Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 360/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 358/2013 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 360/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100393


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0006219

Recurso de Apelación 358/2013

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 06 de Leganés

Autos de Juicio Verbal 1701/2010

APELANTE:D./Dña. Constanza

APELADO:EMPRESA MARTIN SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, 26 de septiembre de dos mil trece.

La Magistrada Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1701/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Leganés a instancia de Dña. Constanza , como apelante - demandante, y defendido por Letrado, contra EMPRESA MARTIN SA. como apelado - demandado, representado por el Procurador MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/06/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 15/06/2011 , cuyo fallo es el tenor siguiente:

' Desestimo la demanda presentada por Dª Constanza contra empresa Martín S.A defendida por el letrado Sr- Novamuel Andrés. Se absuelve a la demandada de todos los pedimentos en su contra.

Se condena en costas de la demandante.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2013 , se señaló para fallo el día 24 de septiembre.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Doña Constanza formuló demanda de juicio verbal contra la empresa 'Martín, S.A', habiendo ratificado la misma ante el Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2010. El 13 de junio de 2011 se celebró el juicio, al cual no asistió la parte actora, a pesar de haber sido citada en forma, siendo dictada sentencia en la cual se desestimaba la demanda.

Doña Constanza interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo', que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-La parte apelante alega como fundamento de su recurso que no asistió al juicio porque estaba enferma, no pudiendo avisar por encontrarse sola en ese momento; para acreditar dicha circunstancia aporta justificante de asistencia sanitaria expedido el 24 de junio de 2011, en el cual se indica que Doña Constanza ha acudido al centro de salud el día 13 de junio de 2011(fecha en que se celebró el juicio), en calidad de paciente, con carácter de urgencia, por un cuadro de gastroenteritis aguda con fiebre.

El referido documento pone de manifiesto que Doña Constanza estuvo impedida el día en que tuvo lugar el juicio, no pudiendo asistir al mismo, no teniendo a su alcance la posibilidad de remitir al Juzgado el citado documento en el momento adecuado para solicitar la suspensión del acto. A la vista de dichas circunstancias, esta Sala considera que concurre causa de suspensión, de acuerdo con lo establecido en el art. 188.1.5º L.E.Civ ., que prevé la suspensión 'Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión', añadiendo el citado precepto que 'Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social'.

Además, hemos de tener en cuenta que la celebración de juicio ha causado indefensión a la actora, procediendo la nulidad del mismo y de la sentencia objeto de apelación, debiendo retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en que se originó la indefensión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 238.3 L.O.P.J ., según el cual, serán nulos de pleno derecho los actos procesales 'Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión'.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Constanza , contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid nº 2 de Fuenlabrada; acuerdo anular la vista celebrada en fecha 13 de junio de 2011 y la sentencia dictada el 15 del mismo mes, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la vista.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito consignado.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2577-0000-00-0358-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 358/2013 lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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