Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 360/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 152/2018 de 12 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 360/2018
Núm. Cendoj: 50297370022018100231
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1487
Núm. Roj: SAP Z 1487/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00360/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2009 0037687
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000477 /2017
Recurrente: Benedicto
Procurador: EVA MARIA DELGADO LOPEZ
Abogado: JUAN-MANUEL PALACIO MARCO
Recurrido: Daniela
Procurador: ELSA MARIA BAENA TAMARGO
Abogado: ANA XENIA CABELLO CANOVAS
SENTENCIA NÚMERO: 360/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a doce de Junio de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, en autos nº. 477/17, sobre formación de inventario, de los que dimana el
presente rollo nº. 152/18, en el que es apelante DON Benedicto , representado por la Procuradora Dª. Eva-
María Delgado López y asistido por el Letrado don Juan-Manuel Palacio Marco, y apelada DOÑA Daniela ,
representada por la Procuradora doña Elsa-María Baena Tamargo y asistida por la Letrada doña Ana-Xenia
Cabello Canovas, y
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, se dictó el 26 enero 2018 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'El inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, Dña. Daniela contra D. Benedicto , queda formado por las siguientes partidas: ACTIVO: 1.- VIVIENDA sita en Pedrola, en la CALLE000 número NUM000 , tiene una extensión superficial de 137,21 metros cuadrados.
Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de la Almunia de Doña Godina al Tomo NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 y referencia catastral NUM004 TITULO, pertenece a los cónyuges en cuanto al pleno dominio, 100% con carácter consorcial en virtud de Escritura autorizada por el Notario de Zaragoza, Don Gonzalo Divar Loyola otorgada en fecha 26 de abril de 1997.
2.- CASA FAMILIAR URBANA en Pedrola, del tipo V-1-B del complejo urbanístico sito en Pedrola en partida Azafranar tiene una extensión superficial total de 79,88 metros cuadrados y construida 97,72 metros cuadrados.
La misma se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina al Tomo NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 . Y referencia catastral NUM008 .
TITULO, pertenece a los cónyuges en cuanto al pleno dominio, 100% con carácter consorcial en virtud de Escritura autorizada por el Notario de Aragón, Don Pedro-Javier Roig Bello en fecha 26 de abril de 1999.
3.- Plaza de garaje sita en la CALLE001 número NUM009 de Pedrola.
4.- vehículo Ford Mondeo matricula .... WNZ .
5.- Crédito frente a D. Benedicto por los 42.000 euros que retiró de las cuentas comunes (32.500 euros en IBERCAJA, 6.000 euros en CAI y 3.500 euros en Barclays, actuaciones realizadas entre el 22 y el 25 de septiembre de 2009).
PASIVO: 1.- Préstamo hipotecario suscrito con la entidad IBERCAJA el 28 de enero de 2007, por un importe de 125.000 euros.
ACTUALIZACIÓN: Los importes reconocidos se actualizarán conforme al IPC.
No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando ésta dentro del plazo el oportuno escrito de oposición.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 8 mayo 2018.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia dictada, solicitando la supresión del apartado 5º del activo: 'Crédito frente a don Benedicto por los 42.000 € que retiró de las cuentas comunes del activo consorcial al no existir dicho crédito, por considerar los saldos de las cuentas de su excl. 211 CDFA'.
SEGUNDO.- Entre el 22 y el 25 septiembre 2009 el Sr. Benedicto extrajo de las cuentas comunes 32.500 € de IberCaja, 6000 € de la CAI y 3500 € en Barclays, reintegros que, como se dice en la sentencia recurrida, el Sr. Benedicto justificó alegando que recuperó dinero privativo y devolvió un préstamo que le hicieron sus padres.
Al acto de la vista aportó una amplia documentación, pero en la comparecencia ante el LAJ únicamente manifestó que ese dinero era suyo, sin más ampliaciones. Y luego, de nuevo sin más detalle, adujo el importante capital de que disponía en los años anteriores a la celebración del matrimonio, pero no acreditó que el mismo, si es que efectivamente existió, se incorporó a las cuentas conjuntas y se confundió en el consorcio. Y en lo que respecta al préstamo cuya recuperación habría dado lugar al reintegro de 12.000 €, ni hay constancia de su entrega inicial, ni su incorporación a las cuentas comunes ni se sabe del porqué de la entrega, por lo que la pretensión del recurrente fue desestimada.
El recurrente, insiste en que las cantidades extraídas eran de su exclusiva titularidad ex art. 211 CDFA -'Son bienes privativos de cada cónyuge los que le pertenecieran al iniciarse el consorcio...-, dice que el Juzgador incurre en error en la valoración de la prueba y reproduce sus pedimentos.
TERCERO.- Dice el Sr. Benedicto que antes de contraer matrimonio disponía de un saldo inicial de 48.000 €, afirmación carente del debido respaldo documental, que tampoco alcanza a la titularidad exclusiva de esa cantidad, prueba que fácilmente pudo aportar con el correspondiente certificado. Además de que, como el Juez de instancia señala, 'El demandado no solo tenía que aportar documentación, también debía concretar las fechas en que se incorporó efectivo privativo suyo a la cuentas conjuntas', pues -se añade- 'El juzgado no puede suplir su falta de argumentación y elaborar un relato que no se ha producido en el proceso y sobre el que la actora tenía derecho a efectuar valoraciones'.
El reconocimiento de los 42.000 € en cuestión se apoya en una documentación ciertamente amplia, pero que en ocasiones ni siquiera es coincidente con los alegatos del recurrente, como sucede con las que se hacen con apoyo en los documentos 1 y 8, o inoperante a los efectos que aquel persigue.
El documento 2 -'Extracto de IberCaja (anterior al matrimonio del Sr. Benedicto ) compra de obligaciones Estado por valor de 8.000.000 ptas (48.000 €)- se refiere a una compra realizada de forma conjunta por el Sr. Benedicto , su padre y su madre. De la misma ya resulta que lo que únicamente podría tenerse en cuenta es 1/3 de esa cantidad; pero es que los únicos titulares ('T', 'propietarios de los valores incluidos en la cuenta') son los padres, siendo el demandado mero interviniente. Además de que, ni se ha probado que esos fondos existieron a la fecha de contraer matrimonio, ni que se hubieran confundido en el patrimonio consorcial.
En cuanto al documento 6, expresivo de un préstamo de 12.000 € que le habrían hecho al demandado sus padres, se trata de una hoja escrita a mano, sin expresión de fecha ni lugar, que fue impugnado por la actora, por lo que en sus condiciones, ni siquiera ratificado por los supuestos prestamistas, ninguna eficacia probatoria puede surtir. Todo ello al margen de la causal coincidencia entre la fecha de devolución del préstamo y la fecha de interposición de la demanda de divorcio, y de que tampoco hay expresión ni constancia del origen del dinero y de su destino.
Por su parte, el documento 7 relaciona una serie de transferencias, con distintas anotaciones a mano que evidentemente no pueden darse por buena, que no sirven a los fines que al recurrente interesan: la demostración de que los importes que sostiene fueron privativos, aportados al matrimonio y fundidos en el patrimonio consorcial.
En suma, que la documental aportada no acredita la existencia de los importes que el Sr. Benedicto dijo existentes al contraer matrimonio, ni, como se dice, que se confundieran en el patrimonio común, permaneciendo en consecuencia intacta la presunción de consorcialidad de los arts. 271 y 226.1 CDFA.
El recurso no prospera.
CUARTO. - Las dificultades del juicio de hecho aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Benedicto contra la sentencia de 26 enero 2018 a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº. 4899) de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvase a don Benedicto el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
