Sentencia Civil Nº 360/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 360/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 612/2011 de 26 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 360/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100274


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 612/2011-M

Procedencia: JUICIO VERBAL Nº 460/10 del

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 360/2012

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 460/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de Don Raimundo , representado por la Procurador Doña Carmen Fuentes Millán y asistido por la Letrado Doña Silvia Buenacasa Lucas, contra Don Jose Ignacio , representado por el Procurador Don Ezequiel Martínez Sánchez y asistido por la Letrado Doña Pilar Cortés Serrano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador doña MARIA CARMEN FUENTES MILLAN a instancia de Don Raimundo y en su defensa el Letrado Doña SILVIA BUENACASA LUCAS, contra don Jose Ignacio , y, en consecuencia, acuerdo:

1º Tener a la parte actora por desistida de la acción de resolución contractual por falta de pago de la renta (acción de desahucio).

2º Condenar al demandado a pagar al actor la cantidad de 5.225 euros.

Se impone al actor el pago de las costas de la acción de desahucio. Y en cuanto a las costas de la reclamación de cantidad, se impone su pago al demandado."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.

Fundamentos

PRIMERO.- El Sr. Magistrado de instancia señala que el actor desistió de la acción de desahucio por falta de pago de la renta ejercitada antes de que el demandado fuera emplazado, por lo que el desistimiento debe ser acogido ex artículo 20.2 LEC . Y que, ante el allanamiento del demandado a la reclamación de cantidad acumulada, conforme al artículo 21.1 LEC , procede acoger esta pretensión.

En consecuencia, estima parcialmente la demanda, teniendo por desistida a la actora de la acción de resolución contractual, y condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de 5.225 euros

Impone al actor el pago de las costas de la acción de desahucio y al demandado el pago de las costas de la acción de reclamación de cantidad.

SEGUNDO.- Frente a la sentencia dictada se alza la parte actora e impugna el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de la acción de desahucio. Destaca, en síntesis, que cuando procedió a desistir de dicha acción, el demandado aún no había sido emplazado para juicio, y alega que la devolución de la posesión por aquél, al haber mediado un acuerdo entre las partes, supone que nos encontramos ante lo dispuesto en el artículo 22 LEC , dado que se produjo una satisfacción extraprocesal de la pretensión, y procede que no se impongan las costas.

Centrándonos, pues, en el objeto del recurso, es preciso destacar que la aplicación que efectúa el Juzgador de instancia de los artículos 20.2 y 396.1 LEC , es correcta y consecuente con la manifestación efectuada por la parte actora en su escrito presentado el 3 de junio de 2010.

Ahora bien, aún cuando la parte actora utilizó el término desistimiento en el escrito presentado, no puede perderse de vista que en este caso, al renunciar el demandado al contrato de arrendamiento litigioso, devolviendo las llaves y, por tanto, dejando la vivienda libre y a disposición del actor, en realidad se produjo una satisfacción extraprocesal de la pretensión resolutoria ejercitada en la demanda, que, a diferencia de lo que ocurre con el desistimiento, no podrá volver a ser ejercitada por el actor.

Por tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 LEC , constando la falta de oposición del demandado a que no continuara el proceso por la acción de desahucio, pues compareció al acto del juicio a los solos efectos de allanarse a la acción de reclamación de cantidad mantenida, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al actor al pago de las costas del desahucio, no haciendo especial imposición de las mismas.

TERCERO.- En consecuencia, el recurso debe prosperar y procede revocar en parte la sentencia impugnada, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena al actor al pago de las costas del desahucio, manteniéndola en cuanto al resto.

La estimación del recurso conlleva que no se efectúe especial imposición de las costas ocasionadas en esta alzada, en virtud de lo establecido en el artículo 398.2 LEC .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Raimundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 460/10 de fecha 21 de diciembre de 2010, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia, únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena al actor al pago de las costas de la acción de desahucio, de las que no se hace especial imposición, manteniéndola en cuanto al resto. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Se decreta la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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