Sentencia Civil Nº 360/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 360/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 164/2011 de 18 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 360/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100356


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 164/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1313/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 360/2012

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1313/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de CELLERS DE L'ARBOÇ I SECCIÓ DE CRÈDIT, SCCL representada por la Procuradora Sra. Montserrat Socias Baeza, contra N.J.H. COLECCIÓN, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Yagüe Gómez-Reino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de CELLERS DE L'ARBOÇ I SECCIÓ DE CRÈDIT, S.C.C.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Socías Baeza, y asistida por el Letrado D. Joan Guixeras Corbalán, contra N.J.H. COLECCIÓN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Yagüe Gómez-Reino y asistida por el Letrado D. Joan Boix Vendrells, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, CONDENO a la demandada al pago de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS (6.146,20 euros), más los intereses legales previstos en la Ley 32/2004 devengados desde el día 04/08/2004; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, salvo lo que se dirá a continuación.

PRIMERO.- La sociedad actora reclama la suma de 6.146,20 euros que se corresponden con las facturas libradas a cargo de la demandada por la entrega de los productos que elabora y comercializa.

La demandada se opone al pago alegando compensación por el patrocinio publicitario del 25º aniversario de l'Aplec del Cargol de Lleida.

La juzgadora de instancia estima la demanda.

Apela la parte demandada, reitera que procede la compensación que, es desestimada en el fundamento quinto de la sentencia apelada.

La parte actora se opone al recurso alegando ante todo la inadmisibilidad del mismo por no haberse efectuado el depósito establecido en la disposición adicional 15ª de la LOPJ , dentro de los cinco días de la notificación de la sentencia. Sostiene que nunca ha reconocido deuda alguna a favor de la demandada. Reitera que el contrato de patrocinio no fue suscrito por la actora.

SEGUNDO.- Sentada brevemente la controversia es preciso señalar de antemano que el recurso es admisible a trámite.

El apartado 7º de la citada disposición establece en su segundo párrafo que si el apelante incurre en "omisión" o error al preparar el recurso se le concederán dos días para subsanar, tal como así se ha producido en el supuesto que nos ocupa, por lo cual el recurso ha de ser admitido.

TERCERO .- En cuanto al fondo procede, ante todo, la confirmación de la sentencia en relación a los fundamentos del primero al cuarto, en los cuales, a diferencia de lo sostenido por la parte apelada, se concluye que el contrato de patrocinio (al folio 78 y ss.) vincula a la parte actora, por haberse suscrito por la parte demandada en representación de la actora, a través del Sr. Cesareo , que actuó en calidad de factor notorio.

No puede dudarse de que existía un vínculo con la actora, tal como expone la juzgadora de instancia, toda vez que se utilizó el logotipo de la marca actora en los carteles publicitarios, de lo que se infiere que la actora no podía desconocer tal hecho. Nadie goza de legitimación para hacer uso de una marca que no sea la propia, lo que conlleva la convicción de que eran conocedores de los términos del contrato. Además, el Sr. Edemiro , testigo fiable, afirma que remitió invitaciones para el evento a los legales representantes de la sociedad.

Ahora bien la cuestión más importante es determinar si este vínculo ha de conllevar la consecuencia pecuniaria que sostiene la demandada, en compensación a los pactos alcanzados.

Si bien, el contrato no arroja claridad en el precio pactado, resulta probado por el testimonio Don. Edemiro , Presidente de la Fecoll, como ya se ha expuesto, testigo objetivo, que el precio pactado fue de 12.000 euros repartidos en productos (botellas) y 6.000 euros en efectivo. Los 6.000 euros fueron abonados por la demandada.

Pues bien, a partir del incontrovertible hecho de que los pactos alcanzados a través del Sr. Faustino son ciertos, conlleva un reparto de las prestaciones, que, sin duda han de ser compensados, conforme a los artículos 1195 y ss. del CC .

Al efecto es preciso, previamente indicar que, conforme al contrato, las cajas a servir son 142 cajas de 12 botellas, más 1 botella de colección, lo que suma la cifra de 1.705 botellas (no así como expone la parte apelante, ya que una botella no es una caja). Estas 1.705 botellas ascienden a la suma de 6.615,40 euros (a razón de 3,88 euros cada botella).

Esta cantidad es más aproximada al pacto de reparto del 50%, que se sostiene por la parte demandada, que queda probado con suficiencia, por la declaración de los testigos, de cuya objetividad, en línea con lo resuelto por la juzgadora de instancia, no se puede dudar, en especial por haber estado presente, el Sr. Gregorio , en las negociaciones. Además este pacto resulta creíble por simple deducción lógica, equivalente a la presunción, ya que no sería congruente concluir que la demandada pechaba con todo el coste de la operación.

Así las cosas, aunque se haya incurrido en error en la certificación aportada por la demandada, error en que, asimismo, se incurre en la sentencia aportada, al contabilizar las cajas (1 caja de 12 botellas para las 100 colles) ha de ser estimada la petición de compensación por el importe neto de 6.000 euros, no sin añadir que las botellas que se sirvieron de más, han sido abonadas por la demandada, por todo lo cual procede condenar a dicha demandada al pago de la suma de 146,20 euros.

CUARTO.- Las costas causadas en ambas instancias no procede imponerlas a ninguna de las partes, conforme a los artículos 394 y 398 ambos de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de N.J.H. COLECCIÓN, S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia n 53 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS en parte la misma y estimándose parcialmente la demanda instada por CELLERS DE L'ARBOÇ I SECCIÓ DE CRÈDIT, SCCL, contra N.J.H. COLECCIÓN, S.L. procede condenar a la demandada al pago de la suma de 146,20 euros con más los intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes de las causadas en ambas instancias.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.