Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 360/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 239/2011 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 360/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100358
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00360/2011
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, uno de julio de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2010 ,
procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.5 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2011 , en los que aparece
como parte apelante, Dña. Mariola , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EIRE VAZQUEZ, asistido por el Letrado Sr. Rojo
Fernández, y como parte apelada, D. Sabino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CORRAL ALVAREZ, asistido por el
Letrado Sr. López-Acuña, sobre reclamación de cantidad y otros extremos, siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha l3 de enero de 20ll, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Fe Eire Vázquez, en nombre y representación de Dña. Mariola contra D. Sabino , representado procesalmente por el Procurador D. Andrés Corral Alvarez. Se imponen las costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Mariola , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con las modificaciones que se dirá
PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación económica que una viuda efectúa contra el heredero desu suegra por mejoras en los bienes de la herencia y por usufructo de la mitad de la misma.
La sentencia de instancia de desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea el recurso de apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- La primera cuestión a resolver es la de la procedencia del reintegro de los gastos efectuados por el matrimonio en bienes ajenos (de la madres del marido) por el enriquecimiento injusto que tales mejoras comporta y que ahora se reclaman contra el heredero de esos bienes.
Comparte la Sala con la sentencia apelada la improcedencia de reconocer tal reintegro de gastos. Estamos ante facturas de gran antigüedad de las que resulta muy difícil establecer las circunstancias de un abono pues en aquellas fechas integraban matrimonio y suegra una unidad familiar con intereses comunes resultando imposible establecer la procedencia del dinero y resultando llamativa la demora en el ejercicio de la acción de reintegro si la misma fuese procedente.
TERCERO.- Cuestión distinta es la del usufructo pues es indudable que existe un derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia que no consta haya sido satisfecho.
No se comparte que de la escritura de venta de la mitad indivisa del piso pueda desprenderse una voluntad de conmutación pues ninguna manifestación consta en tal sentido en el documento y tampoco puede inferirse de las circunstancias del contrato, en especial sobre lo que insiste la parte demandada de precio vil, pues estamos ante un piso de pequeñas dimensiones, de protección oficial, y que lo que se transmite es únicamente la mitad estando gravado por una hipoteca por lo que el precio abonado (un millón de pesetas en escritura, aunque no resulta descartable la tesis de la actora de que el precio real fuese de 4 millones) no permite inferir una voluntad distinta de la que figura en el contrato.
Rechazada la tesis de la conmutación hay que reconocer el derecho al cobro del usufructo por la viuda si bien para su computo no puede tenerse en cuenta ni el derecho de crédito por las obras, ni parte de las fincas sobre las que pretende establecer la base de computo y ello por los motivos que consta en la sentencia que se dan por reproducidos. Tampoco puede olvidarse que la base del computo ha de efectuarse sobre el neto de la herencia y en una de las partidas, el cobro de la expropiación de la finca lA necesariamente hubo de existir gastos de defensa jurídica a la vista de la documentación.
Para evitar conflictos posteriores se inclina la Sala por ponderar ahora todos los factores concurrentes y fijar prudencialmente en concepto de capitalización por el usufructo la suma de l8.000 euros.
CUARTO.- Al estimarse parcialmente demanda y recurso no procede condena en costas en ninguna de las instancias.
Vistos los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación.
Se revoca en igual medida la sentencia para estimando parcialmente la demanda condenar al demandado a que abone a la actora en concepto de usufructo de la herencia de D. Baltasar la suma de l8.000 euros.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

