Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 36/2016, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 233/2014 de 14 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 36/2016
Núm. Cendoj: 09059370022016100037
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00036/2016
SENTENCIANº 36
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA
SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE:OPOSICIÓN MEDIDAS PROTECCIÓN DE MENORES
LUGAR:BURGOS
FECHA:QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS
En el Rollo de Apelación número 233 de 2014, dimanante de Juicio Oposición Medidas Protección Menores nº 925/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Abril de 2014 , siendo parte, como demandantes-apelantes Dª. Loreto y D. Horacio , representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. Alejandro Escribano Negueruela; como demandados- apelados JUNTA DE CASTILLA Y LEON en Burgos, defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (D. Juan José González López) y D. Santos , representado en este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa y defendido por la Letrada Dª. Ana García Alonso, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde en nombre y representación D. Horacio y Dª Loreto debo acordar y acuerdo que la Resolución de 20 de septiembre de 2.012 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León REFERENTE A LA FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR PROVISIONAL DE LOS MENORES Celestina , Matilde , Avelino y Fernando , es plenamente ajustada a Derecho.-No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales'.
SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Loreto y D. Horacio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
TERCERO:Por Auto de fecha 14 de Octubre de 2014 se acordó la práctica de la prueba pericial solicitada por el Ministerio Fiscal Informe al Servicio de Protección a la infancia de Vizcaya; Informes que se emitieron con fecha 30 de Enero de 2015 y 20 de Febrero de 2015.
CUARTO:Por Escrito de fecha 12 de Marzo de 2015 D. Santos (padre de los menores) solicitó se le tuviera por personado en el Recurso de Apelación. Oídas las partes se resolvió la solicitud por Auto de 8 de Mayo de 2015, teniéndole por personado, sin retroacción de las actuaciones al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y concediéndole 5 días para alegaciones.
QUINTO:Con fecha 22 de SEPTIEMBRE de 2015 se celebró la vista, en la que se practicó la prueba pericial, informando los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal en apoyo de sus pretensiones.
SEXTO:Por Auto de fecha 22 de Septiembre de 2015 se acordó como diligencia final, con suspensión del término para dictar sentencia, la prueba documental consistente en requerir a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos para que informe , a la mayor brevedad posible, de forma individualizada y detallada sobre la situación de cada uno de los cuatro menores, Celestina , Matilde , Fernando y Avelino , indicando cual es su situación actual, así como cuantas medidas en relación a los mismos y a sus familiares (padres , abuelos y en su caso tíos, así como en relación al menor Virgilio ), se hayan adoptado con posterioridad al Acuerdo de 20 de Septiembre de 2012 de esa Gerencia Territorial.
Con fecha 9 de Diciembre de 2015 se presentó informe de la Junta de Castilla y León de fecha 2 de Diciembre de 2015.
Por Resolución de fecha 11 de Diciembre de 2015 se dio traslado a las partes que presentaron los oportunos escritos de alegaciones.
Por Diligencia de Ordenación de 14 de Enero de 2016, se tuvieron por hechas las alegaciones por las partes, quedando las actuaciones para dictar la resolución procedente.
SEPTIMO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por D. Horacio y Dª. Loreto se formuló demanda de Oposición a Resolución Administrativas en materia de Protección respecto de los Menores Celestina , Matilde , Fernando y Avelino frente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, solicitando:
1º.- La anulación de la Resolución dictada por el Gerente Territorial de Servicios Sociales de Burgos el 20 de Septiembre de 2012 sobre formalización de acogimiento familiar provisional con familia ajena de los menores Avelino , Fernando , Celestina y Matilde , y
2º.- Que se evalúe a los demandantes como familia de acogimiento de los menores.
3º.- Subsidiariamente se establezca un régimen de comunicaciones y visitas entre los Sres. Horacio Loreto y sus nietos, sábados alternos desde las 10:30 horas hasta las 18:30 horas, horario éste que se estima adecuado a las circunstancias concurrentes, como son la corta edad de los niños y los traslados que impone la distinta ubicación geográfica de abuelos y nietos, pudiendo abandonar en ese espacio de tiempo el punto de encuentro familiar y debiendo los menores ser entregados y recogidos en el punto de encuentro familiar.
