Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 360/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 22/2013 de 30 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 360/2013

Núm. Cendoj: 03014370052013100369


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 22-B/13

Iltmos. Sres.:

Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a treinta de octubre de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 360

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Sebastián , representada por la Procuradora Dª. Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Fernando Ferragud Pardo, frente a la parte apelada D. Carlos Ramón y Dª. Josefa , representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigida por el Letrado D. Antonio Vargas Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario núm. 2587/2009, se dictó en fecha 27 de julio de 2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Desestimando la demanda interpuesta por Don Sebastián contra Don Carlos Ramón y Doña Josefa debo ABSOLVER y ABSUELVO a éstos de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, con imposición de las costas a la parte actora.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 22/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.


Fundamentos

PRIMERO.-En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 3.703,95 euros en concepto de resto de honorarios profesionales de aparejador dejados de abonar. La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por los demandados y desestimó la demanda apreciando la excepción de contrato cumplido defectuosamente. Frente a ella interpone el presente recurso de apelación el actor interesando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO.-Con anterioridad al procedimiento que nos ocupa se interpuso otro monitorio (nº 284/2009 del mismo Juzgado) en el que la oposición de los demandados consistió en alegar que el actor no había llevado a cabo ninguna labor profesional de dirección de la ejecución material de la obra. Esta excepción de falta de legitimación pasiva sobre el fondo del asunto la volvió a esgrimir en el juicio ordinario, añadiendo otros dos motivos de oposición a la demanda: excepción 'non adimpleti contractus' y excepción 'no rite adimpleti contractus', siendo acogida ésta última por la sentencia de primera instancia con la consecuencia de decidir que el demandante no tenía derecho al cobro de lo que quedaba por percibir de su factura.

Sin embargo, por lo que respecta a la variación de argumentos en la oposición al procedimiento monitorio y la contestación al ordinario debe recordarse el criterio del Tribunal Supremo, aplicado para el juicio verbal y extensivo al que nos ocupa, sobre la preclusión de excepciones que no se plantearon en el primero ( sentencia 23 de julio de 2010) y seguido por esta Sección , en asunto tramitado como juicio ordinario, en sentencia de 5 de julio de 2012 . En este sentido debe aceptarse el motivo de oposición al recurso, y como la única excepción válida es la de la falta de legitimación antes apuntada y ésta ha quedado acertadamente rechazada, al acreditarse la existencia del contrato de obra existente entre las partes y la intervención en su ejecución del profesional que demanda, así como el impago de parte de sus honorarios, procede la estimación de la demanda en virtud de lo establecido para la pretensión principal en los arts. 1.089 , 1.091 , 1.254 , 1.258 y 1.583 y siguientes del Código Civil y 1.100, 1.101 y 1.108 del mismo para los intereses, rigiéndose las costas de primera instancia por la regla general del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2012 en el procedimiento de juicio ordinario nº 2.587/2009 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar, estimamos la demanda interpuesta por el referido apelante contra los Sres. Carlos Ramón e Josefa , condenando a los demandados a que paguen al actor 3.703,95 euros, sus intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


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