Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 360/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 183/2014 de 24 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 360/2014
Núm. Cendoj: 46250370112014100394
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0001427
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 183/2014- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000055/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO
Apelante: Dña. Delia .
Procurador.- Dña. VIOLETA MERLO ROIG.
Apelado: CAFES CANDELAS, SL.
Procurador.- D. JESUS MORA VICENTE.
SENTENCIA Nº 360/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA
CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 55/2008, promovidos por CAFES CANDELAS, SL contra
Dña. Delia sobre 'acción resolutoria de contrato de suministro', pendientes ante la misma en virtud del recurso
de apelación interpuesto por Dña. Delia , representado por el Procurador Dña. VIOLETA MERLO ROIG y
asistido del Letrado Dña. GENOVEVA QUILES TRIGUEROS contra CAFES CANDELAS, SL, representado
por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y asistido del Letrado D. ANTONIO GRAS TERUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, en fecha 29 de octubre de 2012 en el Juicio Ordinario 55/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de Cafés Bahía, S.L: contra Dña. Delia y, en su mérito: 1.- DECLARO que la Sra. Delia incurre en incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas con Cafés Candelas, S.L. 2.- DECLARO la resolución del contrato de fecha 22 de octubre de 2007. 3.- CONDENO a Dña. Delia al pago de 3.081,13 euros, más la cantidad que se vaya devengando a contrar desde el 11 de enero de 2008 hasta la definitiva entrega a la demandante de los bienes fijados en la cláusula quinta del contrato, a razón de 3,79 euros diarios. 4.- CONDENO a Dña. Delia a entregar y poner a disposición de Cafés Candelas, S.L., libre de cargas y sin gravámenes, los siguientes bienes: cafetera marca Expobar de 2 grupos, modelo Elegance Control Bahía, número de matrícula 607.577, molino marca Compak, moledo K-6, matrícula 233.932, molino marca Compak, modelo K-3, matrícula 16.787, depurador de 8 litros. 5.- CONDENO a Dña.
Delia al pago de los intereses legalmente establecidos y contados desde el requerimiento extrajudicial del día 14 de diciembre de 2007. 6.- CONDENO a Dña. Delia al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Delia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CAFES CANDELAS, SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de octubre de 2014.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:PRIMERO.- La Sentencia dictada estima la demanda formulada en reclamación de la resolución del contrato de suministro que a las partes vincula, la devolución de los bienes entregados por la actora a la demandada, y la condena al abono, tanto de lo debido, como de los daños y perjuicios ocasionados, cuantificados conforme a las estipulaciones contractuales. Y frente a ella, se alza ahora el demandado, en su día constituido en rebeldía procesal, alegando la fuerza mayor como causa del incumplimiento contractual.
SEGUNDO .- Y el recurso no puede prosperar, considerando: En primer lugar, que la fuerza mayor que ahora se alega integra una cuestión nueva que ha introducido extemporáneamente en el proceso, y que la Sala no puede tomar en consideración, , so pena de quebrantar los principios de contradicción, de audiencia y defensa, de preclusión ( artículos 136 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), de interdicción de la 'mutatio libelli' ( artículos 412 y 413 de la misma Ley ), y por hallarse, en definitiva, expresamente vedada a la parte la ampliación del objeto del proceso ante esta alzada por el artículo 456 del propio Cuerpo legal.
Y, en segundo lugar, y a mayor abundamiento, que la fuerza mayor que alega como causa de exoneración del pago, no reúne los presupuestos que para su apreciación exige el artículo 1.105 del Código civil conforme a la Jurisprudencia que lo interpreta, esto es, amén de tratarse de un suceso imprevisible, insuperable e irresistible, que el mismo se haya originado fuera del ámbito de la empresa.
TERCERO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Fe Subiron Sánchez, en nombre y representación de doña Delia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sagunto el 29 de octubre de 2012 en el Juicio ordinario 55/08.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.- E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y recurso extraordinario por infracción procesal, a deducir este último únicamente acumulado con el anterior, conforme a los criterios orientadores para unificación de prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011, a interponer en único escrito ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito y de prestación de tasa, así como la forma de hacerlos efectivos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