El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la demanda, y contra la misma formuló recurso de apelación la parte demandante solicitando se declare a los Sres. Horacio Loreto familia de acogida para alguno de los menores Matilde Celestina Fernando Avelino y subsidiariamente se establezca un régimen de visitas de aquéllos con éstos.
El padre de los menores D. Santos se personó en esta segunda instancia, como parte interesada, oponiéndose a que se otorgue a los abuelos maternos el acogimiento de los menores por los siguientes motivos:
1º- Los abuelos residen en Bilbao, localidad diferente de donde los niños han realizado la adaptación y donde se viene llevando a cabo el régimen de visitas con el padre con buenos resultados.
2º.- Los abuelos no tienen contacto con los menores desde hace más de dos años.
3.- El otorgamiento del acogimiento a los abuelos maternos interferiría con el proceso que se está llevando a cabo con el paDre biológico para la reinserción de los menores en el núcleo familiar.
El padre de os menores no se opone al establecimiento de visitas de los menores con los abuelos maternos.
La Junta de Castilla y León a través de su Letrada se opuso a la petición de acogimiento de los menores formulada por los demandantes, no oponiéndose al establecimiento de un régimen de visitas de los abuelos paternos respecto de sus nietos.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia, sin perjuicio de considerar que puede ser procedente, incluso necesario, el establecimiento de un régimen de visitas paulatino y progresivo de los abuelos maternos respecto de sus nietos.
SEGUNDO.-Como recuerda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2015 en la que , como aquí, se había formulado por los abuelos de los menores oposición a las medidas de Protección de menores de la Administración que acordaba el acogimiento familiar de menores desamparados en familia ajena, pretendiendo se acordase el acogimiento por los abuelos, recuerda: 'La Jurisprudencia ha proclamado como principio rector de los procesos sobre medidas de protección de los menores la necesidad de que prevalezca su interés como principio prioritario evitando que la formalidad de la controversia procesal pueda perjudicarlos ( SSTS 21 de diciembre de 2001 , 12 de julio de 2004 , 23 de mayo de 2005 ). El interés que se valora es el de unos menores perfectamente individualizados, con nombre y apellidos, que han crecido y se han desarrollado en un determinado entorno familiar, social y económico que debe mantenerse en los posible, si ello les es beneficioso ( STS 13 de febrero 2015 ). El interés en abstracto no basta ni puede ser interpretado desde el punto de vista de la familia biológica, sino desde el propio interés del menor'.
El objetivo de este procedimiento es determinar si para los hermanos Matilde Celestina Fernando Avelino , nietos por vía materna de los recurrentes, Celestina , actualmente 13 años de edad, en acogimiento residencial en la Vivienda Hogar de Nuevo Futuro en la c/ Cortes, Burgos, desde el 8 de Noviembre de 2012; Matilde de 11 años de edad y en acogimiento simple con familia ajena desde el 23 de Diciembre de 2012; Fernando de 10 años de edad y en acogimiento residencial en la Vivienda Hogar 'La Cañada de Avila' desde el 24 de Abril de 2014; y Avelino de 8 años de edad, en acogimiento familiar simple con familia ajena desde el 20 de Septiembre de 2012, es beneficiosos el acogimiento familiar por sus abuelos maternos, que estos solicitan.
Se alega en el recurso que frente a lo declarado por la Sentencia recurrida se ha probado que los abuelos maternos son idóneos para ser considerados como familia de acogida, y que la Sentencia recurrida solo ha tenido en consideración aspectos secundarios, como son: dificultades económicas, improvisación, las características complicadas de los menores y la no garantía por los abuelos de que puedan evitar el intrusismo del hermano mayor y la madre.
Son datos de interés para la Resolución del recurso los siguientes:
- Los hermanos Matilde Celestina Fernando Avelino y su hermano de madre Virgilio , cuando vivían con Elena y Santos fueron declarados en situación de desamparo, asumiendo su tutela la Junta de Castilla y León, el 9 de Febrero de 2012, al detectarse negligencia física, negligencia psíquica, episodios de violencia doméstica de ambos progenitores en presencia de los menores que provocaban un modelo inadecuado para su desarrollo.
- Por resolución de 22 de Junio de 2012 se acuerda la remisión de la situación de desamparo, el cese de la tutela y el cierre del expediente de protección de Virgilio por hacerse cargo del mismo, su padre.
