Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2008

Última revisión
24/09/2008

Sentencia Civil Nº 360/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 175/2008 de 24 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 360/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100358

Resumen:
03014370052008100358 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 360/2008 Fecha de Resolución: 24/09/2008 Nº de Recurso: 175/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 175-A/08

SENTENCIA NÚM. 360

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Rodrigo Y Dª. Carolina , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 , representada por el Procurador Sr. Angelini con la dirección del Letrado D. Félix Tormo Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.113/06, se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 número NUM000 de Alicante frente a D. Rodrigo Y Dª. Carolina, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora la suma de 1.955,18 euros, mas los intereses legales y las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 175-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 24 de Septiembre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Insisten los demandados en la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva que ya opusieron en la instancia, argumentando que como en la fecha del juicio ya no eran propietarios del inmueble cuyas cuotas se reclamaron en la demanda.

Al respecto debe resaltarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la litispendencia se produce desde la interposición de la demanda, si esta es admitida, y el artículo siguiente dispone que las alteraciones posteriores no tendrán incidencia.

En este caso, cuando se presenta la demanda el 28 de Julio de 2006 los demandados eran titulares de la vivienda en cuestión, y debían las cuotas reseñadas en el certificado del administrador de la Comunidad de Propietarios actora.

Por lo tanto, no tiene incidencia en lo que aquí se resuelve la transmisión de la propiedad que se llevó a cabo por los demandados con fecha 28 de Noviembre de 2006, es decir, después de ser presentada y admitida la demanda , debiendo confirmar la desestimación de esta excepción que se contiene en la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria debe correr la siguiente alegación de los apelantes referida a la existencia en la escritura pública de compraventa de un pacto en virtud del cual los compradores asumían la deuda existente con la Comunidad, ya que tal y como acertadamente se argumenta en la sentencia, ese pacto para ser válido frente a la comunidad debía haber sido aceptado expresamente por esta, y eso no se produjo , por lo que con independencia de las actuaciones de los apelantes frente a los compradores, la Comunidad actúa con arreglo a derecho al pretender la condena de estos demandados.

Tampoco puede apreciarse la litispendencia que se pretende a consecuencia de procedimiento entablado sobre la compraventa en cuestión al no concurrir los requisitos necesarios, tal y como se indica en la Sentencia con argumentos que aquí se han de dar por reproducidos.

En cuanto al error en la valoración de la prueba referido al importe de la deuda que se reseñó en la certificación del administrador, no se aprecia, pues la diferencia que la parte reseña obedece a la existencia de otra deuda, procediendo , en consecuencia, la plena desestimación del recurso, sin necesidad de resolver sobre el último motivo del mismo que denuncia la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante de fecha 22 de Octubre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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