Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 530/2012 de 05 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 33044370042013100040

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00036/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 530/2012

NÚMERO 36

En OVIEDO, a cinco de Febrero de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 530/2012,en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 134/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés, promovido por Dª. Graciela , demandada en primera instancia, contra ALUPRIN, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.-Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Martínez, en nombre y representación de ALUPRIN, S.L., sobre reclamación de cantidad, contra DOÑA Graciela , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Menéndez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la demandante, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS, (12.540,10€), más los intereses legales de dicha cantidad.- Las costas procesales ocasionadas se imponen a la demandada.'.-

SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Enero de dos mil trece.-

TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-En su recurso la demandada mantiene su petición de íntegra desestimación de la pretensión actora concerniente al importe de 13.070,10 euros como precio por el suministro y colocación en el inmueble de aquélla de ventanas mixtas de madera y aluminio y de mosquiteras a finales de 2009, si bien la factura que documenta las partidas ejecutadas es de Febrero de 2012 -f.13-, oposición plena a la demanda reproducida a pesar de que la apelante sostiene que los elementos indicados e indiscutidamente colocados presentan deficiencias cuya subsanación ascendería a la cuantía de 6.379,96 euros consignada en el informe emitido por el Arquitecto Director de la obra de reforma y ampliación del inmueble Sr. Adrian , disparidad entre las referencias cuantitativas que evidencia que no nos encontramos ante una alegación de incumplimiento de obra sino de cumplimiento defectuoso, 'exceptio non rite adimpleti contractus' articulable en aras a una reducción del precio contractual pero no en orden a eludir todo pago del material vendido y colocado pues del propio informe antedicho se desprende que el mismo cumple una vez instalado sus funciones esenciales.

SEGUNDO.-Frente al dictamen reseñado la parte actora aportó otro de la Arquitecto Técnico Sra. María Angeles que valoró la reparación material de los defectos en 285 euros -sin conceptos fiscales o complementarios- habiendo la Juzgadora optado por minorar la suma reclamada en 530 euros consignada en presupuesto de reparación de las deficiencias de la empresa Alufebe, S.L. aportado por la propia demandada -f.14-, presupuesto que incluye 6 sujeciones para contraventanas expresamente motivadas por la Juez como necesarias para subsanar los defectos aunque no constasen en ninguno de los presupuestos y cuya discusión en el escrito de oposición al recurso aparece meramente dialéctica toda vez que la decisión de la instancia no fue impugnada por la parte actora.

TERCERO.-El recurso denuncia un error en la valoración de la prueba, resultando de la confrontación de los dictámenes y del presupuesto mencionado que tres partidas quedan determinadas con claridad (retenedores o sujeciones en contraventanas, emplastecido en puntas de guarniciones y tapado de huecos de molduras exteriores a tres ventanas), partidas incluidas en el presupuesto de Alufebe, S.L., siendo otras dos las que resultan controvertidas: a) la hoja de la puerta de acceso a la terraza trasera desde la cocina aparece indiscutidamente abombada -informe de la perito Sra. María Angeles f.67-, sin indicio de que el problema tenga origen en su uso y expresando Alufebe que su ajuste no garantiza que quede bien,, por lo que la única solución fiable es su sustitución presupuestada por el Sr. Adrian en 1.200 euros que incrementados en 2,5% por seguridad y salud, 19% por gastos generales y beneficio industrial y 18% de IVA, suponen 1.720,44 euros; b) el sellado perimetral de las carpinteras es incorrecto, con un cordón de silicona excesivamente grueso, no resultando suficientemente justificada la propuesta del Sr. Adrian de corregir la irregularidad levantando los vierteaguas actuales para volver a colocarlos con un correcto sellado, pero reconociendo la Sra. María Angeles aquella como un defecto estético que no entra a valorar pero que entendemos que ha de computarse como relevante cuando nos encontramos en el marco de un contrato convenido para la instalación a medida de las ventanas, relevancia que cuantificamos de modo inevitablemente discrecional en un 10% del importe facturado, es decir 1.307 euros; c) el presupuesto de Alufebe valoraba sin desglose individualizado sus partidas y dentro de ellas la de ajuste de la puerta contemplada que ha de excluirse al ser sustituido el elemento, cifrando el ajuste únicamente la Sra. María Angeles en un importe de 35 euros (el de puerta balconera no es aludido en el informe ni en los presupuestos aportados por la demandada), que ha de incrementarse en los conceptos aplicados por el Sr. Adrian al presupuesto de ejecución material, resultando 50,17 euros que han de deducirse por ello de la valoración de Alufebe que queda así concretada en 479,83 euros; d) el conjunto de los defectos asciende pues a 3.507,27 euros en que ha de moderarse la pretensión actora que se acoge por tanto en suma de 9.562,83 euros.

CUARTO.-El significado proporcional de la moderación supone que la demanda rectora es acogida de modo meramente parcial y no sustancial, excluyendo ello costas de la primera instancia ex art. 394 LEC sin que proceda imposición de las derivadas del recurso dada su parcial estimación.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Graciela revocamos parcialmente la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés en fecha veintisiete de Julio de dos mil doce , en el sentido de concretar en 9.562,83 euros la cantidad que la apelante ha de abonar a Aluprin, S.L., suma que devengará el interés prevenido en la resolución de instancia y el interés del art. 576 LEC desde la fecha de la misma.

No ha lugar a imposición de costas de ninguna de las instancias del proceso.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍASante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.