquín representado por el/la procurador/a D/DÑA. Antonio López Lujan, contra AXA SEGUROS GENERALES representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Ana Maria Pérez Casas.

ACEPTANDO,los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio López Luján, en nombre y representación de D. Joaquín , contra Axa Seguros, y condeno a la parte demandada a pagar a la actora 2.776`45 euros, con los intereses en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto.'

Antecedentes

PRIMERO.-La relacionada Sentencia de 13 de abril de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 29 de enero de 2013 para la resolución del recurso.

SEGUNDO.-Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO,siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.


Fundamentos

PRIMERO.-Antes que nada conviene poner de relieve que nos encontramos ante una póliza de seguro en su modalidad de Todo Riesgo sin franquicia. Seguro que no tiene otra finalidad que compensar la lesión patrimonial producida y restablecer el desequilibrio que en el patrimonio del asegurado ha producido el daño cubierto con el contrato.

SEGUNDO.-Lo segundo que hay que poner de manifiesto es que al amparo del articulo 1 de la Ley del Contrato de Seguro la obligación del asegurador es la de indemnizar el daño producido, con prohibición, articulo 26 del citado texto legal , de enriquecimiento injusto, lo que no se produce cuando el asegurado es la indemnización por lo que ha pagado por la reparación de su vehículo.

TERCERO.-Lo tercero que hay que poner de relieve es la total omisión en la alzada al artículo 38 de la Ley del contrato de Seguro y sus consecuencias.

CUARTO.-Un cuarto apunte viene constituido que el actor llevo el vehículo a su taller no excluido en el ámbito de la póliza, le repararon el vehículo y pago tal reparación en la cuantía que reclama.

QUINTO.-Pues bien, sentadas todas esas bases la apelante, actora en la instancia, recurre la sentencia por estar disconforme con la resolución judicial que le disminuye cuantitativamente la cantidad que reclama y pagó por la reparación del vehículo, por entender excesivos los precios que estableció el taller reparador en los conceptos del importe de mano de obra a 48 euros la hora y el concepto de pintura al haberse facturado a nivel medio del protocolo Cesvimap cuando según ese protocolo debería haberse facturado como nivel leve.

SEXTO.-Aquí nuevos apuntes: el primero es que no consta referencia alguna en la póliza de tope por mano de obra, ni referencia alguna al Protocolo Cesvimap ni se prohíbe la reparación en Taller Alguno; el segundo es que según declara el perito de la demandada creyó llegar a un acuerdo con el Taller si bien aumentando en tres horas las inicialmente tasadas. Es decir, estamos ante una mera transacción o reposición entre la aseguradora y el taller reparador y ello no puede vincular al asegurado que tiene libertad de taller reparador.

SEPTIMO.-Por las razones expuestas procede acoger el recurso y con ello la pretensión inicialmente deducida lo que conlleva, vía vencimiento del articulo 394 de la LEC a la condena en costas en la instancia la demandada y ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las de la alzada, vía articulo 398 de la LEC , por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

REVOCOla sentencia de instancia condenando a la demandada al pago al actor la cantidad de 4.136,83 euros, intereses del artículo 20 de la L.C.S y las costas de la instancia, y ello sin hacer declaración en cuanto a las de la alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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