Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 360/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 260/2013 de 14 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 360/2014

Núm. Cendoj: 15030370042014100385

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00360/2014
MERCANTIL Nº 1
ROLLO 260/13
S E N T E N C I A
Nº 360/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En A Coruña, a catorce de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000020 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1
de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2013, en
los que aparece como parte demandante-apelante, HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VÍCTOR LÓPEZ-RIOBOO
BATANERO, asistido por el Letrado D. BERNARDINO MUÑIZ CALAF, y como parte demandada-apelada,
OBRALAR S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ
GARCÍA, asistido por el Letrado D. OSCAR QUIROGA SARDI, y la ADMINISTRACION CONCURSAL
ADMINISTRACION CONCURSAL FAX: 981-279356, sobre IMPUGNACION DE LISTA DE ACREEDORES
DEL CONCIRSADO Y DEL INVENTARIO LA MERCANTIL OBRALAR S.L.U.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 6-2-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que debo estmar y estimo parcialmente la demandas deducida por la entidad concursada HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la administración concursal del concurso (nº 20/2011), contra la concursada OBRALAR S.L.U. y contra las demás partes personadas en el concurso y declaro que ha de modificarse el informe de la administración concursal en los términos que constan en el fundamento jurídico primero de esta resolución, habiendo de desestimar el resto de los pedimentos aducidos en el escrito rector.

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, estimatoria parcial de la demanda de incidente concursal de impugnación tanto del inventario de bienes y derechos como de la lista de acreedores contenidos en el informe provisional, planteada al amparo de lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley Concursal por la representación de 'Houston Casuality Company Europe Seguros y Reaseguros S.A.' (en adelante HCC) contra la entidad en concurso de acreedores 'Obralar S.L.U.' y contra su administración concursal, que declara la modificación del informe de la administración concursal, interpone recurso de apelación la representación de la entidad actora respecto a la pretensión de la demanda que viene desestimada del inventario del activo, relativa a la modificación del avaluó de los créditos que ostenta la concursada contra su matriz 'Martina-Fadesa, S.A.', titular del 100% del capital social de la concursada, suplicando, en definitiva, con su recurso la estimación de la demanda, en el sentido interesado de que la suma conjunta de 79.779.215,07 euros de los referidos créditos se reduzcan a su valor de mercado de 6.289.679 euros.



SEGUNDO .- La Ley Concursal en su artículo 82, bajo el epígrafe 'Formación de inventario', en su apartado 1 encomienda a la administración concursal la elaboración de un inventario que debe contener la relación y avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa, a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe. Y en su apartado 3 dispone el avalúo de cada uno de los bienes y derechos se realizará con arreglo a su valor de mercado, teniendo en cuenta los derechos, gravámenes o cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten o influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva.

Por lo tanto la cuestión que se plantea radica en determinar si el avalúo del inventario de bienes y derechos contenido en el anexo I del informe provisional emitido por la administración concursal de 'Obralar S.L.U.' en fecha 16 de mayo de 2011, en relación a los derechos de crédito asociados a su matriz 'Martina- Fadesa, S.A.' se ha realizado de conformidad con el artículo 82.3 con arreglo a su valor de mercado, por lo que no siempre ha de coincidir con el valor contable.

La administración concursal estimó el valor de mercado coincidente con el valor nominal del derecho de crédito, 79.779.215,07 euros, teniendo en cuenta la intención de la concursada en relación con la continuidad de la actividad y su viabilidad, esto es, el principio contable de empresa en funcionamiento, dado que no ha suspendido su actividad ni se ha producido la apertura de la fase de liquidación, siendo determinante para la consideración del valor de mercado el importe recuperable del crédito en cumplimiento del convenio de acreedores aprobado en sentencia firme de la entidad 'Martina-Fadesa, S.A.', que no contempla quita alguna, y no es otro que el coste amortizado del derecho de crédito que se instrumenta bajo la figura de un préstamo participativo.

No existiendo evidencias objetivas de deterioro de su valor, al menos a la fecha de cierre, no procede hacer correcciones valorativas de reducción, por ello estimamos adecuado de conformidad con el informe pericial del Sr. Roberto , que el importe de los derechos de crédito asociados a su matriz, habiendo optado por la conversión de su deuda en un préstamo participativo, es coincidente con su importe nominal tal como hizo la administración concursal en su informe, sólo el incumplimiento del convenio por parte de 'Martina- Fadesa, S.A.' sería indicativo de una duda razonable en relación con la recuperabilidad de crédito y por tanto determinaría, en ese momento, la necesidad de registrar un deterioro. Y como dicha situación no se ha producido, no corresponde por el momento estimar que haya habido una deterioro del importe del préstamo participativo por debajo de su valor nominal.

El criterio o método del informe del perito D. Teodosio , propuesto por la recurrente HCC, del valor estimado real de mercado (método de descuento de flujos de caja) de los créditos qué Obralar,S.L. ostenta frente a 'Martina-Fadesa, S.A.', que a la fecha del informe de la administración concursal estima tuvo que tener en cuenta, en definitiva el precio que un hipotético comprador hubiese pagado por adquirir los créditos en la fecha de emisión del informe, con independencia del valor contable, lo que en sí mismo es correcto para su valoración, es decir, el valor de su transmisión a un tercero, pero lo cierto que ello depende de múltiples factores, con el presupuesto de la verdadera existencia del crédito, que han de ser ponderados por la administración concursal al momento de llevar a cabo el avalúo, teniendo en consideración para ello la probabilidad de cobro. Lo que en principio en el caso es factible, dadas las circunstancias concurrentes antes vistas, se trata de un futurible el hecho no acaecido del incumplimiento del convenio de acreedores aprobado de 'Martina-Fadesa, S.A.', y no puede obtenerse un valor liquidativo, dado que la entidad concursada Obralar,S.L. no se encontraba en tal situación a la fecha de emisión del informe, ni tan siquiera consta que la hubiese solicitado en la actualidad.



TERCERO .- Pese a ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, dadas las serías dudas existentes sobre la cuestión controvertida con informes periciales contradictorios, nos conduce a que no hagamos especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en esta alzada ( arts. 394 y 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña con fecha 6 de febrero de 2013 , en autos de incidente concursal nº 20/11, confirmamos la precitada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada.

Declaramos la perdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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