Sentencia Civil Nº 36/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 36/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 56/2014 de 20 de Mayo de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 36/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100079

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:79

Núm. Roj: SAP TE 79/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00036/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 56/2014
JUICIO ORDINARIO 99/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 36
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. Maria de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a veinte de Mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de Enero de dos mil
catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel , en autos de Juicio Ordinario número
99/2013, seguidos a instancia de la mercantil PESCADOS CIRIZA LAMIGUEIRO S. L. , representada por el
Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, y defendido por la letrada Dª. Encarna Bernal Marín, contra
las mercantiles PESCADOS LA PERLA S. L., LA PERLA PROYECTA S. L. y FRIGORIFICOS LA PERLA
S. L., representadas por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán, y defendidas por el la letrada
Dª Eva Berenguer Vergara, sucedida por Dª. Lucia Solanas Marcellán. Ha sido parte apelante la actora
'Pescados Ciriza Lamigueiro S. L' y apeladas las demandadas Pescados La Perla S. L. La Perla Proyecta
S. L. y Frigoríficos La Perla S. L. todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores
que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández
Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda de PESCADOS CIRIZA LAMIGUEIRO S.L contra PESCADOS LA PERLA., S.L LA PERLA PROYECTA, S.L Y FRIGORIFICOS LA PERLA, S.L debo declarar y declaro un crédito a favor de la primera y de cargo de las segundas, por importe de 42.719,24 E, más sus correspondiente moratorios y procesales y, en su virtud, debo condenar y condeno a PESCADOS LA PERLA, S.L a pagar a PESCADOS CIRIZA LAMIGERO S.L., 42.19,247 E, de los que LA PERLA PROYECTA, S.L., responde conjunta y solidariamente de 20.244,43 E y FRIGORIFICOS LA PERLA, S.L. responde conjuntamente y solidariamente de 4.350,78 E, cantidades que devengan, desde los 60 días posteriores a la fecha de cada una de las facturas reclamadas, hasta el 31-12-2012 ambos inclusive, un interés del 8,0%, desde el 01-01-2013 hasta el 30-06-2013, ambos inclusive, un interés del 7,75%, desde el 01-07-2013 hasta el 31-12-2013, ambos inclusive, un interés del 8,50% y desde el día 01-01-2014 hasta su completo pago si se produjera hasta el 30-06-2014, un interés legal del 8,25% y, a partir del 01-07-2014 el entres semestral que se vaya fijando conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en nombre y representación de la actora 'Pescados Ciriza Lamigueiro S. L', que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase en su integridad los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha veinticinco de Marzo de dos mil catorce en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de la demandadas Pescados La Perla S. L. La Perla Proyecta S. L. y Frigoríficos La Perla S. L.

escrito en el que se oponían al recurso solicitando la desestimación del mismo y la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha once de Abril de dos mil catorce, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la pretensión de la demanda, encaminadas a obtener el pago por parte de las sociedades demandadas de la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos diecinueve euros con veinticuatro céntimos adeudados por la mercantil Pescados La Perla S. L.

a la sociedad demandante y condena a esta última al pago de la cantidad reclamada, respondiendo conjunta y solidariamente con ella la mercantil La Perla Proyecta S. L por la suma de veinte mil doscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos y la mercantil Frigoríficos La Perla S. L. por la suma de cuatro mil trescientos cincuenta euros con cincuenta y ocho céntimos, se alza la parte actora en solicitud de que se estime íntegramente la demanda que se condene a las tres mercantiles demandadas de forma conjunta y solidaria al pago de la totalidad de la suma reclamada, pretensión que fundamenta en la aplicación de la teoría del 'levantamiento del velo', al estimar que las tres mercantiles constituyen un grupo familiar de empresas que mantienen una misma composición accionarial, una misma dirección y un mismo domicilio, por lo que, en definitiva, deben responder las tres de las deudas contraídas por cualquiera de ellas.

II. - La doctrina del 'levantamiento del velo', es una construcción jurisprudencial que permite a juzgador penetrar en el sustrato de las sociedades para percibir su auténtica realidad y poder así averiguar si la autonomía patrimonial consustancial a la personalidad jurídica es o no utilizada como una ficción con un fin fraudulento o abusivo con el propósito de perjudicar a tercero, lo que abre un gran abanico de posibilidades como el incumplimiento contractual, aparentar insolvencia, sustraer bienes de la ejecución forzosa, soslayar o hacer prevalecer ciertos derechos o eludir la responsabilidad contractual o extracontractual (Sentencias del T. Supremo de 17 de octubre y 22 de noviembre de 2000, 5 y 7 de abril y 8 de mayo de 2001 ). La idea esencial que constituye el substrato de la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas radica en que no puede separarse el patrimonio de una persona jurídica y el de una o varias personas físicas, cuando en realidad se trata de un único patrimonio, para conseguir un fin fraudulento (SAP La Coruña, Sección 1ª, 325/2004, de 8 de noviembre). Pues bien, en el caso enjuiciado, tal y como sostiene la parte recurrente, se dan las condiciones necesarias a la aplicación de la doctrina del 'levantamiento del velo. Así penetrando en el sustrato de la persona jurídica, se comprueba que todas las mercantiles demandadas integran conjuntamente una sociedad familiar constituida por el matrimonio Melchor - Aida y sus hijos, bajo una misma dirección y con un mismo domicilio social. Pero es que además, esta circunstancia, que por sí sola no determinaría la aplicación de la referida doctrina, pues no resulta ilícito que la sociedad se revele como una forma de actuar en el tráfico, incluso en el que caso de que se trate de un socio único, que quiere limitar así su responsabilidad a los bienes aportados a la sociedad, no puede soslayarse que todas ellas vienen actuando en el tráfico mercantil como una sola ya que, tal y como destaca la sentencia recurrida, las tres sociedades entregaron pagarés al objeto de liquidar la deuda reclamada en este procedimiento, en sustitución de otros impagados. En consecuencia, resulta procedente que las tres sociedades demandadas asuman de forma conjunta y solidaria el pago de la deuda reclamada; lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación parcial de la resolución recurrida en este sentido III. - La estimación del recurso y con ella la estimación total de la demanda, conlleva la imposición a la parte demandada desde la totalidad de las costas causadas en ambas instancias por aplicación de lo establecido en los Arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de E. Civil.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, en nombre y representación de la actora 'Pescados Ciriza Lamigueiro S. L', contra la sentencia de fecha veintidós de Enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel , en autos de Juicio Ordinario número 99/2013, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de condenar a las mercantiles demandadas Pescados La Perla S. L., La Perla Proyecta S. L. y Frigoríficos La Perla S. L a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la parte actora la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos diecinueve euros con veinticuatro céntimos (42.619,24 #), con imposición a las mercantiles demandadas de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Don Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.