Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 360/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 15/2012 de 22 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 360/2014
Núm. Cendoj: 29067370062014100360
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1646
Núm. Roj: SAP MA 1646/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 1758/08
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 15/12
SENTENCIA Nº 360/14
Ilmas. Sras.
Presidente:
D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Magistradas:
D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
En la ciudad de Málaga a veintidós de mayo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO
ORDINARIO nº 1758/08 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE
MÁLAGA, sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, seguidos a instancia de D.ª Filomena , representada en
el recurso por el Procurador D. Buenaventura Osuna Jiménez y defendida por el Letrado D. Salvador-martín
Jiménez Oliver, contra D. Victoriano , representado en el recurso por el Procurador D. Miguel Fortuny de
los Ríos y defendido por el Letrado D. Juan Fernández Ramos, pendientes ante esta Audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 23 de febrero de 2011 en el Juicio Ordinario nº 1758/08, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ' Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Filomena , representada por el Procurador Sr.
Osuna Jiménez y Letrado Sr. Martín-Jiménez Olivera, contra D. Victoriano , representado por la Procuradora Sra. Gallur Pardini y Letrado Sr. Fernández Ramos, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESOLUCIÓN del contrato de compraventa de vivienda suscrito entre las partes en fecha 26 de noviembre de 2.005, sobre la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 en Málaga, debiendo el demandado estar y pasar por esta declaración CONDENANDO AL DEMANDADO D. Victoriano a abonar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO EUROS (41.064 e), de principal, así como los intereses legales que devengue la cantidad de 20.532 euros, a contar desde el 26 de noviembre de 2.005 hasta, y sobre la cantidad de 20.532, a contar desde el 26 de mayo de 2.007, en ambos casos hasta el dictado de esta resolución y sobre la cantidad total condenado de 41.064 euros, se aplicarán los intereses legales más dos puntos, desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago.
Se condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos, en nombre y representación de D. Victoriano , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la actora, que ha presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 25 de Marzo de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo acordado la sentencia de instancia la resolución de la compraventa suscrita entre las partes el 26 de Noviembre de 2005 por incumplimiento del vendedor demandado del plazo de entrega de la vivienda pactado, con devolución a la compradora demandante de las cantidades abonadas hasta esa fecha, interpone recurso de apelación el demandado a fin de que, estimándose la resolución del contrato, se desestime la demanda en su pretensión de recuperar las cantidades entregadas, lo que fundamenta en una serie de alegaciones banales de las que solo cabría dar cierta entidad a la reiteración de que el retraso en la terminación de las obras fue debido a fuerza mayor y a que el momento de la entrega no es un elemento esencial del contrato de compraventa. La primera de estas cuestiones debe tener la misma respuesta desestimatoria contenida en la sentencia de instancia pues según doctrina jurisprudencial, la fuerza mayor, como acontecimiento imprevisible o que aun cuando se hubiere previsto habría sido inevitable - Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1983- dado su carácter absoluto productor de un incumplimiento 'legal' de las obligaciones, deviene como consecuencia de factores exteriores a la empresa (rayos, huracanes, inundaciones)- Sentencia de 13 de Julio de 1999-, y en el presente caso se paralizaron las obras por el Ayuntamiento en expediente abierto por infracción de normas administrativas por el promotor demandado, lo que no constituye un caso de fuerza mayor pues la infracción de esas normas era evitable como era previsible la paralización de las obras por esa causa. Respecto a la segunda, ha de puntualizarse que la fecha de entrega fue pactada para Mayo 2007, y que cuando se contesta a la demanda (2 Abril de 2009) ni consta ni se alega por la demandada que la construcción estuviera terminada mediante el certificado final de obra y otorgada la licencia de primera ocupación, por eso, aceptando la propia tesis demandada, si bien es cierto que, en el caso de obligaciones recíprocas, para que la resolución pueda ser acogida no es bastante un simple retraso en el incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, sino que ha de patentizarse la existencia de una voluntad obstativa al cumplimiento de lo convenido, que por su trascendental importancia pueda justificar su resolución ( STS de 20 de noviembre de 1984 y 5 Diciembre 2002), ha de considerarse que el retraso en la entrega de las viviendas, al menos, en mas de dos años no puede calificarse de mero retraso, pues en la compraventa la obligación esencial del vendedor es la entrega de la cosa vendida considerándose por ello igualmente esencial el momento de la entrega que habrá de ser el pactado contractualmente, y en este caso (como dice la STS 26 Septiembre 2002) no se entregó para tal fecha la vivienda, lo que significa lisa y llanamente que la parte vendedora ha incumplido su obligación esencial y procede la resolución instada al amparo del artículo 1124 CC.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos en nombre y representación de D. Victoriano contra la sentencia dictada el veintitrés de Febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga en el Juicio Ordinario nº 1758/08, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.

