Sentencia CIVIL Nº 36/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 36/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 636/2019 de 23 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 36/2020

Núm. Cendoj: 28079370092020100063

Núm. Ecli: ES:APM:2020:1168

Núm. Roj: SAP M 1168/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0114715
Recurso de Apelación 636/2019 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 693/2018
APELANTE: D./Dña. Florencio
PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA
D./Dña. Brigida
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ
SENTENCIA NÚMERO: 36/2020
RECURSO DE APELACIÓN Nº: 636/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos
de Juicio Verbal nº 693/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº 636/2019, en los que aparecen como partes; de una, como demandante
y hoy apelada DOÑA Brigida representada por la Procuradora Dña. Cristina Gramage López; y, de otra, como
demandado y hoy apelante D. Florencio , representado por la Procuradora Dña. Marta López Barreda; sobre
reclamación alimentos.
SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Gramage López, en nombre y representación de Dña Brigida contra D. Florencio , representado por la Procuradora, Dña. Marta López Barreda debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (250 E/mes) en concepto de alimentos, sin declaración en materia de costas procesales.'.



SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso al mismo impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día veintidós de enero del año en curso.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Resolución recurrida.

1.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la acción de reclamación de alimentos formulada por la representación de Dª Brigida frente a su hijo D. Florencio , fijando en la cantidad de 250 euros al mes la pensión a abonar por el demandado a la actora.

2.- Estima que concurren los presupuestos del artículo 142 Código Civil por cuanto la actora, de 72 años a la fecha de la presentación de la demanda, con una minusvalía del 77% y valorada como persona en grave riesgo de exclusión social, vive en un estado de precariedad económica mientras que su hijo, de 46 años, de profesión informático y sin responsabilidades personales, tiene posibilidad económica de contribuir a las necesidades de la actora.



SEGUNDO.- Motivos del recurso.

1.- El apelante alega frente a la resolución de primera instancia: a) vulneración de los artículos 142 Código Civil y 148 Código Civil. Señala que no concurren necesidades acuciantes de subsistencia en la actora quien reside en una vivienda de su propiedad y recibe pensión contributiva y ayudas que le suponen 573,33 euros mensuales.

b) error y omisión en la valoración de la prueba. Interesa el apelante que se valore el informe de detectives aportado en autos en que se puede observar a la actora haciendo gastos y comprando bienes que no son de primera necesidad, sobre el que la sentencia apelada no se ha pronunciado.



TERCERO.- Alimentos entre parientes.

1.- La deuda legal de alimentos se deriva del deber impuesto jurídicamente a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otras, basada en lazos de solidaridad familiar. Regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil la obligación de alimentos entre parientes descansa ' en la situación de necesidad perentoria de los mismos o para subsistir y se le abona sólo desde la fecha en que se interponga la demanda' ( STC nº 57/2005 de 19 de abril y STS nº 917/2008 de 3 de octubre ). Incluye por tanto todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, siempre que concurra entre otros, el requisito de necesidad de quien los solicita.



CUARTO.- Necesidades de la alimentista.

2.- Dª Brigida acredita con informe de valoración técnica de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid de 22 de mayo de 2017 que ha sido declarada en grave riesgo de exclusión social, al ser perceptora de una pensión no contributiva de 367,90 euros/mes, y que tiene una minusvalía del 77%.

3.- En fase de prueba se recibe escrito de Cáritas Madrid en el que se hace constar que recibe 80 euros mensuales de un fondo parroquial y que ha sido beneficiaria de 13 ayudas económicas institucionales de emergencia a lo largo de estos años sumando un total de 4.550,90 euros. Recibe igualmente una ayuda mensual para medicamentos de 50 euros y la ONG ADRA certifica que durante diez años está recibiendo alimento, ropa y acompañamiento de la misma.

4.- Acredita el demandado con la nota simple del Registro de la Propiedad aportada como documento nº 2 que la actora es titular de la vivienda en la que reside, sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, que cuenta con dos dormitorios y terraza.

5.- Con la demanda no se aporta relación ni justificación de gastos fijos de la demandante. En la audiencia prueba acredita que tiene contratada con VODAFONE línea fija y móvil, televisión y fibra con una cuota mensual de 53 euros a partir de septiembre de 2019. En el recibo de suministro eléctrico de marzo de 2019 consta como cliente vulnerable con un importe de 15,37 euros. Se incorpora factura de agua por importe de 25,87 euros.

6.- El informe del detective privado aportado por el demandado muestra a la actora con un carro de la compra, dirigiéndose a un centro comercial, desayunando un zumo, café y bizcocho por importe de 3,50 euros. En el supermercado adquiere, entre otros bienes, una botella que parece ser de vino y un geranio.

7.- La prueba practicada respecto a la situación económica de la actora pone de manifiesto que, si bien sus ingresos son reducidos, cuenta con ayudas de organizaciones no gubernamentales que le dotan económicamente y le proporcionan alimentos y ropa y que los suministros con los que cuenta la vivienda están subvencionados dada su situación económica. En el momento de presentación de la demanda no consta que requiera asistencia de tercera persona pues el informe de detectives la muestra caminando a un centro comercial distante 700 metros de su domicilio y efectuando en él la compra. Es titular asimismo del piso en que reside que es un bien susceptible de procurarle si fuese necesario un rendimiento económico.

8.- Por sus ingresos, ayudas que recibe, autonomía y modo de vida no se estima por ello que la actora precise actualmente de ayuda económica para necesidades básicas tales como vivienda, alimentación o vestido.



CUARTO.- Posibilidad económica del alimentante.

1.- El demandado, de 47 años y profesor de informática, acredita con el informe de vida laboral aportado en la audiencia previa que es autónomo y en ella figuran numerosas altas y bajas en el sistema. Aporta renovación de demanda de empleo el 15 de febrero de 2017. En la declaración de IRPF de 2017 hace constar unos ingresos líquidos de 13.031,77 euros anuales.

2.- La sentencia de primera instancia considera que tiene una posición económica desahogada con depósitos bancarios de 35.000, 82.000,8000, 44.799, 2.632, 37.800, 30.000, 6.000 y 9.600 euros, lo que no contradice el apelante si bien significa que los depósitos pertenecen por mitad a su cónyuge con la que está casado en separación de bienes.

3.- De todo lo anterior resulta que no quedan acreditados importantes ingresos del demandado, si bien sí que cuenta con ahorros que permite efectivamente calificar su situación de desahogada y que le permitirían en el momento actual contribuir a las necesidades de su madre. No obstante como queda dicho esta Sala entiende que los recursos de Dª Brigida , si bien exiguos, alcanzan para cubrir las necesidades básicas actuales de su vida, para cuya atención está prevista la prestación de alimentos entre parientes en los artículos 142 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, sin compartir el criterio de la sentencia de primera instancia, procede revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda con imposición de costas a la parte actora.



QUINTO.- Al estimar el recurso de apelación no se efectúa imposición de las costas de esta alzada ( artículo 398 LEC).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: 1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Florencio contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid.

2.- Revocamos la sentencia apelada acordando en su lugar la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

3.- Sin imposición de costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 636/2019 PUBLICACIÓN.- En Madrid a veintiocho de enero de 2020. En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por los magistrados que componen el tribunal, doy fe.

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