Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 360/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 377/2012 de 16 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 360/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00360/2012
SENTENCIA Nº 360/12
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dieciséis de julio de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 806/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelantes, Leoncio , Secundino y Maribel y Violeta , representados por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, y defendidos por el Letrado Sr. Bermejo Fernández, y como demandados, y en esta alzada apelados, Damaso y Esther , en cuanto sucesores procesales del fallecido Mateo , representados por el Procurador Sr. Iborra Sánchez ,y defendidos por el Letrado Sr. Valdés Albistur, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de noviembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "DESESTIMAR la demanda presentada por el procurador Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Leoncio , Dª. Maribel , D. Secundino Y Dª. Violeta frente a D. Damaso Y Esther , con imposición de costas a los demandantes".
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 377/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 16 de julio de 2012.
TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El interdicto de recobrar es un procedimiento de carácter posesorio cuya finalidad esencial es evitar las vías de hecho y tomarse la justicia por sí mismo, proporcionando tutela y amparo inmediato a cualquier poseedor contra un acto de despojo, propiciando el restablecimiento de la situación de hecho preexistente sin decidir sobre el derecho de que se crean asistidos los interesados sobre la propiedad o posesión definitiva, siendo los requisitos exigidos para que prospere la citada acción posesoria, el que el actor se encuentre en la tenencia de la cosa o disfrute del derecho cuando se llevaron a cabo los actos de despojo, que la acción se dirija contra quien lo perpetró, y que el pleito se entable antes de transcurrido el año desde que tuvieron lugar los actos de despojo. Requisitos que estimamos concurren en el supuesto enjuiciado, pues de las pruebas practicadas se desprende que existía una valla de separación de las fincas de las partes contendientes, y si bien se precisa que existía una puerta que daba acceso al demandado (hoy sus herederos) para pasar a la franja objeto de discusión, lo cierto es que la propia existencia de la valla constituye un elemento delimitador de propiedades, de manera que ante el hecho de su existencia física y ante la realidad constatada de las discrepancias de las partes sobre dicho lindero, no puede ser eliminada por una de ellas para obtener su pretendido derecho, ni tan siquiera al amparo de que la franja en cuestión fuera coposeida por ambos, pues para ello debió iniciar la correspondiente reclamación judicial, y no tomarse la justicia por su mano derribando la valla existente, construyendo una nueva unos cincuenta centímetros mas allá de la existente y ocupando de esta manera la superficie que es precisamente objeto de controversia. Extremos que quedan suficientemente probados con el acta notarial de presencia de fecha cinco de febrero de 2010, traída por la actora como documento nº 8 (folios 37 y s.s.), donde se incluyen fotografías, con la denuncia presentada en la policía local en fecha 17-5-2010, traída como documento nº 9 junto con a demanda (folios 43 y s.s.), y el informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Casimiro , traído como documento nº 10 junto con la demanda (folios 45 y s.s.) y donde se refleja la existencia de esa nueva construcción, aparte de que como documento nº 11 traído junto con a demanda (folios 69 y s.s.)se aporta un reportaje fotográfico extenso donde se constata gráficamente la evidencia de la situación existente y la alteración producida, siendo claro que hasta la construcción de la nueva valla y amparado en la hasta entonces existente, la tenencia de esa franja era del actor, y aun cuando se llegue a considerar el hecho de que también la demandada usara esa superficie, en ningún caso es de amparar el que empleara las vías de hecho para destruir la valla existente y construir otra nueva invadiendo la superficie controvertida y determinando unilateralmente por donde se debe deslindar, alterando, pues, la situación existente y despojando con ello la tenencia que tenía el actor sobre la superficie afectada, lo cual es suficiente para que prospere la acción a los solos efectos interdictales, pues a ello se circunscribe la contienda que nos ocupa, abstracción hecha de cualquier discusión en torno a quién pertenece el derecho y de lo que se pudiera resolver en el procedimiento que se pudiera plantear sobre ello, ya que no debemos olvidar la naturaleza sumaria del presente y su finalidad, expuesta al inicio de esta resolución.
SEGUNDO .- Se imponen a la demandada las costas de instancia ( art. 394 L.e.c .).
TERCERO.- No procede verificar expresa imposición en cuando a las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por Leoncio , Maribel , Secundino y Violeta , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de noviembre del año 2011 en el juicio verbal seguido con el nº 806/2011 ante el Juzgado de 1 ª. Instancia nº 6 de Molina de Segura, debemos REVOCAR la misma y dictar otra por la cual se estima la demanda y se condena a Damaso y Esther (sucesores de Mateo ) a reponer a los demandantes en la posesión que venían ostentando sobre la franja de terreno ocupada por los demandados, así como a demoler la nueva valla ejecutada y a retranquear y volver a construir la misma sobre su posición original, imponiéndole a los citados demandados las costas de instancia.
No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