- Los abuelos maternos y María Virtudes , tía materna, se ofrecieron como posibles acogedores.
- Los Servicios Sociales de la Gerencia Territorial valoraron que a pesar de que existía en los solicitantes una preocupación real sobre el bienestar de los menores, una vez realizados los aspectos negativos o estresores no permiten prever que se pueda formalizar un acogimiento familiar con garantías suficientes ni en el caso de dos niños y menos aún en el caso de cuatro niños.
- Ante la imposibilidad de formalizar un acogimiento con la familia materna y dada la edad de los menores se consideró adecuado solicitar el 27 de Junio de 2012 familias de acogida al Programa de Acogimientos Familiares de Cruz Roja.
- El 20 de Septiembre de 2012 se formalizan acogimientos familiares judiciales de Fernando y de Avelino ; y el 23 de Diciembre de 2012 se formaliza un acogimiento familiar para Matilde .
- Para Celestina no se dispone de familia que reúna los requisitos necesarios para formalizar un acogimiento familiar en la provincia de Burgos ni en la comunidad autónoma de Castilla y León, por lo que se encuentra en la Vivienda Hogar de Nuevo Futuro de la calle Corte desde el 8 de noviembre 2012.
- El 9 de octubre de 2012 Dña. Natalia , tía paterna de los menores se ofrece como posible acogedora de sus sobrinos, solicitando al Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Vizcaya la valoración de la tía paterna para acoger a Celestina . El 11 de abril de 2013 se recibe el informe psicosocial que desaconseja la formalización de un acogimiento.
- Tanto Matilde como Avelino se adaptan a las rutinas y normas de las familias, no sucede lo mismo en el caso de Fernando , que pese a mostrarse conforme de vivir con la familia y residir de forma estable con ella, una vez finalizado el periodo de adaptación comienza a presentar conductas disruptivas que van aumentando en gravedad. Protagoniza fuertes rabietas, robos, destrozos en el hogar, conductas que la familia maneja, pero su comportamiento va subiendo en intensidad, centrándose especialmente en la hija de los acogedores de 10 años.
- Estudiada la situación, se observa que la hija de los acogedores es un elemento estresor para Fernando , que le impide poder mantener una relación adecuada y convivir de forma favorable en el ámbito de la familiar. Ante esta situación el 17 de abril de 2013 se acuerda la finalización del acogimiento familiar judicial a tiempo parcial del menor.
- A raíz de la ruptura sentimental con Elena , Santos comienza a modificar su situación personal con el objetivo de poder recuperar a sus hijos. En febrero de 2014 traslada su residencia de Bilbao a Burgos, vuelve a acudir a Alcohólicos Anónimos y a la Unidad de Salud Mental del Hospital 'Divino Valles', donde se le diagnostica un Trastorno de Personalidad con tratamiento farmacológico de Alprazolam 0,5 en el desayuno y la cena. El 23 de octubre de 2014 recibe el alta en el Servicio de Psiquiatría del Hospital 'Divino Vallés'.
- Debido a los avances y la estabilidad del progenitor se valora la posibilidad de reunificación de los menores con su padre, por lo que el 21 de mayo de 2014 se acuerda implantar la medida de apoyo técnico, que comienza a intervenir el 28 de mayo de 2014.
- De las intervenciones realizadas con la progenitora, no se valora la posibilidad de reunificación por el escaso reconocimiento de los motivos de la asunción de tutela, lo que imposibilita la efectividad de cualquier programa que se implante.
- Debido a la evolución de los objetivos establecidos en el Programa de Intervención Familiar, el 11 de Febrero de 2015 se acuerda ampliar el régimen de las visitas de los menores con su padre, estableciéndose semanalmente con una duración de hora y media con entrega y recogida en el Punto de Encuentro Familiar. Estas visitas se realizan en días distintos con cada uno de los menores. En el caso de Fernando se acuerda que las visitas se realicen fuera del Punto de Encuentro Familiar de Ávila.
- El padre colabora activamente con todas las propuestas que se le hacen desde el Programa de Intervención Familiar. Valora el programa como un recurso de apoyo y ayuda para solventar y mejorar los problemas que pudieran ocasionarse en la convivencia con sus hijos.
