Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 360/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 549/2013 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 360/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100359
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2007
Núm. Roj: SAP MU 2007/2014
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00360/2014
J. Murcia nº Seis
Ordinario 1075/2009 Tráfico
S E N T E N C I A nº 360/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a diez de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1075/2009 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Murcia nº Seis , entre las partes: como actora Evangelina , representada por el Procurador Sr/a.
Conesa Fontes y defendida por el Letrado Sr/a. Waldossell Carmona, y como demandadas Caser Seguros
y Sistemas de Acceso, S.L.' , representadas por el Procurador Sr/a. Riquelme Marín y defendida por el
Letrado Sr/a. Ándugar Carbonell, contra Indalecio , en situación procesal de rebeldía.
En esta alzada actúa como apelante Evangelina , personándose por el Procurador Sr/a Conesa Fontes,
y como apelada Caser Seguros y Sistemas de Acceso, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a Riquelme
Marín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de abril de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Fontes en representación de Evangelina contra Indalecio , Sistemas de Acceso S.L. y Caser Seguros y debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la cantidad resultante de aplicar el baremo de la L.R.C.S.C.V.M. vigente para el año 2.007 a los días de sanidad y secuelas que se reflejan en el fundamento jurídico 3º de esta resolución, así como a los gastos médicos y de transporte que aparecen reflejados en idéntico fundamento jurídico.
Tales cantidades se verán incrementadas en los intereses legales que en el caso de la aseguradora serán los que se establecen en el art. 20 de la L.C.S .
Cada una de las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Evangelina al no estar conforme parcialmente con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 549/2013 , señalándose el día 10 de septiembre de 2014 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia estimando en parte la demanda formulada por Evangelina contra Caser Seguros y Sistemas de Acceso, S.L.' y Indalecio en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y se amplíe la indemnización.
SEGUNDO.- Debe confirmarse la sentencia y mantener los conceptos y cantidades establecidos en la misma por las lesiones sufridas por la parte actora, y ello dado que han existido dos informes forenses (el segundo a raíz de la petición de la actora de que se ampliara el alcance de las lesiones y con examen de toda la documentación aportada en aquel momento); habiendo rechazado la forense que el origen de las secuelas que menciona (rotura del menisco) tuviera su causa en el accidente de circulación al proceder la intervención en el menisco de una patología previa degenerativa, aunque cualquier traumatismo puede agravar una patología previa como la que tenía; sin que haya incidido el accidente en la producción de la rotura meniscal (documentos nº 10 y 11, f. 20 y 21).
Esta Sala no considera que el informe del doctor Jose Antonio sea suficientemente expresivo y explicativo de que la rotura del menisco tuviera su origen en el accidente origen de la demanda, cuando en el informe de urgencias no se diagnosticó ninguna lesión importante y menos una fractura del menisco; por otro lado el informe del doctor Jose Antonio tampoco explica el tratamiento seguido entre el accidente y la fecha de la intervención; siendo finalmente compatible la gonartrosis con la edad de 70 años de la actora.
Habiendo valorado correctamente la sentencia como secuela la agravación dolorosa a nivel de rodilla derecha, con lo que procede rechazar el recurso.
Tercero.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Evangelina contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

