Sentencia Civil Nº 360/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 360/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 150/2011 de 29 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 360/2011

Núm. Cendoj: 09059370022011100267

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00360 /2011

SENTENCIA Nº 360

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 150 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 793/2010, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2.010 , siendo parte, como demandantes-apelantes, DON Abilio y COMERCIO DE PIEDRAS MINERALES Y ARIDOS S.A.,representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. Javier Alonso Durán; y como demandada-apelada, CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Mercedes Manero Barriuso, y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Abilio y "COMERCIO DE PIEDRAS, MINERLES Y ARIDOS, SL" ("COPIMAR") contra "CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS" y, en su consecuencia declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a la demanda de las pretensiones deducidas contra la misma en tal demanda, imponiendo las costas del juicio a la parte demandante".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Abilio y Comercio de Piedras Minerales y Aridos S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 7 de Junio de 2.011.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación legal de Abilio y Comercio de Piedras minerales y áridos SA (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-12-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos , por la que se desestimaron sus pretensiones de condena de aval solidario a primer requerimiento por importe de 88.112,44€.

Pretende la parte apelante la íntegra estimación de sus pretensiones de condena, invocando, en síntesis, como motivos del recurso :

- Incumplimiento de las condiciones de las que dependía la obligación de pago del aval durante su vigencia (24 meses desde su emisión el 10-10-2007) en que debía estar inscrita la parcela en el Registro de la Propiedad (no habiéndose producido esa inscripción hasta el día 23-11-2009, 23 días después de vencido el aval) y no estando finalizadas las obras de urbanización.(el 5- 11-2009 estaba apenas a la mitad de su ejecución-pericial aportada como doc. nº 22 a la demanda, habiendo muchas tareas pendientes al tiempo de levantarse acta notarial de marzo de 2010 acompañada como doc. nº 25 a la demanda).

-Falta de novación del contrato de opción de compra y ausencia de engaño a Caja Burgos que justifique la ineficacia del contrato.

Abilio es el administrador único de Copimar SA, siendo la persona física la representante única de la persona jurídica, existiendo identidad plena por representación legal pública e inscrita y que consta en el propio contrato de opción de compra. La causa del contrato de aval accesorio del principal (opción de compra) es que recibido el precio si la vendedora no tiene a disposición de la optante compradora la cosa objeto del contrato se puede exigir el precio pagado por la opción

Caja Burgos conocía el contrato, quien era la optante compradora y el beneficiario del aval.

-Inaplicación del art. 1822 y concordantes del CC

Aunque se pueda entender que la Caja desconocía la identidad formal beneficiario-optante y comprador, la Caja no es acreedora, sino deudora, no siendo preciso que se le notifique ni que consienta la pretendida novación conforme al artículo 1205 del CC .

-Inaplicación de las reglas del mandato y de la doctrina sobre el levantamiento del velo.

SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los razonamientos expuestos en la sentencia apelada en cuanto contradicen los que a continuación se exponen.

Apreciada excepción de falta de legitimación procede su análisis previo. Es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004 ) que la legitimación "ad causam" se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002 ).

En el presente caso resulta acreditado que:

- el contrato de compraventa de fecha 1-10-2007 sobre la parcela nº NUM000 se firmó por Abilio como representante de la mercantil Comercio de Piedras, Minerales y Aridos SA (Copimar SA), beneficiaria de la opción y por Polígono Alto Milagros por precio de 506.396 + IVA, entregándose a cuenta del precio final por parte de COPIMAR 75.959€ + IVA, importe cuya devolución era garantizado mediante aval..

- con la misma fecha: 10-10-2007 Caja de Burgos (avalista) entrega a favor de Abilio (persona física) un aval a primer requerimiento hasta 88.112,44€ respecto de la mercantil Polígono Alto Milagros SL (avalado) " para garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa de dicha parcela firmado entre avalado y beneficiario con fecha 1-10-2007".

TERCERO.- Lo cierto es que dadas esas características de la operación cabe considerar que :

- No existe ninguna diferencia en la operación de compraventa que se garantizaba con el aval salvo la mención del beneficiario del aval referente a persona física cuando quien adquiría y pagaba el precio cuya devolución se garantizaba era la persona jurídica representada por aquel.

- Ni Abilio , ni COPIMAR eran deudores en la operación sino beneficiario del aval otorgado por Caja de Burgos respecto de Polígono Alto Milagros, por lo que el pretendido cambio no exigía consentimiento del avalista.

