Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 360/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 451/2014 de 16 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 360/2014

Núm. Cendoj: 46250370082014100358


Encabezamiento


Rº 451/14
SENTENCIA Nº 000360/2014
SECCIÓN OCTAVA
===========================
Iltma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de octubre de dos mil catorce
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª.
Mª FE ORTEGA MIFSUD como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado
de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, con el nº 000009/2014, por AXA SEGUROS GENERALES S.A. representado
por el Procurador D. VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE y dirigido por el Letrado D. ALFREDO MIÑANA
BOIX, contra Dª Valle Y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador
D. JOAQUIN MUÑOZ FEMENÍA y dirigido por el Letrado D. JAVIER MORAGUES NADAL, pendientes ante la
misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENTIDAD AXA SEGUROS GENERALES SA.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de GANDIA, en fecha 30 de Junio de 2014 , contiene el siguiente: 'DECISIÓ: Per les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit: 1.- Desestimar íntegrament la demanda interposada per Axa Seguros Generales SA contra la senyora Valle i Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA. 2.- Condemnar Axa Seguros Generales SA a pagar les costes d'aquest procés.'

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ENTIDAD AXA SEGUROS GENERALES SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 15 de Octubre de 2014

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales

Fundamentos


PRIMERO.- Axa Seguros Generales formuló demanda de juicio verbal contra Dª Valle y Allianz en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y en reclamación de 4.012'43 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La Mercantil Prycon XXI S.L. tenía suscrita con la demandante un seguro sobre el continente, siendo dicha mercantil propietaria de un recinto industrial ubicado en la carretera que conecta los municipios de Almoines con Beniarjo, siendo propietaria del muro perimetral de la parcela donde está ubicada la empresa. El 20 de mayo de 2013, Dª Valle circulaba con su vehículo, asegurado en Allianz y al llegar a la altura de la propiedad de Prycon XXI S.L., se despistó, invadió el carril contrario, se subió por encima del canal de riego causando daños a éste y al muro perimetral.

Peritados los daños estos se valoraron en la cantidad reclamada. En el acto de la vista los demandados se opusieron a la demanda en los siguientes términos. Se solicitó la desestimación por falta de legitimación activa de la actora tanto por no acreditar que a fecha del siniestro era la aseguradora, como por no acreditarse la titularidad de la valla por parte de Prycon XXI, y por último no se acredita que se haya efectuado el pago, aportándose solo una impresión de pantalla. Alternativamente se pidió en caso de condena que lo fuera por el importe de 2.129'16 según la pericial aportada por la demandada. La sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar la falta de legitimación activa y ello con fundamento en que la demandante no acredita que haya pagado al perjudicado. Contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante.



SEGUNDO .-La parte demandante funda su recurso en error en apreciación de la prueba en cuanto a los presupuestos de la acción ejercitada. Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser desestimado y ello por lo que a continuación se expone. La acción que se ejercita es la subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , que en su párrafo 1º expresa que 'el asegurador una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización', por ello, conforme al artículo 1.211 del Código Civil , se transfiere a la aseguradora subrogada 'el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra terceros'. Examinando la problemática de fondo, la primera cuestión a abordar es la relativa a la falta de legitimación activa en la demandante que estima la sentencia de instancia. La legitimación activa o 'ad causam' exige una adecuación entre la titularidad afirmada y el objeto jurídico pretendido ( SS. del T.S.

de 31- 3-97, 28-12-01 y 23-10-02 , entre otras), refiriéndose, en suma, a la existencia de acción, que aunque tiene relación con el fondo del proceso, es presupuesto previo al mismo, pudiendo incluso ser apreciada de oficio, aún cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una determinada resolución ( SS. del T.S.

de 24-1-98 , 30-6-99 , 4-12-99 , 20-1-00 , 15-4-00 , 26-4-01 , 28-12-01 , 15- 10-02 y 14-11-02 , entre otras). En el caso que se enjuicia, la entidad Axa Seguros Generales S.A. formula reclamación de cantidad en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , siendo los presupuestos básicos para que se produzca los tres siguientes: A) Que haya cumplido su obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato. B) Que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero, como consecuencia del mismo daño que ha originado dicha indemnización y C) Que el asegurador manifieste la voluntad de subrogarse. La condición en la demandante de aseguradora resulta del informe pericial aportado como documento número tres a la demanda , donde constan los datos relativos a la póliza de referencia y el aseguramiento. Sin embargo el único documento del que se puede inferir el pago de una indemnización realizada al Asegurado en cumplimiento del mismo, presupuesto de la acción ejercitada por la Aseguradora demandante, que tienen la carga de su prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de al Ley de Enjuiciamiento Civil , es la impresión de pantalla del documento informático 'Consulta de Movimientos ' elaborado por la propia actora, en el que figura reseñado solo el número de siniestro y el pagador pero no se identifica el nombre del Asegurado. Impugnado este documento por la parte demandada y tratándose de un documento de unilateral elaboración por la actora, que no se corrobora por prueba alguna, como pudiera ser la declaración del asegurado ratificando el cobro de la indemnización, o una prueba objetiva del pago como pudiera ser la transferencia o ingreso bancario, necesariamente se ha de valorar como insuficiente para estimar que la aseguradora disponga de la acción que ejercita, que exige, necesariamente, la existencia de un contrato de seguro y un pago realizado en cumplimiento del mismo. En conclusión en el caso de autos no se ha probado el pago, consecuentemente, no cabe sino confirmar la Sentencia recurrida, que desestima la demanda por falta de legitimación activa. Procediendo por lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia .



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimación del recurso de apelación motiva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Axa Seguros Generales S.A. contra la sentencia de 30 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gandia , en autos de juicio verbal seguidos con el nº 9/14, que se confirma íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto .

Contra la presente no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

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