Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2008

Última revisión
21/10/2008

Sentencia Civil Nº 361/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 277/2008 de 21 de Octubre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 361/2008

Núm. Cendoj: 03014370082008100392

Resumen:
03014370082008100392 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 361/2008 Fecha de Resolución: 21/10/2008 Nº de Recurso: 277/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 379 ( 277 ) 08.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 91 / 2002.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 361/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre del año dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Alonso y D. Mauricio , apelantes por tanto en esta alzada, representados, respectivamente, por los Procuradores D. JOSÉ LUIS CÓRDOBA ALMELA y D.ª MARÍA TERESA RIPOLL, con la dirección respectiva de los Letrados D.ª MARÍA ISABEL PEÑALVER LÓPEZ y D. JOSÉ JOAQUÍN ROJAS ROCA DE TOGORES; siendo la parte apelada EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con la dirección del ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 26 de julio del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso contra D. Mauricio y contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo: 1.- Absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos deducidos en su contra con todos los pronunciamientos favorables e imposición de costas a la actora. 2.- Condenar y condeno a D. Mauricio a que abone al actor la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve euros con treinta céntimos de euro (4.549,30 euros) , mas los intereses legales. 3.- En cuanto a las costas, cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Dicha Sentencia fue aclarada mediante auto de 17 de septiembre del 2007, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Se aclara la sentencia nª 197/2007 de fecha 26 de junio de 2007 en el sentido siguiente4: En el momento de producirse el accidente el vehículo U-....-UZ se encontraba asegurado en Zurich tal y como consta en el Fundamento de derecho Segundo de la resolución.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día 14 / 10 / 08, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Mediante los recursos de apelación que se han interpuesto , las partes recurrentes persiguen que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia, sin que de lo alegado en los escritos de interposición de los recursos se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987 , 146/L980, 27/L992 , 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada , y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Resolución apelada.

En dicha Resolución se aprecia una concurrencia de culpas por parte de las dos conductoras involucradas en el accidente de circulación: una de ellas, por realizar un antirreglamentario giro a la izquierda; la otra, por circular a velocidad excesiva, superior a la prescrita en el tramo en que el choque tuvo lugar. A esa conclusión llega tras la valoración conjunta, aún pormenorizada en la resolución, de la prueba practicada, que este Tribunal comparte plenamente y sobre la que , por tanto, no procede insistir. También estimamos adecuada la fijación de porcentajes que se efectúa por el magistrado de instancia, atribuyendo una cuota del 80 % a la primera de las citadas, en atención a la gravedad de la actuación negligente que verificó, y de un 20 % a la segunda.

Partiendo de estas consideraciones, el recurso del Sr. Mauricio está abocado al fracaso, pues pretendía la atribución exclusiva de la culpa a la Srta. María, conductora que circulaba con exceso de velocidad. La culpa fundamental , la causa realmente eficiente que motivó el accidente circulatorio, fue el inopinado y antirreglamentario giro a la izquierda de la otra conductora , si bien con la interferencia causal de la velocidad excesiva de aquélla, que no le permitió detener su vehículo ante dicha maniobra. No es aceptable, pues, la atribución exclusiva de responsabilidad a la conductora, en los términos que se pretenden.

La segunda cuestión que ha sido objeto de impugnación ha sido la referente a la absolución del Consorcio de Compensación de Seguros, fundada en la apreciación de que el vehículo con matrícula U-....-UZ se encontraba asegurado en Zurich en la fecha del siniestro. Se insiste en el recurso del Sr. Alonso en que ese automóvil no estaba asegurado en compañía alguna.

Abordando, en primer lugar, el tema del propio aseguramiento del automóvil, el demandado Sr. Mauricio aportó , en su contestación a la demanda, un recibo de pago, expedido por una correduría de seguros, de aseguramiento de ese vehículo por un periodo que cubría la fecha del accidente; igualmente aportó, con el mismo periodo de cobertura, certificado internacional de seguro de automóviles emitido por Multinacional Aseguradora. Estimamos probado , pues, que existía un seguro concertado con esta entidad (y no con Zurich, compañía a la que se menciona en el auto aclaratorio, quizás por el error que hubo con las letras de la matrícula) , razón por la que la desestimación de la demanda con relación al Consorcio está justificada. Se rectificará, eso sí, el fallo de la Resolución recurrida, a fin de que las referencias que se hacen en los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada a que el coche se encontraba asegurado en Zurich lo sean a que estaba asegurado en Multinacional Aseguradora.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español , en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Alonso y D. Mauricio contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, de fecha 26 de julio del 2007, en los autos de juicio ordinario n.º 91 / 2002, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas a los apelantes. Se acuerda rectificar la parte dispositiva del auto aclaratorio de 17 de septiembre del 2007, en el sentido de que, donde dice Zurich, ha de decir Multinacional Aseguradora.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.