Sentencia Civil Nº 360/20...io de 2004

Última revisión
11/06/2004

Sentencia Civil Nº 360/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 11 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, JESUS

Nº de sentencia: 360/2004

Núm. Cendoj: 03014370062004100266

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1506


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 175/04

Juzgado de Primera Instancia nº7 de Benidorm.

Procedimiento Juicio Ordinario nº232/03.

SENTENCIA Nº 360/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

Alicante, a once de Junio del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos.

Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 175/04 los autos de juicio verbal nº 232/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de la ciudad de Benidorm

en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Enrique , que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado por el Procurador Señor Such Múñoz y defendido por la Letrado Sra. Alvarez Melero y siendo apelado la

parte demandante D. Luis Enrique , representado por la Procurador Sra. Fuentes Tomás y defendida por la Letrado Sra. Martín Arellano.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 7 de Benidorm , y en los autos de Juicio Ordinario num. 232/03, con fecha 4 de noviembre de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la presente demanda formulada por DON Luis Enrique, representado /a por el/la Procurador/a de los Tibunañles D./Dª. Rosario Arenas de Bedmar contra DON Enrique, presentado por la Procuradora Dª.Dolores Such Múñoz, debo: 1º condenar y condeno al demandado al otorgamiento de escritura pública a favor del actor Luis Enrique, repsecto del bien descrito en el hecho primero de la demanda: vivienda sita en Benidorm, C/. DIRECCION000, EDIFICIO000 , Ático NUM000 con expresa imposición de las costas causadas al demandado Enrique .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 175/04.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2004 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la demandada apelante el fallo de la Sentencia de instancia en cuanto a la expresa imposición de costas, pese a haberse allanado a la demanda en el acto de la segunda de las Audiencias previas celebradas en el presente juicio ordinario. El Juzgador a quo motiva su decisión al amparo del tenor literal del art. 395 de la L.E.C. , por cuanto que el allanamiento fue posterior a la formal contestación de la demanda y no apreciaba la concurrencia de serias dudas de hecho o de Derecho, ya que el demandado aceptaba los hechos de la demanda y no justificaba que pretendiera imputar al demandante la falta de acreditación inicial del fallecimiento del usufructuario, además de reclamar intereses del precio aplazado.

La recurrente pretende la revocación por cuanto que la sentencia recoge la causa petendia la que se allanó la parte cuando pudo hacerlo, que fue una vez demostrado por el actor el fallecimiento de D. Juan Enrique, atribuyendo al actor mala fe en la tardanaza de aportar el certificado de fallecimiento.

SEGUNDO.- Para la Resolución del presente recurso se hace necesario fijar con precisión los diferentes trámites del procedimiento, que se inició por demanda de juiico ordinario formulada por el actor, interesando la condena del demandado recurrente , como titular del pleno dominio, a otorgar escritura pública a su favor de la vivienda sita en Benidorm, C/. DIRECCION000, EDIFICIO000, NUM000, que fue objeto de venta en documento privado de 6 de abril de 1988, interviniendo el demandado vendedor en su propio nombre y Derecho, como nudo propietario , y como mandatario verbal del usufructuario D. Juan Enrique, diciendo ostentar su representación en la primera de las estipulaciones. En dicho contrato se pactaba el precio, del que se pagó una parte y quedaba aplazado el pago del resto hasta la ratificación de la venta por el usufrutuario o cuando se consolidara el usufructo con la nuda propiedad; y la demandante sostenía (hechos 4 y 5 de la demanda) que el usufructuario ya había fallecido.

La demandada contestó en tiempo y forma a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba procedentes, suplicando Sentencia por la que se acuerde otorgar escritura pública de compraventa siempre y cuando se acredite el fallecimiento del usufructuario D. Juan Enrique y se abone el resto del precio con los intereses legales devengados desde la fecha del contrato.

Contestada la demanda se convocó a las partes a Audiencia previa , celebrada el día 6 de octubre de 2003, en la que, no alcanzándose acuerdo por las pares, propuso de oficio el Juez el litisconsorcio pasivo necesario al faltar la petición de demanda sobre el titular usufructuario , oponiéndose la demandante y mostrándose conforme la demandada; que concluyó con la apreciación de la excepción, concediendo plazo a la actora para subsanar el defecto procesal.

Finalmente la actora aportó certificado de fallecimiento del usufructuario , convocándose entonces nueva Audiencia previa, sin que procediera seguir contra los herederos del fallecido. En dicho acto, celebrado el 4 de noviembre de 2003, la demandada con carácter previo se allanó parcialmente a las pretensiones deducidas de contario, salvo la relativa a las costas procesales; mostrando la demandante su conformidad en el allanamiento, interesando la imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- Así fijado el recurso del procedimiento, entiende esta Sala que la resolución judicial se encuentra absolutamente acomodada a Derecho y procede su confirmación por los propios y acertados fundamentos que contiene , pues lo cierto es que la demandada se allanó con posterioridad a contestar la demanda; y en la contestación condicionaba el otorgamiento de la escritura, pretensión objeto del procedimiento, no solo a que se acreditara el fallecimiento del usufructuario sino también al pago del precio aplazado, con sus intereses desde la fecha del contrato privado.

El demandante formula su acción contra el demandado como propietario de la finca referida, manifestando que ha consolidado el pleno dominio por extinción del usufructo por fallecimiento del Sr. Juan Enrique . Si el demandado se oponía a ello, tal cuestión venía a ser objeto de prueba en el procedimiento, en el momento procesal oportuno, en el juicio; que luego debería ser valorada en orden a su suficiencia ante la falta de documental acompañada con la demanda y resultaría determinante de la Resolución judicial. No estamos entonces ante un problema de orden procesal , sino ante una cuestión de fondo del procedimiento. Es más, atendiendo a la intervención del demandado en el contrato de venta , como mandatario verbal y asumiendo la representación del usufructuario, no parece descabellado sostener con el Juzgador que no resulta verosímil su postura sobre el desconocimiento del fallecimiento, que afectaba por entero a su esfera patrimonial al consolidar el pleno dominio.

Por otra parte, lo cierto es que el demandado, tanto en la contestación del requerimiento extrajudicial para el otorgamiento de escritura , que se aporta con la contestación, como en esta misma, interesa que el demandante comprador pague determinados intereses; y abandona dicha pretensión en el momento del allanamiento. No existe por tanto desde el inicio un allanamiento puro y simple.

Por todo ello , resultando que el allanamiento es posterior a la interposición de la demanda; y que el demandado ha sido vencido en todas sus pretensiones procedía conforme con los arts.395 y 394 LEC imponer las costas causadas en la primera instancia al demandado.

CUARTO.- Desestimándose el recurso de apelación procede imponer al recurrente las costas procesales del recurso conforme con los arts. 398 y 394 LEC

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Enrique contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Benidorm con fecha 4 de noviembre de 2003, en autos de Juicio Ordinario num. 232/2003, debemos CONFIRMAR Y CONFIMARMOS íntegramente la resolución recurrida; imponiendo a la recurrente las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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