Última revisión
06/10/2009
Sentencia Civil Nº 360/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 278/2009 de 06 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 360/2009
Núm. Cendoj: 36038370032009100375
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00360/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 360/2009
En PONTEVEDRA, a seis de Octubre de dos mil nueve
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 307/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 278/2009) en el que son partes como apelante: D. Apolonio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas formulada por la procuradora Sra. Fernández Suárez, en nombre y representación de D. Apolonio , debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado de fecha 11 de noviembre de 2008 , con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Apolonio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Allianz, S.A..
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 de junio de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por la representación del condenado en costas, a su vez impugnante de la Tasa realizada por la Secretaria del Juzgado (f. 109), en razón del mantenimiento de sus argumentos de ser Indebidas, las del letrado y del procurador, al considerar que la aseguradora Allianz mantiene establecimiento abierto al público en Ponteareas en la medida en que cuenta con hasta 5 Agentes con oficinas abiertas en la plaza lo que hace indebidos los honorarios de aquéllos profesionales, al tratarse de un Juicio Verbal de cuantía inferior a 900? (Arts 23.2.1º ; 32.2.1º y 32.5 en relación al Art. 51 LEC/00 ). A tales argumentos se opone la representación de la aseguradora sosteniendo la inexistencia de oficinas propias de la aseguradora en Ponteareas o de delegaciones, consideración que no alcanza a las corredurías de seguros o agentes comerciales dedicados a la contratación de pólizas.
SEGUNDO.- La situación que se plantea sigue la línea de la anterior controversia suscitada entre las partes, en aquél caso en el Incidente de Impugnación de Tasa de Costas Nº 2/09, de las causadas en la Alzada en el Rollo de Apelación Nº 318/08 seguido entre las mismas partes ahora contendientes, donde se suscitaba un problema anterior y principal relativo a la determinación del "lugar del juicio" a los efectos del Art. 32.5 LEC/00 cara a la ulterior consecución de la existencia en el mismo de "establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad" (Art. 51 LEC/00 ). En aquél se resolvió que habría de considerarse la ciudad de Pontevedra como lugar donde se siguió la tramitación de la alzada cuyas costas eran objeto de tasación y, por ello, reconocida la existencia en la misma de delegación y representación, como en Vigo y ahora en O Porriño, se dió lugar a la impugnación de la tasa dejando sin efecto la misma (Sentencia de ésta Secc. 3ª de 6-III-09 ).
TERCERO.- Ahora nos encontramos con la Tasa de Costas de la Instancia y aunque la parte condenada impugnante defiende la existencia de local abierto al público en base a la concurrencia en la localidad de Ponteareas, donde se siguió el Juicio, de hasta 5 Agentes de la Aseguradora Allianz, no puede llegarse a idéntica conclusión que en el caso anterior. Efectivamente, hemos de estar a las acertadas consideraciones de la Juzgadora de la instancia en su correcta remisión a la doctrina sentada por la Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2008 de la Secc. 25º de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Ponente Sr. Sobrino Blanco , concluyendo entonces que las funciones del Agente de Seguros no pueden ir mas allá del ámbito del contrato de seguro objeto de mediación, no pudiendo concluirse entonces que los Agentes/Corredores de Seguros que se relacionan por la parte impugnante tengan otorgada representación legal con autorización suficiente a efectos de actuar procesalmente en nombre de Allianz, como se deriva de lo prevenido en el Art. 51 en relación al Art. 7 LEC/00 , pues ello no se deriva de su relación negocial o vínculos internos Ley 26/06 de 17-VII de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados Arts. 6 y ss, como tampoco cabe entender que su presencia plural en Ponteareas suponga el mantenimiento de oficinas o "establecimiento abierto al público", pues no se ha reconocido, ni se acredita en autos, que se trate de efectivas delegaciones de la Cía Allianz debiendo estarse a su condición de mediadores en la relación de seguro con aquélla a estos sólos efectos y dentro del ámbito concertado concretamente con cada uno que, insistimos, no se acredita ni reconoce alcance a la representación necesaria a efectos procesales.
CUARTO.- De todo lo anterior se deriva la necesaria desestimación de la apelación que nos ocupa con la consiguiente imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente (Art. 398 LEC/00 ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación deducido por la representación de D. Apolonio contra la Sentencia de fecha 14-IV-09 recaída en el Incidente de Impugnación de Tasa de Costas seguido en el J.V. Nº 307/07 (ROLLO Nº 278/09) confirmando lo resuelto en la misma con expresa imposición de las costas causadas en la alzada al recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
