Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 326/2012 de 18 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100027

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2013

SENTENCIA

NÚM. 36/13

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 752/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Scalevante S.A. representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer, y dirigida por la Letrada Dña Ana María Parra Parra, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Nicolás Hernández Gil, y como demandada y en esta alzada apelada Trans-Paneuropean S.L. representada por el Procurador D. Diego Miñarro Lidón y dirigida por la Letrada Dña Victoria Rivera Barrachina, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 23 de septiembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de Scalevante, S.A., debo de absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la actora, condenando a ésta al pago de las costas causadas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 326/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha mediante providencia de fecha 24 de abril de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.- Invoca la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, error en la apreciación de la prueba, que, alega, en síntesis, acredita que las dos mercantiles pertenecen al mismo grupo empresarial, que por la teoría del levantamiento del velo deben responder de las deudas de todas las empresas del grupo, y que actuaban en el tráfico jurídico como una sola empresa, argumentando sobre ello, con referencia a la prueba testifical, a los documentos 10,11, y 18 de la demanda, y a los contratos de leasing aportados por la demandada, e interesando la condena de ésta al pago de las facturas emitidas tanto a su nombre como a nombre de Eurotransportes la Ilorcitana S.L. y, subsidiariamente, de las que figuran a su nombre anteriores a la fecha 2 de octubre de 2007, en la que se firma el contrato de leasing.

La revisión de la prueba practicada pone de manifiesto la corrección de la sentencia apelada en cuanto no estima acreditada que la demandada Trans-Paneuropean S.L y la mercantil Eurotransportes la Ilorcitana S.L. sean empresas del mismo grupo, ni la existencia de vinculación o identidad entre éstas, de las que se desprenda que realmente en sus relaciones con la demandante, en definitiva, se trataba de la misma persona jurídica amparada en distintas denominaciones sociales y, por lo tanto, ha de responder de la totalidad de la deuda cuya efectividad se pretende, que incluye facturas de fechas comprendidas entre el 18 de octubre de 2007 a 31 de enero de 2008 a nombre de la segunda, que por la prueba documental consta que concertó con fecha 2 de octubre de 2007 tres contratos de arrendamientos financieros de las cabezas tractoras matriculas 2082CBK, 3519BZS y 3528BZS, respectivamente, que fueron reparadas, sin que haya quedado acreditado con la debida certeza que D Cipriano fuese administrador de hecho de la demandada, no siendo suficiente al respecto el que fuese avalista, al igual que ésta, en los contratos de arrendamiento financiero, pues en cuanto al primero la prestación de la garantía se compagina con una vinculación con Eutrotransportes la Ilorcitana S.L. que se concilia con el resultado de la prueba documental, y en cuanto a la demandada con la subrogación por parte de Eurotransportes la Ilorcitana S.L en los contratos de arrendamiento financiero.

En todo caso de la prueba practicada se desprende la condición de deudora de la demandada respecto de las facturas que constan a su nombre comprendidas entre los días 7 y 24 de 2007, nacidas del encargo de reparación de las cabezas tractoras, deuda que no excluyen los contratos privados que aporta, de cesión de uso de los remolques frigoríficos MU-07970-R, MU- 08480-R y MU06340-R utilizando las cabezas tractoras, matriculas 2082CBK, 3519BZS y 3528 BZS, respectivamente, y el compromiso privado de venta de las citadas cabezas tractoras, concertados con fecha 2 de octubre de 2005 y 1 de noviembre de 2005, respectivamente, con Dña Florencia , posteriormente administradora única de Eurotransportes la Ilorcitana S.L., cuyos contratos no consta que conociese la demandante cuando se le encargaron las reparaciones, sin que quepa desconocer que de las respuestas del testigo D. Eusebio , se desprende que trabajó en una y otra mercantil y que cuanto trabajaba para la demandada llevó vehículos a la demandante , y en concreto el matrícula 3519BZS, ello en conjunción con los citados documentos números 9 , 11 y18 de la demanda(folios 20,29 y 46), que reflejan como fecha de entrada de los vehículos los días 31/08/2007,10/10/2007 y 23/10/2007, respectivamente, constando manuscrito en el segundo Eurotransportes la Ilorcitana, y extendido el último a nombre de la misma, siendo ambas fechas posteriores a los arrendamientos financieros, sin que el hecho de que Eurotransportes la Ilorcitana S.L librase tres pagarés para satisfacer la totalidad de la deuda, conduzca a una conclusión diferente, pues se compagina con la asunción de la responsabilidad de las reparaciones en el ámbito de sus relaciones contractuales con la demandada, por lo que ha de estimarse parcialmente la demanda , condenando a la demandada a pagar a la demandante la cantidad reclamada por el importe de las facturas y gastos de devolución de los giros bancarios, con sus intereses legales desde la interpelación judicial, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada, al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación ( artículos 394 y 398, respectivamente, L.E. Civil )

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Scalevante S.A. representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer, contra la sentencia dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en autos de juicio ordinario nº 752/2010, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que estimando parcialmente la demanda formulada por el citado Procurador en la mencionada representación contra Trans-Paneuropean S.L., debemos condenar y condenamos a la demandada a que pague a la actora la suma de dos mil trescientos treinta y cinco euros con veintinueve céntimos con sus intereses legales desde la interpelación judicial, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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