Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 360/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 309/2010 de 04 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA

Nº de sentencia: 360/2010

Núm. Cendoj: 07040370032010100355

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00360/2010

Rollo núm. 309/10

S E N T E N C I A núm.360

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001210/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2010, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por el Procurador de los tribunales, don JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, asistido por el Letrado D. JOSE M. PALA APARICIO, y como parte apelada, don Antonio y doña Adelaida , representados por el Procurador de los tribunales, doña CATALINA CELESTE SALOM SANTANA, asistidos por la Letrado doña MARIA POMAR TOMAS, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Doña Antonia Paniza Fullana.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda formulada a instancia de Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION001 núm. NUM000 a NUM001 ( DIRECCION000 ) Palma representada por el Procurador don José Luis Sastre Santandreu contra don Antonio y doña Adelaida y declaro la obligación de la demandada su exclusivo cargo y costa a realizar las obras necesarias para reponer a su primitivo estado la terraza-jardín de su uso exclusivo, mientras no cuenten con la autorización de la Junta expresa o un cambio de Normas reguladoras, bajo la advertencia de ejecutarse a su costa, condenándolos a estar y pasar por la anterior declaración. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 27 de septiembre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Don José Luis Sastre Santandreu en representación de la Comunidad de Propietarios C/. DIRECCION001 nº NUM000 A NUM001 ( DIRECCION000 ) interpone demanda de juicio ordinario sobre reclamación de obras inconsentidas en elementos comunes ejercitando la acción prevista en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal contra Don Antonio y Doña Adelaida . Se solicita que se declare la ilegalidad de la obra realizada consistente en una pérgola en su jardín, por alterar la configuración de la fachada y la obligación de reponer los elementos comunes afectados en las mismas condiciones que en su estado original.

La parte demandada reside en el piso planta NUM002 , letra NUM003 . Colocaron de forma unilateral una pérgola que supone, según la parte actora una alteración de la configuración y estado exterior del inmueble. Los demandados no habían solicitado permiso a la Comunidad de Propietarios para la instalación de la pérgola. Por ello entienden vulnerados los artículos 7.1, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y las normas de los estatutos de la comunidad de fecha 21 de enero de 2004.

Afirma la Sentencia de primera instancia que la colocación de la pérgola exige acuerdo previo de la comunidad de propietarios que en este caso no ha sido adoptado y vulnera los estatutos de la comunidad que prohíben modificar el aspecto exterior de la vivienda y del edificio además de la interpretación del artículo 12 del reglamento de régimen interior que establece que los propietarios de los bajos podrán instalar tejadillos para la lluvia. La Comunidad de Propietarios se ha venido oponiendo a la instalación de la pérgola desde el primer momento.

La Sentencia estima la demanda declarando la obligación de la parte demandada a realizar las obras necesarias a su exclusivo cargo y costa para reponer la terraza-jardín de su uso exclusivo a su primitivo estado mientras no cuenten con la autorización expresa de la Junta de Propietarios o un cambio en las normas reguladoras de la comunidad, bajo la advertencia de ejecutarse a su costa. Por otra parte, no se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO.- Don José Luis Sastre Santandreu en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 nº NUM000 A NUM001 ( DIRECCION000 ) interpone recurso de apelación contra la citada Sentencia. Se impugna el pronunciamiento sobre las costas de la sentencia de primera instancia.

La representación de Don Antonio y Doña Adelaida se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

TERCERO.- Como ya ha quedado establecido el recurso de apelación se refiere al pronunciamiento sobre las costas procesales.

Si bien, por una parte, la sentencia de primera instancia estima la demanda condenando a la parte demandada "a su exclusivo cargo y costa a realizar las obras necesarias para reponer a su primitivo estado la terraza-jardín de su uso exclusivo, mientras no cuenten con la autorización de la Junta expresa o un cambio de normas reguladoras, bajo la advertencia de ejecutarse a su costa, condenándolos a estar y pasar por la anterior declaración", por otra parte, no efectúa especial pronunciamiento en materia de costas. Lo hace con los siguientes argumentos: determinados aspectos sustanciales en la reclamación no son aceptados, "en la medida que sí se aprecia la vulneración legal y estatutaria, pero no el orden estilo y estética de la fachada principal de la comunidad, amén de existir una nueva situación de formalidad por la nueva administración de la comunidad que no es explicada del todo a los demandados, que si bien no justifica la actuación de los demandados, ha motivado en parte, la presente litis...".

Hay que tener en cuenta que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de no imponer condena en costas a pesar de que la parte haya visto rechazadas todas sus pretensiones cuando el caso presentase serias dudas de hecho o de derecho y así lo razone. Se establece como una situación excepcional por lo que tiene que motivarse fundadamente. Como tal excepción debe interpretarse restrictivamente.

Como ha afirmado la doctrina debe entenderse que existen dudas de hecho "en aquellos casos en que el desarrollo de la actividad probatoria practicada admite diferentes interpretaciones, siendo por tanto, lógicas y razonables las posturas o posiciones que las partes mantengan y verdaderamente difícil e intensa la apreciación de las pruebas, de tal modo que el proceso se revele como imprescindible o inevitable para la resolución del litigio". (ACHÓN BRUÑÉN).

En este caso no existe tal dificultad probatoria ni tampoco la prueba practicada conlleva a diferentes interpretaciones. La propia sentencia reconoce la vulneración legal y estatutaria de la parte demandada, a pesar de no vulnerar el estilo y estética de la fachada principal. Y al referirse a la "nueva situación de formalidad por la nueva administración" a su vez también admite que "no justifica la actuación de los demandados".

Según el artículo 394.1 in fine "Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares". En este caso tampoco resulta de aplicación.

No apreciándose ninguno de los elementos que permiten aplicar la excepción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de costas tiene que estimarse el recurso de apelación.

CUARTO.- Que con respecto a las costas procesales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las de la primera instancia a la parte demandada, sin que, respecto a las de esta alzada, proceda hacer especial pronunciamiento en virtud de lo establecido en el artículo 398.2 del mismo texto legal, al haberse estimado el recurso de apelación.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO:

1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don José Luis Sastre Santandreu en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 , nº NUM000 A NUM001 ( DIRECCION000 ) contra la Sentencia de 9 de junio de 2009 dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, en autos de juicio ordinario de los que trae causa el presente rollo.

2º.- Se revoca la sentencia en lo que se refiere a las costas procesales. En su lugar procede "Imponer las costas a la parte demandada".

3º.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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