- Ante la implicación del padre en el Equipo de Apoyo a la Familia y la evolución en los objetivos establecidos este verano se ampliaron las salidas de Celestina , Matilde y Avelino , siendo valoradas positivamente tanto por los menores como por el Equipo de Apoyo de Familias.
Los anteriores datos resultan del expediente tramitado en los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, fundamentalmente del informe emitido con fecha 2 de Diciembre de 2015.
En este informe se recoge la situación actual de los menores.
- Celestina tiene dificultades para verbalizar sus sentimientos, aunque poco a poco comienza a tomar conciencia que no expresar sus sentimientos de frustración, miedo o tristeza, así como su escasa tolerancia a la frustración le provocan daño, refiriendo que no sabe por que le cuesta pedir ayuda. En el ultimo trimestre ha comenzado a verbalizar espontáneamente, situaciones y pensamientos en los que se vio involucrada cuando vivía con su familia antes de entrar en el sistema de protección, demostrando un aumento de su seguridad y confianza. Se muestra más receptiva, involucrándose en el desarrollo de sus propias capacidades, llegando a solicitar por sí misma objetivos para superar estas dificultades.
Es una menor introvertida, que le cuesta confiar y establecer vínculos afectivos seguros sobre todo con los adultos.
Celestina estudia 2º ESO en el Colegio María Mediadora. A partir de Verano se observa un cambio en su comportamiento mostrándose aplicada a las tareas académicas.
Se encuentra integrada en la vivienda hogar y tiene asumidas las normas y rutinas, aunque en ocasiones utiliza el llanto y la victimización para conseguir lo que quiere. Se ha unido a otra menor de su misma edad que ha ingresado recientemente, con quien comparte actividades y conversaciones.
Ha expresado al personal educativo que en un futuro le gustaría vivir con su padre.
Tiene dificultades para verbalizar sus sentimientos, aunque poco a poco comienza a tomar conciencia que no expresar sus sentimientos de frustración, miedo o tristeza, así como su escasa tolerancia a la frustración le provocan daño, refiriendo que no sabe por qué le cuesta pedir ayuda. En el último trimestre ha comenzado a verbalizar espontáneamente, situaciones y pensamientos en los que se vio involucrada cuando vivía con su familia antes de entrar en el sistema de protección, demostrando un aumento de su seguridad y confianza.
- Matilde participa activamente en la vida cotidiana de la familia de acogida en las actividades organizadas. Refiere encontrarse contenta con los acogedores y sus hijos.
Es cariñosa y extrovertida, relacionándose sin dificultad con otros menores y adultos.
Comparte con la familia su día a día con normalidad, pero en lo relacionado con su familia biológica la menor se muestra reacia a hablar.
Este curso escolar se encuentra en 6° de Educación Primara en el Colegio 'Solar del Cid', obteniendo buenos resultados.
Es consciente de su situación familiar y los motivos que llevaron a su tutela, pese a entender la decisión de la ruptura de la relación de sus padres sigue manifestando su deseo de volver a vivir todos juntos.
- Fernando reside en 'La Cañada' de Ávila, Centro especializado en la intervención con menores con trastornos psquiatricos y/o de conducta. Acude a Salud Mental Infanto Juvenil desde septiembre 2012 al estar diagnosticado de un trastorno de comportamiento perturbador no especificado.
El curso pasado aprobó todas las asignaturas, aunque con importes adaptaciones curriculares.
Tiene un bajo nivel de tolerancia a la frustración y de control de impulsos, así como altos niveles de ansiedad.
Sus habilidades sociales son escasas, lo que dificulta la creación de vínculos estables de amistad tanto dentro como fuera del centro.
Los comportamientos disruptivos no son excesivamente llamativos, pero si que son constantes, al resto de menores les cuesta mucho ignorar sus provocaciones. Nunca ha mostrado agresividad física en el hogar, esto puede ser debido a que es el más pequeño, no obstante en ocasiones muestra agresividad verbal hacía los compañeros.
- Avelino es un menor inquieto, extrovertido y con dificultades para resolver conflictos, respondiendo a las situaciones que le provocan frustración con actitudes desafiantes y despectivas hacia los demás.
No tiene dificultades para iniciar relaciones de amistad con sus iguales, pero por su bajo nivel de habilidades sociales y de empatía su duración es breve, provocándole mayor inestabilidad.
Su comportamiento sigue siendo cíclico, teniendo periodos buenos y otros con constantes conductas disruptivas y de enfrentamiento a la figura de autoridad.
