Sentencia Civil Nº 36/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 36/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 235/2013 de 03 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 36/2015

Núm. Cendoj: 08019370012015100033

Núm. Ecli: ES:APB:2015:717

Núm. Roj: SAP B 717/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 235/2013
Procedente del procedimiento Ordinario nº 1411/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 1 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 36
Barcelona, 3 de febrero de 2015
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors
PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera
de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 235/2013, interpuesto contra
la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2012 en el procedimiento nº 1411/2010, tramitado por el
Juzgado de Primera Instancia nº 1 Barcelona en el que es recurrente AXA SEGUROS GENERALES, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS y apelados Dª Elisa y D. Emiliano y previa deliberación pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Desestimo íntegramente la demanda promovida por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. contra Emiliano y Elisa y absuelvo a los demandados de la pretensión de condena ejercitada en su contra. Se imponen las costas procesales a la parte actora.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª . Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia.Resolución apelada. Recurso de apelación.

La aseguradora demandante, AXA, que indemnizó a su asegurada, DYF RENTA, S.L., por los daños sufridos en sus oficinas como consecuencia de una fuga de agua producida el 21 de mayo de 2009 en el piso superior, reclamó de los propietarios de éste el importe de la indemnización satisfecha, que ascendía a 7.900,63 #, ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 LCS .

Los demandados se opusieron a la demanda alegando que dieron parte a su compañía aseguradora, GROUPAMA, que, de conformidad con el perito de la actora, peritó los daños en 3.539,70 #. También alegaron que en un primer momento la demandante le remitió un Informe con base en el cual la propuesta de indemnización ascendía a 2.879,87 #, y esta fue la cantidad que GROUPAMA pagó a AXA.

La sentencia de primera instancia, después de aludir a la posible existencia de varias incidencias en el mismo inmueble en una distancia temporal no prolongada, con la particularidad de que al menos parte de (o todos) los daños hubieran sido indemnizados, acaba concluyendo que existe un estado de incertidumbre probatoria que debe perjudicar a la parte a quien incumbe la carga de la prueba, es decir, a la demandante, y desestima la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la actora alegando que a través de la prueba practicada ha quedado acreditada la existencia de dos siniestros distintos, con idéntico perjudicado y causante, pero producidos en fechas distintas y en estancias diferentes de la oficina asegurada por la actora, y el que fue abonado fue el que se produjo el día 23 de junio de 2009, y no el que se reclama ahora.

La demandada se opone y alude, en síntesis, a las discrepancias existentes en la propia documentación aportada por la demandante.



SEGUNDO.- Análisis de la prueba practicada.

Con la prueba practicada en autos ha quedado acreditado que el piso dedicado a oficinas que aseguraba la actora sufrió dos siniestros durante el año 2009, a causa de la caída de agua del piso superior, el primero de ellos en el mes de mayo, y el segundo el día 23 de junio. Así resulta de los documentos aportados por la propia demandada, y ha confirmado el representante legal de la entidad propietaria del piso siniestrado, Don Nicolas , aunque no pudo concretar exactamente las fechas, si bien señaló que el primero podía ser en mayo y el segundo sobre el mes de junio. Ambos afectaron, según este testigo, a partes distintas del inmueble, el primero a la sala grande, que es la de trabajo, situada en parte de atrás del piso, y el segundo, a la recepción, que está en la parte delantera.

Los documentos números 2, 3 y 4, aportados por la demandada, consistentes en el Informe y propuesta de indemnización y reclamación de AXA a GROUPAMA, y el recibo de pago de ésta a aquélla, respectivamente, están referidos, todos ellos, al siniestro ocurrido el día 23 de junio de 2009, que afectó a la recepción del piso y un distribuidor, según es de ver en los mismos. No consta pues que se hayan indemnizado los daños del primer siniestro, que ambas partes sitúan en el mes de mayo de 2009, aunque discrepan en la fecha exacta y sobre cuyo alcance existen divergencias en los dictámenes periciales de una y otra.

La parte actora alegó que el siniestro ocurrió el día 21 de mayo de 2009, y afectó al falso techo de la sala central, lavabo y office, así como al suelo de parquet de la sala central, y al sobre de una mesa de oficina, y en prueba de ello aportó un dictamen pericial, incompleto, de fecha 6 de diciembre de 2009, que ascendía a 7.767 #, cantidad a la que suma las de 24,59 # y 109,04 #, relativas a las intervenciones de profesionales enviados directamente por AXA. El perito declaró en el acto del juicio que AXA le hizo el encargo el día 9 de noviembre y cuando fue a visitar el piso todavía se podían ver los daños. En el dictamen constan dos partidas, una de daños directos y otra de daños estéticos, por importes de 6.416 # y 1.351 #, respectivamente.

La demandada, por su parte, aportó un dictamen pericial emitido el día 16 de junio de 2009, relativo a este siniestro, que data el día 15 de mayo del mismo año, y en el que consta que el perito realizó la visita el día 22 de mayo. En este informe se dice que los daños afectaron al falso techo, parquet y mesa de mobiliario de una estancia abierta, pero nada dice de daños en el lavabo y el office. Y, lo que es más relevante, señala que esos daños ' se valoran llegando a un acuerdo con el perito de la Cía aseguradora del piso perjudicado ', en 3.539,70 #.

A lo anterior ha de añadirse que los documentos que aporta la demandante para acreditar el pago de la indemnización a su asegurada, y en los que se data el siniestro el día 13 de mayo de 2009, reflejan unos pagos de 3.539,70 # el día 11 de junio de 2009, -es decir, la misma cantidad en que valoró los daños el perito de la demandada-, y, de 4.642,30 # el día 21 de enero de 2010, que tampoco sumadas dan la cantidad señalada en su dictamen pericial. Si a ello añadimos que el asegurado de la actora declaró que el primer siniestro lo repararon antes de las vacaciones de Agosto del 2009, y que con la factura que ellos pagaron, después su aseguradora les indemnizó, tendremos que concluir que el dictamen pericial de la demandada, -en el que ni siquiera consta el origen de los daños, dado que se aportó parcialmente-, no puede erigirse en prueba de su alcance, atendidas las contradicciones que presenta frente a dicho testimonio y al contenido del dictamen pericial de la demandada.

Sentado lo anterior, lo que sí que se ha acreditado es que hubo dos siniestros imputables a los demandados, y sólo el segundo de ellos fue indemnizado por su aseguradora, no así el primero de ellos, por razones que no han quedado acreditadas, ya que el perito de aquélla entendió procedente hacerlo.

La reclamación actual corresponde al primer siniestro y la actora, que era a quien correspondía la carga de hacerlo, no ha probado que los daños ascendieran a la cantidad que reclama, pero como tampoco consta que ni los demandados ni su aseguradora hayan pagado ninguna cantidad por el mismo, resulta procedente la condena de aquéllos, en virtud del art. 1902 CC , al pago de la cantidad de 3.539,70 #, que es la que reconoció su aseguradora.



TERCERO.- Costas Al ser parcial la estimación de la demanda, no procede la condena al pago de las costas en la primera instancia ( art. 394.1 LEC ), y tampoco las de la alzada ( art. 398.2 LEC ).

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución y, condenamos a DOÑA Elisa y DON Emiliano a pagar a la actora la cantidad de 3.539,70 #, la cual devengará los intereses del art. 576 LEC , sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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