Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 360/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 262/2018 de 27 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 360/2018
Núm. Cendoj: 18087370032018100359
Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1627
Núm. Roj: SAP GR 1627/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 262/2018
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 987/2014
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 360
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 27 de septiembre de 2018.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 262/2018, en
los autos de juicio ordinario nº 987/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud
de demanda de Autodesk Incorporated , representada por la procuradora doña Isabel Aguayo López y
defendida por el letrado don Carlos Pérez Sanz; contra Granada Film Factory, S.L ., representada por la
procuradora doña Isabel Rodríguez Domínguez y defendida por el letrado don Juan A. Romacho Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO : Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Se estima parcialmente la demanda formulada por Dñª. María Teresa , en nombre y representación de Autodesk incorporated, contra Granada film factory SL. En consecuencia, declaro la titularidad de los derechos de explotación de la compañía Autodesk incorporated sobre los siguientes programas de ordenador instalados en las dependencias de la demandada: Autodesk motionbuilder, Autodesk 3ds max, Autodesk mudbox, Autodesk maya, Autodesk sketchbook designer y Autodesk softimage. Asimismo, declaro que Granada film factory SL es responsable de la reproducción no autorizada del programa de ordenador Autodesk 3ds max y que dicha actividad de reproducción no autorizada constituye una violación de los derechos de propiedad intelectual que sobre tal programa ostenta Autodesk incorporated.
Finalmente, condeno a Granada film factory SL a indemnizar a Autodesk incorporated en la cantidad de 3.900 €, a la cesación de la actividad ilícita antes descrita, comprendiendo dicho cese la suspensión de la actividad de reproducción y uso no autorizado, con prohibición de reanudarla, y a la destrucción de las copias del programa de ordenador antes referido hallado en sus instalaciones.
Se desestiman el resto de pretensiones formuladas en la demanda. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO : Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de abril de 2018 y formado rollo, por providencia de 24 de abril de 2018 se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda al considerar que la entidad demandada, Granada Film Factory, S.L., había realizado un uso no autorizado del programa de ordenador Autodesk 3DS Max y la condena a pagar a la titular de los derechos de explotación del programa, Autodesk Incorporated -actora del presente procedimiento-, la suma de 3.900 euros y frente a dicha resolución la entidad demandada interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO .- De la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda podemos conocer que Granada Film Factory, S.L., adquirió el 23 de abril de 2010 un total de diez paquetes de seis programas de ordenador por un total de 2.450,26 euros (fol. 129); el 7 de abril de 2013 obtuvo el certificado de licencia para el uso de los programas (fol. 144); y el 27 de mayo de 2013 abonó la actualización de la licencia educacional por un total de 80 euros (fol. 128).
No se discute ya en esta segunda instancia que la entidad actora, Autodesk Incorporated, es la titular de los derechos de explotación de los programas de ordenador adquiridos en su día por Granada Film Factory, S.L., quién únicamente contaba con licencia para uso educacional de estos programas, pero no para destinarlos a la producción cinematográfica o de vídeos.
Igualmente resulta acreditado con el documento nº 2 de la demanda, que el objeto social de Granada Film Factory, S.L., es la 'Producción y postproducción cinematográfica y audiovisual. Proyectos de ID, innovación, investigación y desarrollo. Actividades de formación. Exhibición, distribución y venta de películas.
Fabricación de aparatos de telecomunicación, electromédico, receptores de registro, reproducción sonido e imagen, instrumentos ópticos. Artes gráficas. Laboratorios fotográficos. Fabricación de juegos', estando dada de alta a 24 de marzo de 2013 en 'Actividades de producción cinematográfica y de vídeo' (fols. 16 y 17); y consta además dada de Alta ante la Agencia Tributaria en actividades de enseñanza, según solicitud de febrero del año 2006, no constando que haya realizado declaraciones fiscales por esta segunda actividad.
Debido a esta doble actividad en que está dada de alta la entidad demandada y a que la licencia concedida en su día únicamente permite que los programas adquiridos se destinen a la actividad docente y no a la producción cinematográfica, la sentencia considera acreditado que de los seis programas vendidos, el denominado Autodesk 3DS Max sí habría sido utilizado para actividades al margen de la enseñanza, como se deduce de la documentación aportada en la audiencia previa consistente en las ofertas de empleo que realiza Granada Film Factory, S.L., en marzo de 2012, marzo y julio de 2013 en relación a la producción de un 'largo de animación', con referencia expresa al programa 'Autodesk 3DS Max' o con trabajos relacionados con la animación en 3D.
La parte apelante considera que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues los programas informáticos no fueron instalados hasta noviembre de 2013, por lo que resultaría imposible que antes de esta fecha se emplearan para destinarlos a la producción cinematográfica.
Argumento que no podemos compartir, pues como reconoció el representante legal de la entidad demandada en el acto del juicio, los programas podían utilizarse legalmente desde que recibió el certificado de licencia (minuto 11:00), lo que tuvo lugar en abril de 2013 y, por otro lado, la actividad desplegada por la entidad demandada a partir de octubre de 2013 tenía por finalidad permitir que la titular de los derechos de explotación de los programas -actora en el procedimiento-, llevara a cabo la auditoría de software, a fin de evaluar el uso 'del software de Autodesk y el cumplimiento de los pertinentes Acuerdos de Licencia' y de esta forma 'confirmar los términos de las licencias, determinar su instalación y uso, y verificar el cumplimiento de la Licencia de uso por parte del usuario' (fol. 150).
En consecuencia, si los programas no habían sido instalados por Granada Film Factory, S.L., bastaba con que así se lo hubieran hecho saber a la entidad actora, pues la auditoría no tenía por objeto la instalación de los programas, sino comprobar que su uso se ajustaba a la licencia concedida; por tanto, si la entidad actora no los utilizaba a la fecha en que se les anunció la práctica de la auditoría debió limitarse a comunicárselo a la contraria y darla por finalizada.
Destacar que sorprende que la entidad demandada solicite la licencia de los programas para uso educacional cuando, por otro lado, admite que ni siquiera ha llegado ha ofertar cursos formativos; por el contrario está acreditado que ha llevado a cabo actuaciones tendentes a la producción cinematográfica y de vídeos, para lo que resultaba imprescindible al menos la utilización del programa Autodesk 3DS Max y así se acredita con las ofertas de trabajo aportadas en la audiencia previa; por tanto, si se solicitó una licencia de uso de los programas para la enseñanza, pero está reconocido que ni ha llevado a cabo actividad de este tipo, ni siquiera que se haya ofertado de forma real y efectiva y, por el contrario, sí ha desplegado actuaciones relacionadas con la producción cinematográfica y de video donde, al menos, el programa Autodesk 3DS Max era imprescindible, nos permite deducir conforme al art. 386 de la LEC , que utilizó este programa para un uso del que no tenía licencia y, por tanto, carecía de autorización; de hecho, tras la realización de la auditoría la entidad actora le requirió de manera insistente a la demandada para que acreditase qué licencias comerciales tenía en vigor para el uso de sus proyectos cinematográficos y de video que tenía en curso, a lo que no dio respuesta en ningún momento y así consta en los correos de 4, 5 y 16 de diciembre de 2013 (fols. 204, 206, 210), según documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda, circunstancia que ni pudo concretar en su momento, ni tampoco a lo largo de este pleito.
TERCERO: En cuanto a las costas de segunda instancia será de aplicación el arts. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación presentado por Granada Film Factory, S.L., y confirmamos la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2017, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada , en el juicio ordinario nº 987/2014, condenándole al pago de las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