Este curso escolar se encuentra en 3º de Educación Primaria en el Colegio Internacional Campolara, con un rendimiento bajo.
Acude a consulta de Salud Mental Infanto-Juvenil donde se le ha diagnosticado de un trastorno de comportamiento perturbador no especificado con tratamiento farmacológico.
- En Primera Instancia se emitió Informe Psicosocial por el Equipo Psicosocial adjunto al Juzgado de Familia con fecha 16 de Diciembre de 2013 con las siguientes conclusiones:
'- Los abuelos y la tía materna cuentan con estabilidad en el ámbito social en el que viven, y están motivados para asumir el cuidado de los niños.
- Garantizarían la protección de los menores en el caso de intrusismo con respecto de la madre, no está tan claro en el caso del hermano mayor.
- Se observan adecuadas capacidades para el cuidado de los menores, aunque éstas se perciben como insuficientes para unos niños con estas dificultades emocionales y su manifestación comportamental.
- Necesitaran apoyo desde los Servicios Sociales en diferentes aspectos, a lo cual han mostrado su total disposición para seguir las pautas y directrices que desde éstos se le indique'.
- En esta Segunda Instancia se ha emitido Informe Psicosocial por la Trabajadora Social y la Psicóloga de la Sección de Acogimientos Familiares y Adopciones del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Vizcaya con fecha 30 de Enero y 20 de Febrero de 2015, ratificados en el acto del juicio.
Se destacan los siguientes factores de riesgo:
'- Falta de conciencia real de las dificultades que motivaron la asunción de medidas de protección por parte de la Administración Pública y minimización de las necesidades de los nietos con incapacidad para concretarlas y consecuente imposibilidad de proyectar cuidados para la cobertura psicoemocional de los niños ni de establecer decisiones coherentes con sus propias limitaciones como potencial familia acogedora.
-Falta de capacidad empática que ayude a tener una visión realista de las necesidades actuales de los niños ni de la relación de estas dificultades con su historia de vida.
-Dificultades para la comprensión de contenidos y mensajes de relevancia para el buen desarrollo del Acogimiento Familiar en beneficio de los niños
-Expectativas no realistas a corto-medio plazo en cuanto a la situación de mejora de la madre de los niños que pudieran responder a sus propios deseos ilusorios pero que resultan incompatibles con el contexto general del Acogimiento Familiar.
-Capacidad de cuidado instrumental adecuado sin embargo, estilo educativo laxo que evade enfrentamiento y conflictividad en la relación, desde un talante 'laissez faire' y evitación de conflicto.
-Ruptura de relación abuelos - niños en los últimos aproximados dos años.
-Existencia de convivencia actual del nieto mayor, Virgilio de 16 años, con responsabilidad permanente de atención y cuidado.'.
Y los siguientes factores facilitadores:
'-Existencia de relación consanguínea vincular abuelos - niños y de una historia de relación con los menores hasta que se ha producido la suspensión de visitas y contactos telefónicos.
-Autonomía personal de los abuelos disminuida por la situación sanitaria que sin embargo, en la actualidad, no tiene afectación seria en la realización de las AVC, manteniendo hábitos saludables y activos.
-Balance económico limitado pero suficiente de la unidad familiar para dar respuesta a las necesidades básicas actuales de la unidad convivencial.
-Vivienda como espacio conocido y garante para la cobertura de las necesidades de niños en Acogimiento Familiar que debiera ser reorganizado para poder dar cobertura a espacio de sueño y estudio de los menores.
-Red de apoyo familiar suficiente de ambigua cualidad funcional'.
TERCERO.-De los datos expuestos resulta que en los abuelos maternos existe una preocupación real por el bienestar de sus nietos, y aún cuando en los últimos dos años los niños no han tenido contacto con los abuelos, por la previa relación existente se puede entender pervive vinculación afectiva, siendo la situación económica limitada aunque mínimamente suficiente al igual que la vivienda.
Sin embargo, concurren determinadas circunstancias que constituyen un obstáculo para valorar como positivo o beneficioso para los menores el acogimiento por los abuelos.
