Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2004

Última revisión
07/09/2004

Sentencia Civil Nº 361/2004, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 639/2003 de 07 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MORAGUES VIDAL, CATALINA MARIA

Nº de sentencia: 361/2004

Núm. Cendoj: 07040370032004100384

Núm. Ecli: ES:APIB:2004:1210

Núm. Roj: SAP IB 1210/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación presentado contra una tasación de costas al considerarlas indebidas por la existencia de un pacto previo entre las partes litigantes por el que la parte actora se comprometía a no solicitarla. Sin embargo la Sala entiende que los pactos que sobre costas realicen los litigantes no vinculan a los Tribunales, por lo que resulta improcedente, en ese momento procesal, proceder a la homologación judicial del pacto al que alude la parte impugnante y sobre el cual fundamenta su impugnación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00361/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000639 /2003

S E N T E N C I A Nº 361

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio VERBAL sobre Impugnación de Tasación de Costas de la segunda instancia, de los autos sobre RETRACTO seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número 342/2001 , ROLLO de SALA número 639/2003, entre partes, de una como impugnante RAPID HANGE SL, representada por la Procuradora Sra. Sara Truyols, de otra, como impugnada Dª Natalia , representada por el Procurador Sr. Carlos Ginard.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

Antecedentes

PRIMERO.- Por esta Sala, en fecha 19 de Febrero de 2004, se dictó la Sentencia número 67, en el presente rollo, cuyo testimonio literal obra en el mismo, en la que se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- Una vez firme la Sentencia, por la representación de la parte actora apelada, se presentó escrito interesando la práctica de la tasación de costas, acompañando al efecto la minuta de honorarios del Letrado y la cuenta del Procurador.

TERCERO.- Practicada la correspondiente tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Sala, se dio traslado a las partes por término común de diez días, impugnándose dicha tasación por la parte obligada a su pago, la demandada apelante RAPIDC HANGE SL, por considerar indebida la tasación de costas. Por resolución de fecha 2 de julio pasado, se convocó a las partes a la vista que se ha celebrado en el día de hoy.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 19 de febrero del corriente año se dictó por esta Sala sentencia en el recurso de apelación nº 639/03, recurso interpuesto por la entidad Rapad Hange S.L. contra la sentencia de 17 de junio de 2003 recaída en los autos de juicio de retracto de comuneros seguidos, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma a, instancia de Doña Natalia contra la antedicha mercantil. En aquella resolución se desestimaba el recurso interpuesto y se imponían a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.

En fecha 30 de abril de 2004, se solicitó por la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas, se practicara por el Secretario la correspondiente tasación, acompañando la minuta de honorarios de letrado y los derechos de procurador, por importe respectivamente de 755Ž74 euros y 360Ž50 euros. La tasación se practicó el 7 de mayo del corriente año, incluyendo las cantidades y conceptos ya citados, siendo impugnada por la representación de la entidad Rapidc Hange SL, alegando que las costas resultaban indebidas al haber existido un acuerdo extrajudicial por el cual la parte hoy instante de la tasación abonó las costas de adverso, el hoy impugnante, y se comprometía a no reclamar las suyas, acuerdo cuya homologación solicita de este Tribunal. Con carácter subsidiario se impugna la tasación de costas por ser excesivas.

SEGUNDO.- Como ya se ha dicho, en fecha 19 de febrero de 2004 se dictó, por esta Sala, la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad Rapidc Hange SL, en cuyo pronunciamiento 2º del fallo se decía "Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada".

No disiente la parte impugnante de las concretas partidas incluidas por el Sr. Secretario en la Tasación, ni afirma que se correspondan con actuaciones o escritos que sean inútiles, supérfluos o no autorizadas por la Ley, ni que tales partidas no se hayan devengado; tales cuestiones son las únicas que podría tener en cuenta el Tribunal a la hora de resolver sobre la impugnación de la Tasación por incluirse partidas, derechos o gastos "indebidos", según se dispone en el artículo 245.2 en relación al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que la parte impugnante plantea, en realidad, no afecta a la procedencia y corrección de la tasación de costas -a excepción de la impugnación por excesivas., sino a su obligación de pago, pues considera que existe un pacto de no pedir el pago de las costas a lo cual venía condenada, pacto que ha sido incumplido por la parte actora, cuestión ésta que, por la anteriormente dicho, no puede afectar a la concreta tasación practicada por el Sr. Secretario y que debe ser analizada por la Sala atendiendo al mandato legal contenido en el ya citado artículo 245 de la LEC.

A lo anterior debe añadirse que, como es sabido, los pactos que sobre costas realicen los litigantes no vinculan a los Tribunales, por lo que resulta improcedente, en este momento procesal, proceder a la homologación judicial del pacto al que alude la parte impugnante y sobre el cual fundamenta su impugnación y sobre el que discrepa la parte impugnada.

En consecuencia, procederá desestimar el motivo de impugnación de la tasación de costas por "indebida", con independencia de la continuación de la impugnación formalizada por ser excesivas las cuantías fijadas en la tasación de costas.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, procede imponer a la parte impugnante el pago de las costas procesales causadas por su impugnación.

Fallo

SE DESESTIMA la IMPUGNACION que por indebida ha sido formulada por la entidad RAPIDC HANGE SL, contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en fecha 7 de mayo de 2004. Se imponen a la parte impugnante las costas causadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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