Última revisión
19/01/2000
Sentencia Civil Nº 36, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 99 de 19 de Enero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 36
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, doña Angela Domínguez-Viguera Fernández y doña Josefa otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 36
En la ciudad de Ourense a diecinueve de enero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de jurisdicción voluntaria procedentes del Jdo mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el nº. 0465/98, rollo de apelación núm. a 0099/99, entre partes, como apelante D. Dª PILAR, representado por el Procurador Don Antonio PEREZ FUERTES bajo la dirección del Letrado Don Miryam MARTINEZ GARCIA. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de enero de 1999, cuya parte disposítiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se deniega la autorización solicitada por Dña. Pilar para que proceda a la venta de los bienes que se describen en el primer hecho de esta resolución propiedad de sus hijos.". Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las a partes, se interpuso por la representación de Dª PILAR recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día 13 a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye requisito inexcusable para la autorización judicial pretendida, que el bien de cuya venta se trate pertenezca en propiedad al menor cuyo consentimiento trata de suplirse mediante aquella autorización. En el presente caso tal requisito ha quedado huérfano de prueba, pues, para justificar la pertenencia del inmueble en cuestión a la hija menor de edad de la promovente, se aportó únicamente declaración de herederos abintestato pero sabido es que la herencia no constituye título suficiente de dominio, siendo preciso que a la condición de heredero se una la subsiguiente partición y adjudicación del bien (art. 1.068 del Código Civil) cuando, como aquí ocurre, son varios los bienes integrantes de la herencia y dos los llamados a ella (la indicada menor y su hermana mayor de edad, no oída en el expediente), además de que, teniendo carácter ganancial dicho inmueble, bien podría adjudicarse a la apelante, con lo que quedaría excluido de la herencia de su esposo. Ello así, resulta obligado denegar la autorización interesada, aunque por causa distinta a la señalada en el Auto apelado, sin perjuicio de que pueda reproducirse la petición de llevarse a efecto la adjudicación del repetido inmueble en favor de la menor, acreditándolo debidamente.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. PILAR , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ourense, en los autos de jurisdicción voluntaria núm. 465/98, rollo de Sala núm. 99/99, cuya resolución se confirma, imponiendo a la apelante las costas del recurso.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