Así la falta de conocimiento real de los abuelos respecto de las dificultades que motivaron la asunción de la tutela y la minización de las necesidades de los nietos, la falta de visión realista de las necesidades actuales de los menores y la falta de conciencia de la repercusión que la situación de desprotección tiene en los mismos que conlleva la incapacidad de los abuelos para procurar los cuidados y cobertura psicoemocional que precisan sus nietos.
A pesar de la buena voluntad de los abuelos la falta de comprensión de las necesidades psicoemocionales de los menores anticipan dificultades para la comprensión de contenidos y mensajes de relevancia para el buen desarrollo del acogimiento familiar en beneficio de los niños.
Estas dificultades adquieren especial significación, si tenemos en cuenta las características de los menores, diagnosticados de trastorno de comportamiento perturbador con tratamiento farmacológico.
Además, se ha de tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Que con los abuelos, únicos familiares que actualmente se ofrecen como familia acogedora (la tía materna retiró el ofrecimiento inicial), convive el nieto mayor Virgilio de casi 18 años en la actualidad, con sospecha de maltratos y abusos hacía los menores tutelados, que llevó a los Servicios Sociales a suspender las visitas de Virgilio con sus hermanos en Enero de 2013;
- Que, además, el padre de los menores Santos , en Febrero de 2014 ha trasladado su residencia a Burgos con la finalidad de recuperar a sus hijos, sometiéndose a un Programa de Intervención Familiar con la finalidad de la reunificación familiar, y que a la vista del cumplimiento de objetivos en Febrero de 2015 se ha amplado el régimen de visitas con los menores, informándose desde los Servicios Sociales que 'el progenitor se va haciendo una idea más real de sus hijos', 'intenta conocerles y que éstos le conozca a él, cambiando la imagen que tenían de él en el pasado'y que 'poco a poco los menores se van abriendo a él'y así como 'que el progenitor colabora activamente con todas las preguntas que se le hacen'; habiéndose producido en Diciembre de 2015 una nueva ampliación de las visitas con los menores, que incluyen pernocta fines de semana alternos;
- Que el padre se opone al acogimiento de los menores por los abuelos maternos, por entender que el traslado de los menores a Bilbao con los abuelos maternos interrumpiría la relación con su padre y obstaculizaría su objetivo de recuperación de la custodia de los menores;
- La evolución positiva de los menores en el régimen de acogimiento actual, sin duda respecto a Matilde y Avelino . Y aún cuando el régimen de acogida residencial de los menores Celestina y Avelino no es ideal, también está resultando positivo para ambos menores, que dadas las circunstancias personales y el objetivo de reunificación con su padre es el adecuado en estos momentos.
Atendiendo a las circunstancias expuestas se debe concluir que la propuesta de acogimiento por los abuelos no respondería al beneficio e interés de los menores, principio rector en las medidas que se adopten respecto de los mismos.
CUARTO.-Incongruencia de la Sentencia.
Se alega en el recurso que la Sentencia se limita a desestimar la demanda declarando ajustada a derecho la resolución de la Gerencia Territorial de 20 de Septiembre de 2012, pero sin resolver la petición subsidiaria solicitando el restablecimiento de un régimen de visitas de los menores con los abuelos.
Si procede acoger la petición subsidiaria formulada por la parte recurrente, que efectivamente, como se denuncia, no fue objeto de valoración y análisis por la Sentencia recurrida.
Teniendo en cuenta el afecto y sincera preocupación por el bienestar de los menores que tienen los abuelos Dª. Loreto y D. Horacio , así como la relación y cuidados que les han prestado en el pasado, se considera conveniente en beneficio de los menores, la reanudación de la relación con sus abuelos maternos, procediéndose por los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León de forma inmediata al establecimiento de un régimen de visitas con los mismos que con las cautelas se consideren oportunas dado el tiempo que abuelos y nietos llevan sin verse.
QUINTO.-La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no se haga imposición de las costas de ambas instancias ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora Dª. Loreto y D. Horacio contra la Sentencia de fecha 21 de Abril de 2014 , dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos que se revoca, parcialmente, acordando estimar parcialmente la demanda y, manteniendo la Resolución de 20 de Septiembre de 2012 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en relación a los menores Celestina , Matilde , Fernando y Avelino , se acuerda que por los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León se establezca de forma inmediata un régimen de visitas de los citados menores con sus abuelos maternos Dª. Loreto y D. Horacio .
No se hace imposición de las costas de ambas instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
