Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Civil Nº 361/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 410/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 361/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100299

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1241

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número seis, de Valladolid, sobre reclamación de cantidad en separación de bienes.Recurre la ex esposa ante la sentencia de instancia en que se le condena a abonar al ex marido demandante, con quien estuvo casada en régimen de separación de bienes, la mitad de las sumas que éste abonó en concepto de IBI, gastos de comunidad, seguro de hogar y amortización del préstamo hipotecario respecto a la vivienda cuyo dominio ostentan por mitad, alegando que nada le adeuda al demandante pues ya le hizo entrega de esas sumas reclamadas argumentando, además, que la vivienda en cuestión es fruto de donación de su madre en su favor. Sin embargo, tales alegaciones han de ser totalmente desestimadas pues, del conjunto probatorio de autos, no hay una sóla prueba documental, pericial o testifical fehaciente ni acreditativa de que lo alegado se corresponda con la realidad. Por tanto, no cabe más que desestimar el recurso formulado con la confirmación total de la resolución de instancia recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00361/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410 /2007

SENTENCIA Nº 361

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a cinco de Diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000410 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Teresa , representado por la procuradora Dª. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, y asistido por el Letrado D. SALVADOR TOLEDO PEREZ, y como apelado D. Luis Pedro , representado por la procuradora Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS; sobre: Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Marzo de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Luis Pedro contra Dª. Teresa , debo condenar y conde al mencionado demandado a pagar al demandante la cantidad de 13.386,43 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda y sin expresa condena en costas".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 29 de Noviembre de 2007 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, en la que el actor reclama de la demandada, con la que estuvo casado en régimen de separación de bienes, la mitad de las sumas que aquel abonó en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, gastos de Comunidad, seguro de hogar y amortización del préstamo hipotecario respecto de la vivienda cuyo dominio ostentan por mitad. Reputa el juzgador acreditado el pago por el demandante en exclusiva de los 27.313,75 euros que reclama, si bien compensa la cantidad de 270,45 euros que la demandada abonó en exclusiva por gastos de comunidad durante una determinada temporada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada a través del presente recurso, esgrimiendo una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar.

SEGUNDO.- Alega en primer lugar la recurrente que ella satisfizo en exclusiva la suma de tres millones de las antiguas pesetas a que ascendieron los gastos devengados por la adquisición de la vivienda. La mitad de dicha cantidad mediante las transferencias bancarias documentadas en autos y la otra mitad entregándosela en mano a su esposo, tras serle anticipada por su madre a cuenta de su futura herencia. En apoyo de dicha tesis invoca el documento que plasma la donación en cuestión y el testimonio de su progenitora.

El documento citado se trata de un mero papel manuscrito por la propia demandada, su madre y dos supuestos testigos. Estos dos últimos, pese a conocerse perfectamente su identidad y domicilio por la demandada y su madre, no han sido llamados a testificar para adverar su contenido, ni tampoco los hermanos de la recurrente que eran los supuestos destinatarios del mismo para en su dia tener en cuenta la donación en la herencia materna. Queda solo sustentada la supuesta donación en las manifestaciones lógicamente interesadas de la demandada y su madre. Pero es mas, el testimonio de esta última en relación con lo acaecido no parece encajar con la mecánica de las aportaciones efectuadas por la demanda a través de transferencia bancaria. En efecto, esta transfirió desde su cuenta corriente a la del esposo un millón de pesetas el 14 de marzo de 2000 y medio millón el siguiente dia 17. Ello se compadece mal con el testimonio materno, pues relata haber entregado en mano a su yerno el 7 de marzo dos millones de pesetas en metálico y posteriormente a su hija un millón mas mediante cheque (sin que se haya aportado dicho efecto ni interesado del banco certificación acreditativa de su cobro), para la adquisición del piso. No se explica tampoco como se preocupó la demandada de transferir bancariamente la mitad de los gastos para que existiera debida constancia de su aportación, y no hiciera lo mismo con el otro millón y medio que correspondía a su esposo y teóricamente ella adelantaba. Por otra parte si las cosas sucedieron así, no se alcanza a comprender que el actor pidiera un préstamo el 10 de marzo a una de las empresas para las que prestaba sus servicios precisamente por ese importe de 1.500.000 pts., tal y como acredita el testimonio del director gerente de la entidad, que explica lo concedió precisamente para financiar la adquisición de la vivienda.

En definitiva, en absoluto resulta acreditado con la imprescindible certeza que la demandada aportase en exclusiva no la mitad, sino la totalidad del importe de los gastos que comportó la adquisición del inmueble común, por lo que vamos a rechazar este primer motivo del recurso.

TERCERO.- Por último argumenta la apelante que así mismo ha demostrado haber desempeñado servicios remunerados por cuenta ajena durante el tiempo de duración del matrimonio, destinando los salarios que obtuvo a satisfacer la mitad de los gastos que la propiedad de la vivienda y la amortización de la hipoteca comportó.

Dicho alegato carece también de un serio respaldo probatorio que permita acogerlo. En efecto, se ve avalada única y exclusivamente por el testimonio de la madre de la demandada y de una amiga íntima de esta, que afirman trabajó como comercial para Compañías de Seguros y cuidando niños. No se ha identificado a las familias para las que se alega haber prestado tales servicios, ni se ha traido a testificar a ninguno de sus miembros, sin que se hayan aportado los contratos mercantiles suscritos con las supuestas aseguradoras ni solicitado a estas certificación sobre la efectiva relación comercial que se alega existió. En su consecuencia, ninguna prueba evidencia que la demandada hubiera percibido ingresos de algún tipo con los que hacer frente al pago de la mitad de los gastos y cuotas hipotecarias de la vivienda que le correspondían, tan solo sus afirmaciones que han sido negadas de adverso. Al haberse cargado todos esos gastos exclusivamente en las cuentas corrientes titularidad del esposo, mediando régimen de separación de bienes en el matrimonio, no cabe sino ratificar la sentencia impugnada con desestimación del recurso.

CUARTO.-Las cotas de esta alzada se imponen a la parte apelante que ve desestimado su recurso, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Teresa , contra la sentencia dictada el dia 6 de Junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid en los autos de juicio ordinario de los que dimana el presente Rollo de Sala, confirmamos dicha resolución con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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