Sentencia Civil Nº 360/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 360/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 389/2012 de 08 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 360/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100277


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000360/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

En Santander, a 8 de julio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000389/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Patricia , representado por el Procurador Sr/a. FELICIDAD MIER LISASO, y defendido por el Letrado Sr/a. CRISTINA ARRANZ MIGUEL; y parte apelada INMUEBLES ATLANTE,SL, representado por el Procurador Sr/a. VERONICA MONAR GONZÁLEZ, y asistido del Letrado Sr/a. SALVADOR PAVON ALCALA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por INMUEBLES ATLANTE S.L.,contra DÑA. Patricia , debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa sobre vivienda BAJO C, C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , de Astillero, Finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Santander, con pago simultáneo del precio aplazado por 130.477,57 euros más IVA vigente, e intereses moratorios pactados desde el 10 de febrero de 2011, y costas

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.La demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, absuelva al apelante de las pretensiones que contra ella dedujo la mercantil actora, e imponga a ésta las costas de la primera instancia. Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, una promotora interesa que la demandada dé cumplimiento al contrato privado de compraventa de vivienda en construcción, celebrado el 11 de marzo de 2008, obrante a los folios 14 y siguientes. La demandada opuso como excepción (que reproduce en el recurso de apelación) la de imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su obligación, derivada de las actuales condiciones del mercado financiero e inmobiliario), que le han impedido obtener la financiación necesaria para dar cumplimiento a la obligación de pago del precio de la compraventa. Sin necesidad de especiales razonamientos, el recurso debe decaer, porque, como bien razón a la sentencia recurrida, el impago del precio no se justifica por la situación de insolvencia sobrevenida o por la pérdida de capacidad económica, ya que, cuando de obligación genérica se trata (y la de entrega de dinero lo es) tales circunstancias no determina por sí mismas la imposibilidad absoluta y permanente de cumplimiento de esa clase de obligaciones, ya que el género no parece y el dinero siempre existe, aun cuando no lo posea actualmente el deudor, razón por la cual siempre subsiste la obligación de pagar el precio. Por lo demás, quien se obliga a entregar en el futuro algo (dinero) que no tiene en el momento de contraer la obligación, asume siempre un riesgo que es connatural a esa decisión, y es que no alcance la financiación deseada.

SEGUNDO.Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Patricia contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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