Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2002

Última revisión
25/09/2002

Sentencia Civil Nº 361/2002, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2008 de 25 de Septiembre de 2002

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2002

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL

Nº de sentencia: 361/2002


Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00361/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

 

Rollo: RECURSO DE APELACION 2008 /2002

Asunto: COGNICIÓN 250/98

Jdo procedencia: JUZGADO DE  PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE MARÍN

 

LA  SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL  DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados:

 

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D.  MANUEL RUBIDO VELASCO, han pronunciado:

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA NUM. n° 361

 

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

 

 VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de COGNICION 250 /1998, procedentes del JDO. 1A.Inst.E INSTRUCCION N. 2 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo 2008 /2002, en los que aparece como parte apelante-demandante, Dª. CARMEN , y como apelados-demandados, Dª. LAURA y D. MARIO representados por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistidos del Letrado Sr. GUIX AGUADO, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUBIDO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Marín, con fecha 1 de junio de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

 

 "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don José Portela Leirós, en nombre y representación de Doña CARMEN , contra Doña LAURA y contra Don MARIO , representados por el Procurador Don Senén Soto Santiago, debo condenar a los demandados:

 

 1°.- A que reparen el 50% con la parte demandante, esto es, indemnizando la mitad del importe al que ascienda la reparación, las grietas y fisuras aparecidas en la propiedad de Doña Carmen a propósito de la excavación ejecutada por los demandados. La concreción de las mismas se efectuará en la fase procesal de ejecución de sentencia en la que el perito judicialmente designado determinará sobre el terreno cuáles sean las citadas grietas y fisuras en los términos expuestos en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.

 

 2°.- A que permitan a la demandante la instalación de andamios, paso de maquinaria con obra y obreros por la finca de su propiedad, y por el tiempo y en el espacio que fuese imprescindible para acometer las obras de reparación del resto de daños existentes en su finca y objeto del presente procedimiento.

 

 Todo ello sin efectuar una especial imposición de las costas procesales".

 

 SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por Dª. Carmen , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 18 de septiembre del presente para la deliberación de este recurso i

 

 TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Se aceptan, y se dan por reproducidos, en su integridad, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que se señalan a continuación.

 

 SEGUNDO.- El único motivo del recurso que formula la representación de Dª. Carmen , hoy apelante, se reduce a la alegación de que los daños producidos en su vivienda, son el fruto exclusivo de la actividad culposa de la parte demandada, merced a las obras de destierre que realizó, afectando a la vivienda de la actora, pero tal pretensión, con olvido de las demás cuestiones planteadas en el presente proceso, y que su falta de impugnación les hace adquirir firmeza, carece en absoluto de consistencia, y para ello, basta con examinar los fundamentos jurídicos cuarto a noveno de la sentencia apelada, en los que, la juzgadora de instancia, hace un pormenorizado y exhaustivo examen y valoración de la prueba practicada, tanto testifical, como pericial, para concluir, de acuerdo, con aquella prueba, que la existencia de fisuras y daños en la vivienda de Dª. Carmen , tuvieron por causa, no solo la actividad negligente y dañosa de los demandados, en la excavación o destierre de su finca, colindante con la de la actora, sino también, la naturaleza de la construcción, de la vivienda de la actora, y su antigüedad, que propiciaron y contribuyeron, de modo decisivo, a la producción de los desperfectos que aquí se enjuician, aún cuando la excavación no se hubiese producido, lo que conduce a la conclusión, de que ambos factores concurrentes en la producción de los resultados dañosos, aconsejan una equitativa moderación de la responsabilidad civil que se reclama, reduciéndola, por lo que respecta a los demandados, en su obligación de reparación en un 50%, y tan equitativa y moderada resolución, a la vista de la prueba practicada, debe estimarse, íntegramente correcta, en función de dicha prueba, todo lo cual, conduce, inevitablemente, a la desestimación del recurso interpuesto.

 

 TERCERO.- La íntegra desestimación del recurso interpuesto, hace preceptiva la imposición de las costas del recurso a la parte apelante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de SM. el Rey.

 

FALLAMOS

 

 Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Dª. Carmen , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Marín, en los autos de juicio de cognición n° 250/98, de aquel juzgado, y en consecuencia, se confirma, íntegramente, el fallo apelado, con imposición de las costas del recurso, a la parte apelante.

 

Notifíquese esta resolución a las partes.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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