Sentencia Civil Nº 360/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 360/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 189/2015 de 02 de Septiembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 360/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100357

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:2542

Núm. Roj: SAP SE 2542/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 360
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Carmona nº2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/15-C
JUICIO Nº 28/12
En la Ciudad de Sevilla a dos de Septiembre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre DIVORCIO
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Lorena
, representada por el Procurador D. Diego López Díaz, que en el recurso es parte apelada, contra D. Ángel
Daniel , representado por la Procuradora Dª Carmen Martínez Pérez, que en el recurso es parte apelante.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 15 de Julio de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO// Se estiman parcialmente las demandas interpuestas por Dña. Lorena y D. Ángel Daniel con los siguientes pronunciamientos.

Se decreta el divorcio de Dña. Lorena y D. Ángel Daniel , con todas las consecuencias legalmente previstas del mismo y las particulares siguientes: - La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre quedando compartida la patria potestad.

- El uso del domicilio familiar se atribuye a los hijos e indirectamente a la madre en cuya compañía quedan.

- Se establece a favor del padre un régimen de visitas en virtud del cual podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a 20 horas del domingo y dos tardes entre semana (martes y jueves a falta de acuerdo) desde las 17 a las 20 horas en otoño e invierno y hasta las 21 horas en primavera y verano. Las vacaciones se disfrutarán por mitad eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. Las de verano se disfrutarán por quincenas alternas.

Este régimen se establece sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzar las partes sobre el particular.

- El padre abonará en concepto de alimentos a favor de sus hijos la suma de 150 euros al mes por cada uno de ellos. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y se actualizara cada primero de enero conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad.

- No se establece pensión compensatoria.

No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas. '.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA .

Fundamentos


PRIMERO.- .Frente a la sentencia de primera instancia, que decreta el divorcio de los litigantes, asignando a la madre la custodia de los hijos menores y el uso de la vivienda familiar, y fijando una pensión alimenticia de 150 euros mensuales por hijo a cargo del padre, el Sr. Ángel Daniel interpone recurso de apelación pretendiendo, con carácter principal, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores y del uso del domicilio familiar, con carácter subsidiario, la asignación de la custodia a la madre pero otorgando el uso del domicilio familiar al padre, y, en ambos casos, la atribución al recurrente de la utilización del vehículo familiar Citronen Xsara Picasso ....-PCG .



SEGUNDO .- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre Sra. Lorena ha de ser ratificada, puesto que desde la separación de sus progenitores los hijos viven en compañía de su madre, y la atención y el cuidado de los menores han venido desarrollándose con normalidad, no existiendo razón objetiva para poner en tela de juicio la idoneidad de la guardadora ni motivos que justifiquen la modificación de dicho 'statu quo', y habiendo el padre estado, en principio, de acuerdo con dicha atribución en convenio regulador que finalmente no llegó a ser suscrito.



TERCERO .- Ciertamente el Art. 96.1 del Código Civil -que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien conviven- no ha de ser literal y rigurosamente aplicado cuando las necesidades de habitación de los menores están debidamente cubiertas de otro modo.

Sin embargo, el hecho de que, temporalmente y de forma gratuita, la madre y los menores hayan sido acogidos por los abuelos maternos en una vivienda adecuada no desvirtúa el derecho de los menores, y mediatamente de la madre custodia, al uso de la vivienda que se identifica con la que fue sede de la familia hasta la ruptura de la vida en comùn de sus progenitores. Ha de ratificarse la asignación a hijos y madre del uso de la vivienda familiar, en aplicación del Art. 96.1 del Código Civil -norma imperativa independientemente de la naturaleza privativa o ganancial del bien inmueble que constituyó la residencia familiar-, pues mantener a los hijos en el domicilio de los abuelos maternos significa imponer a éstos una obligación continuada que incumbe a los progenitores, y supone consagrar una situación de precariedad que podría terminar por la voluntad exclusiva de los propietarios. En consecuencia, la petición subsidiaria del apelante no puede prosperar.



CUARTO .- En sentencias de divorcio no resulta procedente hacer pronunciamientos respecto de la utilización de bienes distintos de la vivienda y del ajuar familiares, lo que constituye objeto propio del procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal al que puede acudirse mucho antes de que recaiga sentencia firme en el proceso de divorcio.



QUINTO .- Dada la índole de las cuestiones discutidas y la especial naturaleza de los intereses en juego, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Martinez Pérez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carmona, en fecha 15 de Julio de 2013 , debemos confirmar dicha resolución, sín hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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