Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 733/2012 de 11 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 27028370012013100037

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00036/2013

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

Lugo, once de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001041/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733/2012, en los que aparece como parte apelante, HELVETIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET y asistido por el Letrado D. PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA y como parte apelada, Ascension , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA ISABEL VILLASOL BUSTO y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL POMBO INJERO, sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María I. Villasol Busto, en nombre y representación de Dña. Ascension contra la Compañía Aseguradora Helvetia Seguros, representada por el Procurador D. Álvaro Martín Buitrago.== Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 15.779,20 euros, más los intereses legales establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .== Téngase en cuenta la cantidad consignada por la parte demandada.== Se imponen las costas a la demandada'.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Helvetia S.A. Seguros y Reaseguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación económica que la perjudicada como consecuencia de un accidente de circulación formula contra la entidad aseguradora del vehículo responsable, pues frente a la decisión judicial de instancia sustancialmente estimatoria de la pretensión actora plantea la Cía. de Seguros civilmente condenada recurso de apelación.

SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ha quedado acreditada la existencia del accidente, la relación de causalidad con las lesiones y su entidad en los términos apreciados por la juzgadora 'a quo'.

TERCERO.- Se discute en primer lugar por la apelante los días de incapacidad, tanto impeditivos como no impeditivos. La sentencia de instancia concede 90 días impeditivos y 160 no impeditivos. Se basa en el dictamen imparcial del médico-forense y en el del perito de la actora Dr. D. Hernan .

La parte apelante discute tal entidad lesional teniendo en cuenta la fecha del alta en la Mutua laboral y del alta del traumatólogo, pero no encuentra la Sala motivos para modificar la valoración probatoria correctamente efectuada por la juzgadora que elige los dictámenes médicos que le parecen mas convincentes, no siendo equiparables el alta médica y los días de incapacidad que regula el Baremo.

CUARTO.- En cuanto a las secuelas concede la sentencia el algia postraumática con compromiso radicular en el mínimo de 5 puntos al calificarla como leve el médico forense, y aún cuanto el perito de la actora la valora en 6 puntos. Sin embargo la apelante pretende, apoyándose en el dictamen de su perito Dr. Narciso la concurrencia de una algia postraumática sin compromiso radicular, o bien una agravación de artrosis previa, a lo que se añade la de hombro doloroso, con lo que nos darían 3 puntos en total. Con independencia de la escasa diferencia entre ambos peritos, la argumentación de la sentencia apoyándose en las explicaciones de los peritos resultan convincentes y no existen motivos para su alteración.

Ninguna prueba se practicó en relación con el uso o no del cinturón de seguridad por lo que no procede la modificación por tal circunstancia.

QUINTO.- En cuanto a las costas la estimación es claramente sustancial y con independencia del allanamiento parcial sin costas, en cuanto al resto reclamado que hubo de ser objeto de juicio resulta procedente la imposición de costas a la demandada pues es mínima la diferencia entre lo pedido y lo concedido.

SEXTO.- Las costas han de imponerse al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

Se imponen las costas al apelante.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.