Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Civil Nº 360/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 616/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 360/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100371

Núm. Ecli: ES:APBA:2009:1284

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00360/2009

S E N T E N C I A Núm. 360/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000616/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129/2009 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante y apelado Julián , representado por el Procurador Sr. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO y defendido por el Letrado Sr. LUIS DIAZ AMBRONA, y de otra, como apelante y apelado Eloisa , representada por el Procurador Sr. JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr. RAFAEL PEREZ-MONTES GIL y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha ocho de julio de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Ana María Cuesta Martín, en nombre y representación de DON Julián , debo condenar y condeno a DOÑA Eloisa a abonar al actor la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (3.750 ?), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Julián y Dª. Eloisa se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- Comenzando, por evidentes razones de sistemática lógico-jurídica, por el examen del recurso formulado por la demandada, Dª. Eloisa , ésta argumente, primeramente, infracción de los Artículos 12, 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , pues, resultando declarado, en la Sentencia apelada, que el edificio donde radican los inmuebles propiedad de actor y demandada, (planta alta y planta baja, respectivamente, del Nº 4 de la calle Teniente Silveira Nieto, de Fregenal de la Sierra), se halla sujeto al régimen de propiedad horizontal, por lo que, en el caso de que, en efecto, el estado de la cubierta del edificio estuviera en tan deplorable estado, que era aconsejable su reparación urgente, en todo caso debió adoptarse por unanimidad el acuerdo de reparación, pues, o bien se consideraba que las tareas de reparación que finalmente llevó a cabo, de manera unilateral, el Sr. Julián , afectaban a la estructura del inmueble, al cambiarse la cubierta de tejas por otra de vigas metálicas y baldos, lo que, por afectar a la estructura exigían la unanimidad expresa, o bien, si se consideraba que ese cambio no afectaba a la estructura, en todo caso, también se exigía el consentimiento de ambos propietarios, pues, como dice la sentencia de instancia, la participación de ambos en los elementos comunes de la misma, no teniendo, por falta de prueba en contrario, uno mayor cuota de participación que el otro; lo que exigía también que ambos, de común acuerdo, hubieran decidido acometer aquellas obras.

Siendo así, entonces, razona la demandada, que no ha existido ni unanimidad ni mutuo acuerdo de los dos únicos copropietarios, estaríamos ante un acuerdo - el adoptado unilateralmente por el actor - que resulta contrario a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal.

A mayor abundamiento, continúa señalando la demandada/apelante, es que no consta que la Sra. Eloisa hubiera sido informada, recabando su consentimiento, por el propietario de la planta alta, de la necesidad de la reparación urgente de la cubierta. Y en fin, es que ni siquiera se ha demostrado que la cubierta necesitara la reparación que, en definitiva, llevó a cabo el actor. Todo lo cual debe conducir, en su opinión, a la plena desestimación de la demanda, al acogerse su recurso y al deber revocarse la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Este primer recurso no puede prosperar porque, en primer lugar, si bien es cierto que no aparece debidamente acreditado que la Sra. Eloisa , hubiera recibido las dos cartas que el Letrado del actor dice haberle remitido para recabar su consentimiento para la realización de las obras de reparación de la cubierta - al no haberse interesado, por el actor, como diligencia final, ni como prueba en esta segunda instancia, el interrogatorio de la demandada, ante su incomparecencia justificada, por razones de enfermedad, en el acto del juicio -, lo que impediría hablar de que se han cumplido los requisitos de los Artículos 12, 16 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , sobre necesidad de unanimidad - para el supuesto de acuerdo de los copropietarios que afectara a la estructura del edificio - o de mutuo acuerdo o acuerdo mayoritario - si no se tratase de obra que afectase a la estructura -, no es menos cierto que, la realidad del carácter urgente y necesario de las obras debe considerarse acreditada por la declaración de D. Demetrio , así como por la propia entidad de los trabajos contratados con éste (cambio de cubierta de tejas por otra de vigas y baldos); además, durante la declaración del hijo de la demandada, que, al parecer, habita la vivienda de la planta baja del edificio, propiedad de su madre, reconoció que, el día en que iniciaba sus vacaciones de verano, pudo ver al Sr. Demetrio , quien a preguntas suyas, le comunicó que estaban realizando obras en la cubierta del edificio, pese a lo cual el mencionado Sr. Mauricio , nada opuso, ni nada comunicó a su madre.

Consiguientemente, si las obras de reparación eran urgentes y si la demandada tenía un conocimiento, al menos implícito, de las mismas, viene en juego el Art. 395 del Cc . que faculta a cualquier comunero para obligar a los restantes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, debiendo, pues, la demandada contribuir a tales gastos de conservación, si bien en la mitad del importe que se adujo para solicitar la licencia de obra, al no demostrarse la existencia de ningún sobrecoste; además, la mitad del importe abonado por la licencia de obras.

TERCERO.- Como se desprende de lo anterior, debe estimarse, aunque sólo en parte, el recurso del Sr. Julián , pues no se ha acreditado el sobrecoste de la obra por encima del precio de ejecución material señalado a efectos fiscales, no habiéndose aportado por el actor, más que una factura donde se alude a haberse facturado según presupuesto, pero éste brilla por su ausencia, no apareciendo por ningún lado el detalle de partidas concretas de obra efectivamente realizadas que demostraran en qué partida concreta ha existido el sobrecoste que elevó el presupuesto del proyecto de ejecución material desde los 7.500 ? hasta los 13.900 ?.

Pero, tiene razón el Sr. Julián al reclamar que, cuando menos, la Sra. Eloisa proceda al pago de la mitad del precio abonado por la licencia de obras, que ascendió a 300 ?.

CUARTO.- La desestimación del recurso de la demandada conlleva su condena en las costas del mismo (Art. 398 LEC ), mientras que el éxito, parcial, del recurso del actor, conlleva la inexistencia de pronunciamiento sobre costas del mismo (Art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de Dª. Eloisa y, estimando como estimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Julián , ambos contra la Sentencia Nº 34/2009, de ocho de julio , dictada por el J.P.I. de Fregenal de la Sierra, en el Procedimiento Ordinario Nº 129/2009, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, parcialmente, dicha resolución, en el único sentido de condenar a la Sra. Eloisa , a abonar, además de la cantidad de 3.750 ?, la de 150 ?, correspondiente al 50% del coste de la licencia de obras; todo ello con imposición a la Sra. Eloisa , de las costas de su recurso; y sin pronunciamiento sobre las costas del otro recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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