- Caja de Burgos conoció o debió conocer que el beneficiario del aval era la persona jurídica pues el contrato al que se hace referencia en el propio aval era anterior, el contrato en realidad fue firmado por COPIMAR y además Caja de Burgos tenía participación y representación común en la empresa avalada por lo que pudo y debió conocer quienes eran las partes en el contrato base firmado.

Por todo ello cabe considerar que gozan las partes de plena legitimación.

CUARTO.- En cuanto al incumplimiento de las condiciones de las que dependía la obligación de pago del aval durante su vigencia cabe señalar que:

- El aval fue otorgado en fecha 10-10-2007 por un plazo de 24 meses ((10-10-2009) a primer requerimiento para garantizar el cumplimiento del contrato de compraventa de la parcela NUM000 del Polígono industrial Alto Milagros, en construcción hasta 88.112,44€, " en especial de las obligaciones referidas a la fecha límite de formalización de la escritura de compraventa", constando como tal fecha el del plazo de ejercicio de la opción: 3 meses desde la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad y de la finalización de la urbanización del Polígono, y haciéndose constar en el contrato de opción de compra como condición suspensiva esa inscripción registral de la finca tras resultar incluida en el proyecto de Reparcelación y que la misma sea adjudicada a Alto Milagros

- Con fecha 28-9-2009 la parte actora requirió el cumplimiento del aval a Caja Burgos.

- La finca objeto del contrato fue objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de Polígono Alto Milagros SL con fecha 23-11-2009 (Doc. nº 20 de la Demanda), días después de vencido el aval, ofreciéndose el 2-12-2009 el señalamiento de fecha de comparecencia en la Notaría.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1- octubre-2007 establece que : " La característica del aval a primer requerimiento, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, es la de dar nacimiento a una obligación de garantía que pierde su carácter accesorio de la obligación principa l (la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial), por lo que no es menester que para la efectividad de la garantía se demuestre el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que basta con la reclamación del deudor para hacer efectivo el cumplimiento de ésta ( SSTS de 11 de julio de 1983 , 14 de noviembre de 1989 , 2 de octubre de 1990 , 27 de octubre de 1992 , 3 de mayo de 1999 , 10 de noviembre de 1999 , 17 de febrero de 2000 , 30 de marzo de 2000 , 5 de julio de 2000 , 13 de diciembre de 2000 , 12 de julio de 2001 , 14 de noviembre de 2001 , 29 de abril de 2002 , 5 de julio de 2002 , 31 de mayo de 2003 , 12 de noviembre de 2003 , 28 de mayo de 2004 , 27 de septiembre de 2005 , y 9 de diciembre de 2005 ).

En el presente caso y aunque en principio la inscripción y urbanización actuaba como condición suspensiva para el ejercicio de la opción de compra, solo podía serlo mientras ese ejercicio pudiera tener lugar dentro del plazo garantizado por el aval, pues de lo contrario y pese a que el aval garantizaba " en especial de las obligaciones referidas a la fecha límite de formalización de la escritura de compraventa", fecha límite que no se concretaba en el contrato, el beneficiario perdía la garantía.

En atención al establecimiento de un plazo límite en el aval es claro que la obligación garantizada (la entrega del inmueble) no podía superar este plazo .

De entender lo contrario el beneficiario del aval perdería toda posibilidad de reclamar al avalista la obligación garantizada pese a existir divergencia entre plazo de cumplimiento (indeterminado) y de la garantía, cuando este debía garantizar ante todo la obligación de entrega.

Por todo ello y pudiendo estimar acreditado el incumplimiento de la obligación de entrega durante el plazo garantizado, deben estimarse íntegramente las pretensiones actoras.

QUINTO.- Costas.- Ante la estimación de la Demanda y del recurso y en aplicación de los artículos 394.1 y 398.2 LEC se hace expresa imposición de a la parte demandada de las costas en la 1ª instancia, sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Abilio y Comercio de Piedras minerales y áridos SA contra la sentencia dictada en fecha 23-12-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos , acordamos su revocación, dictando otra por la que estimando la Demanda interpuesta por Comercio de Piedras minerales y áridos SA contra Caja Burgos, condenamos a la parte demandada a que satisfaga al actor en 88.112,4€ más intereses legales desde fecha 10-10-2009, haciendo expresa imposición de las costas de 1ª instancia a la parte demandada, sin hacer expresa imposición de las costas en el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, no tificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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