Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 360/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 493/2014 de 24 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 360/2014

Núm. Cendoj: 27028370012014100354

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:555

Núm. Roj: SAP LU 555/2014

Resumen:
POSESION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00360/2014
ILMO. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de JUICIO VERBAL 0000015/2014 , procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA , a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493/2014 , en los que aparece
como parte apelante, Constancio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ESPERANZA
RODRIGUEZ BRAGE y asistido por el Letrado D. DULCE MARIA MONTES GOMEZ, y como parte apelada,
Imanol e Victoria , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ
RODRIGUEZ y asistidos por el Letrado D. ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE, sobre recobrar la posesión.
Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha veintiuno de julio de dos mil catorce , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Desestimar a demanda presentada e absolver os demandados das pretensións formuladas fronte a eles pola parte demandante.== Non se imponen custas.', que ha sido recurrido por la parte Constancio , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.


PRIMERO .- Consiste la contienda en la acción interdictal para reponer una servidumbre de aguas que habría sido alterada por los demandados.

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.



SEGUNDO .- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ni ha quedado acreditada la titularidad de la parcela NUM000 (atribuida en la demanda a la parte interpelada) ni que en la deforestación de las fincas se haya causado perjuicio a la parte interdictante.



TERCERO .- Como señala ya la juzgadora 'a quo' tanto la prueba pericial como la testifical con resultado contradictorio no permiten inferir los hechos que sostienen la pretensión de la parte demandante.

Siendo cierto que Dª Victoria es propietaria de la parcela NUM001 del Polígono NUM002 y que la misma encargo trabajos en la misma que implicaban la deforestación, se mantiene en la incertidumbre tras el debate procesal que con tales trabajos se perjudicase la servidumbre de aguas.

En este sentido las fotografías y el informe pericial más convincente de la perito D.ª Isabel , Ingeniero de Montes remarca que la situación natural de la presa, totalmente limpia, no impide la circulación de agua por la misma y no causa pérdida de caudal alguno, mas que el de siempre absorbido por la propia tierra del canal por donde discurre. Añade que es absurdo pensar en modificación alguna del cauce natural.



CUARTO .- En el recurso de apelación se tacha a la sentencia de que no se hace mención a la presa cuando tal hecho no es controvertido siendo lo sustancial el establecer si con las obras se privó a los actores de ese derecho a las aguas, modificando además los términos de la pretensión pues mientras que en la demanda se pide que se reconstruya la presa, en el recurso se solicita que se declare la existencia de la misma.



QUINTO .- Las costas han de imponerse a la apelante.

Vistos los artículos de pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

Se imponen las costas a la apelante.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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