Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 36/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 608/2017 de 26 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: IGLESIAS GARCÍA-VILLAR, MIRIAM
Nº de sentencia: 36/2018
Núm. Cendoj: 28079370132018100032
Núm. Ecli: ES:APM:2018:1020
Núm. Roj: SAP M 1020/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0159898
Recurso de Apelación 608/2017 UNIPERSONAL
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 952/2016
APELANTE: DISTRIBUCION DE AGUAS ALGABA SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
APELADO: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA VILLAR
SENTENCIA Nº 36/2018
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación
de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Madrid, seguidos entre partes,
de una, como demandante-apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y
asistido por el Abogado del Estado; como demandado-apelante DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA,
S.L. representado por la Procuradora Dª Mª Esther Centoira Parrondo y asistido del Letrado D. Mario
Rodríguez López, y de otra, como demandado-apelado MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y asistido del Letrado
Dª Gemma Oña Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de Madrid, en fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL, representada por la procuradora Sra. Centoira Parrondo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.019,23 euros (tres mil diecinueve euros con veintitrés céntimos), y a los intereses legales desde el día de interposición de la demanda Con condena en costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 11 de septiembre de 2017 para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día 24 de enero de 2018 .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la parte actora, el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se presentó demanda de juicio verbal reclamando a DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL y a MAPFRE ESPAÑA, SA, la suma de 3.019 euros, por estimarse que el día 2 de octubre de 2015, el vehículo IVECO matrícula ....RGG propiedad de DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL tuvo un accidente de circulación en el que su conductor causó daños por importe de 3.019,23 euros, y que MAPFRE ESPAÑA, SA. como aseguradora debía de hacerse cargo del siniestro en lugar de su representado.
La parte demandada se opuso a la demanda por considerar MAPFRE ESPAÑA, SA que no eran ciertos los hechos alegados por la actora, puesto que el vehículo no estaba asegurado en la Compañía de Seguros en la fecha en que sucedió el accidente.
La Juzgadora de instancia estimo la demanda frente a DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL, con condena en costas a la parte demandada y la desestimó frente a MAPFRE ESPAÑA, SA, con expresa condena en costas a la actora.
SEGUNDO.- Por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia porque consideró: 1º.- La compañía de seguros no cumplió con los requisitos legalmente establecidos para comunicar al asegurado que daba de baja su póliza de seguro, ya que no comunicó su intención de dar por cancelada la póliza llegado su vencimiento a su asegurado, ya que aunque se remitió una carta, según resultó de la prueba de interrogatorio y el documento número 3 del escrito de contestación, relativo al acuse de recibo en el que consta no entregado a su destinatario, su asegurado no conoció la intención de la compañía.
2º.- Del interrogatorio de Don Agustín Rico, en nombre de la empresa DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL, resulta que se enteró de la baja que había realizado la compañía en la póliza después del accidente, que el recibo anterior estaba pagado, y que las gestiones las hacía a través de su corredor de seguros.
3º.- La prueba documental de LICO CORREDURÍA DE SEGUROS, demostraba que no les constaba ninguna comunicación en relación con la anulación de la póliza del vehículo.
Por la representación de DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL se formuló así mismo recurso de apelación que se basó en la infracción del artículo 15 de la Ley 50/ 1980 así como en la infracción del artículo 217 de la LECV con el consiguiente error en la valoración de la prueba en la sentencia de instancia.
Si bien la sentencia de instancia consideraba acreditado que ' el 20 de mayo de 2015 , según el acuse de recibo aportado a las actuaciones, la parte demandada recibió comunicación de la entidad MAPFRE por la que se le comunicaba la no renovación del contrato de seguro con efectos desde el 27 de septiembre de 2016 ' , la representación de DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL no lo compartía y aseguraba que no constaba que la compañía aseguradora haya notificado de manera fehaciente la resolución unilateral del contrato de seguro a su asegurado por medio de una comunicación que certifique el contenido de la misma ni que haya probado que haya tenido conocimiento de su recepción, no obstante incumbir la carga de la prueba al actor.
Por la representación de MAPFRE se presentó oposición al Recurso de Apelación formulado por DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL ya que consideró que no podía apreciarse error en la apreció de la prueba, se había aplicado correctamente el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , y se consideraba inadecuado citar al artículo 15 de la misma Ley de Contrato de seguro .
TERCERO.- A la vista del contenido de ambos recurso de apelación, el tema realmente discutido en este procedimiento, como indica la representación de MAPFRE, sería si procede la aplicación del artículo 15 o del artículo 22 de la Ley de Contrato de seguro , y a los requisitos exigidos por el artículo 22 para considerar correctamente efectuada la notificación.
De la prueba documental existente en las actuaciones, resulta que: 1º.- MAPFRE ESPAÑA, SA y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL tuvieron concertada una póliza de seguro sobre el vehículo IVECO matrícula ....RGG desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 26 de septiembre de 2015, según resulta de la certificación del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados ), ya que MAPFRE ESPAÑA, SA comunicó la baja en la póliza el 18 de mayo de 2015 al Registro FIVA, y el 20 de mayo de 2015 por acuse de recibo ( Documentos números 2 y 3 de la demanda) a su asegurado en la dirección que consta en la póliza con más de dos meses de antelación como prescribe el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro .
2º- El hecho de que el representante del asegurado no haya recogido el acuse de recibo como señaló en la prueba de interrogatorio, no es óbice para dar por notificada la cancelación, puesto que el domicilio al que se envió la carta de MAPFRE indicando la cancelación de la póliza no es sólo el señalado en la póliza sino que además es el domicilio efectivo donde se han recogido las notificaciones del procedimiento judicial y el indicado en las reclamaciones previas a la compañía, siguiendo la reiterada Jurisprudencia del TC ( entre otras la 155/1989 ).
3º.-Por lo tanto ha de considerarse la póliza expresamente anulada por la compañía de seguros, y no puede aplicarse el artículo 15 de la Ley de Seguro , ya que no existió una cancelación de la póliza por impago de primas, y no le era aplicable la prórroga de un mes que prevé dicho artículo a la vigencia del seguro.
4º.- El accidente objeto de autos se produjo el día 2 de octubre de 2015, por lo que el vehículo no estaba asegurado en esa fecha.
CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto ambos recursos de apelación deben decaer, confirmándose expresamente la sentencia de instancia.
QUINTO .- La desestimación de los recursos conlleva la imposición de las costas a la parte apelante, conforme a lo previsto en el artículo 397 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros.Y el interpuesto por DISTRIBUCIÓN DE AGUAS ALGABA SL contra la sentencia dictada por la Ilma.
Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 36 de Madrid con fecha 21 de abril de 2017 , de la que el presente Rollo dimana, debemos COFIRMARLA en todos sus extremos sin que en materia de costas se haga especial pronunciamiento.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
