Última revisión
27/11/2015
Sentencia Civil Nº 36/2015, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 332/2011 de 18 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: HURTADO YELO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 36/2015
Núm. Cendoj: 30030470022015100022
Núm. Ecli: ES:JMMU:2015:576
Núm. Roj: SJM MU 576:2015
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 968277312
Fax: 968277325
M68330
Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000332 /2011
D/ña. IBERDROLA GENERACION, FRUTAS BERI S.A. FRUTAS BERI S.A. , URBANIZADORA VILLAMARTIN S.A. , ALIMENTOS DEL MEDITERRANEO S.COOP , CAIXABANK S.A. CAIXABANK S.A. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA B.B.V.A. , Benita , Geronimo , Joaquina , AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERI GENERAL DE LA SEGURID , BANCO DE SABADELL BANCO DE SABADELL , BANCO DE VALENCIA BANCO DE VALENCIA , FOGASA FOGASA , BANCO CAM S.A.U. BANCO CAM S.A.U. , Olegario , Vanesa , SAT 9843 CAMPOTEJAR DEL SEGURA , Consuelo , ALIMENTOS DEL MEDITERRANEO SOC.COOPERATIVA , Luis María , Baltasar , AGRICOLA VALEROSA S.L. , Francisco , Matías
Procurador/a Sr/a. LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO, JUSTO PAEZ NAVARRO , FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO , NATALIA OLIVA SANCHEZ , TOMAS SORO SANCHEZ , FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ , MARIA BELDA GONZALEZ , PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , MARIA BELDA GONZALEZ , , , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , TOMAS SORO SANCHEZ , , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , MARIA BELDA GONZALEZ , MARIA BELDA GONZALEZ , NATALIA OLIVA SANCHEZ , ISIDORO GALVEZ MANTECA , INMACULADA DE ALBA Y VEGA , ELVIRA NUÑEZ HERRERO , ,
Abogado/a Sr/a. , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,
DEMANDADO D/ña. FRUTAS Y VERDURAS LICA S.L.
Procurador/a Sr/a. ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ
Abogado/a Sr/a. JOSE JUAN PIÑERA GALINDO
CONCURSO 332/2011: Frutas y verduras Lica s.l
SECCIÓN SEXTA DE CALIFICACIÓN
DTE: Ministerio Fiscal
Administración Concursal
DDO: Frutas y Verduras Lica s.l
Carlos Ramón y Arturo
En Murcia a 18 de febrero de 2015
Vistos por mí, Juan J. Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de Mercantil número DOS de los de esta ciudad y su partido, los autos de Concurso de acreedores 332/11 sobre resolución pieza calificación promovidos como actor por Administración concursal de Frutas Y Verduras Lica s.l Ministerio Fiscal contra Frutas y Verduras lica s.l representado por el procurador Sra. Sempere y del letrado Sr. Piñera y contra Arturo y Carlos Ramón atendiendo los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El MF y el AC califican el concurso como culpable basándose en tres causas, una recogida en el Art.º64.2.2 LC y otras dos referidas a las causas previstas en el Art.1651 y 3 LC .
Respecto de la primera de ellas, irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, se trata de una presunción iuris et de iure, que de darse supone necesariamente que se ha agravado o generado insolvencia en la mercantil concursada. Es decir basta con probar el hecho para declarar el concurso culpable sin más. En concreto se hace referencia a que en el balance de 2009 donde para disimular las pérdidas se incluyen trabajos realizados por la concursada para su inmovilizado por importe de 1.1 millones de euros, que no han sido constatados. Ello constituye por sí mismo una irregularidad importante de la contabilidad que da un estado financiero de la misma lejano a la realidad, que ha podido perjudicar a los proveedores de la concursada comprando a una empresa más endeudada de lo que parecía. Dándose pues la causa de culpabilidad. Además el hecho de incluir en el balance importes que luego no se han cuantificado en la masa activa del concurso, hace pensar que el balance estaba inflado con un importante daño para los acreedores que no conocían la realidad de la empresa concursada.
No así respecto de las diferencias de valor en relación con los saldos de los fondos de inversión y plazos fijos, pues no se desgrana cuáles son dichos errores.
En cuanto a las otras dos circunstancias indicadas del art165 LC , se trata de hechos que son presunciones iuris tantum, que admite prueba en contrario, y la carga de la prueba la tiene la parte actora.
En cuanto a la primera de ellas, Art.165 .1 LC , aun cuando se probase que el concursado tardó en presentar su concurso, un mes mínimo como dice la AC, hay que decir, no se indica por la AC cómo pudo influir dicho extremo en la agravación o generación de la insolvencia del deudor concursado, siendo ello requisito necesario para poder calificar dicha causa como culpable.
Respecto de la causa del Art.165.3 LC , el concursado reconoce que las cuentas del año 2009 y 2010 no están auditadas y sometidas a registro. En este punto el AC debería de haber indicado en qué extremos ha agravado o generado insolvencia dicha falta de depósito y auditoria, y lejos de hacerlo omite dicho extremo, de tal forma que no se puede considerar este motivo como de declaración de culpabilidad.
Por todo ello, procede declarar el concurso como culpable en base al motivo del Art.164.2.1 LC de irregularidades en la contabilidad.
Debiendo imponer a las personas afectadas, Carlos Ramón y Arturo como administradores mancomunados de la mercantil, la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante cinco años y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.
En cuanto al pago a los acreedores no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno, pues la AC no concreta en qué debe fijarse ese pago y por qué criterios.
Fallo
Califico el concurso de Frutas y Verduras LICA s.l como
Declaro la
Condenar en costas a Frutas y Verduras Lica s.l
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
