Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Civil Nº 361/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 597/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: RUBIO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 361/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100354

Núm. Ecli: ES:APBA:2009:1247

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00361/2009

S E N T E N C I A Núm.361/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000597 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a uno de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000631 /2009 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Felisa Y Amador , representado por el/la Procurador/a Sr/A NIEVES GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. SANCHEZ GALINDO, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA DIRECCION000 , representado por el/la Procurador/a Sr/a.SANTOS GOMEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.MORCILLO GOMEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28-5-09 , cuya parte dispositiva dice: "Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el procurador sr.Gómez Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios finca DIRECCION000 , contra Felisa y D. Amador , debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora la suma de 1.163,44 euros, más los correspondientes intereses moratorios y procesales."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Felisa Y Amador se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la parte demandada solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte por la Sala una nueva resolución desestimatoria de la demanda interpuesta en su día por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE FINCA DIRECCION000 , mediante la que la parte actora reclamaba a D. Amador y a Dª. Felisa la suma de 1.163,44 ?, intereses legales y costas derivados de la contratación de los servicios profesionales de un Letrado por parte de la citada parte actora y hoy apelada.

A dicha pretensión revocatoria se opone la parte apelada, interesando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- Como tuvo ocasión de pronunciarse esta misma Sala en el Auto de 22 de mayo de 2009 , resolutorio del Recurso de Apelación interpuesto en su día contra el Auto resolutorio del Procedimiento Monitorio nº 1.505/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Badajoz , cuyo objeto de controversia era prácticamente idéntico al que nos ocupa e igualmente coincidente era la parte actora, incluida su representación procesal y asistencia letrada, nos encontramos ante una reclamación de honorarios profesionales que se intenta enmascarar acudiendo al subterfugio de reclamación de cuotas comunitarias. En análogos términos se pronuncia esta Sala en el Auto de 27 de mayo de 2009, resolutorio del Recurso de Apelación nº 208/2009 , interpuesto contra el Auto de fecha 16 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Badajoz en el Procedimiento Monitorio nº 1.452/2008 .

Son varias las circunstancias de las que se deriva la anterior conclusión, que cabe extrapolar con todo su alcance al supuesto que se somete a la presente alzada. En primer lugar, la relación de morosos entre los que se encuentran los demandados y hoy apelantes, la presenta el Letrado D. JOSÉ MIGUEL MORCILLO (a la sazón, Letrado de la parte actora y hoy apelada), tal y como se desprende del Apartado 2 del Acta de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2008 (Documentos nº 6 y 7 de la demanda: "relación proporcionada por JOSÉ MIGUEL MORCILLO"), cuando, en buena lógica, deberían ser los órganos de la propia Comunidad los que deberían tener y aportar tales datos, todo ello sin entrar a valorar la protección que éstos merecen al amparo del marco constitucional y de las normas vigentes al respecto.

Como igualmente se apuntaba en la resolución dictada por esta Sala en el meritado Proceso Monitorio, se pone de manifiesto que el objeto de reclamación son unos honorarios profesionales prorrateados entre los comuneros que tienen su punto de partida en el ofrecimiento del Letrado para asesorar "de forma voluntaria" (sic) a la Comunidad que se produce en la Junta celebrada el día 21 de junio de 2005, en la que el Sr. MORCILLO "insta a que todos los propietarios pasen por su despacho profesional para tratar el tema con los afectados" (sic) Nuevamente vuelve a "acompañar" (sic) el Sr. MORCILLO a los asistentes a la Junta celebrada el día 17 de mayo de 2005, donde "estipula la cantidad de mil euros por propietario que será para pagar sus honorarios" (sic), desglose individual de tal concepto al que vuelve a aludirse en la Junta celebrada el 30 de enero de 2007. Es decir, no se pacta una única contratación de los servicios del Letrado Sr. MORCILLO por parte de la Comunidad como tal, sino que se desglosa e individualiza a instancias de aquél tanto la relación como el prorrateo que correspondería a cada uno de los propietarios que, a su vez, son requeridos personal e individualmente por el propio Letrado para que abonen en su propia cuenta los correspondientes honorarios (Documento nº 8 de la demanda) que se tratan de enmascarar bajo el la eufemística denominación "cuota extraordinaria por servicios jurídicos" (sic).

A mayor abundamiento, se deduce de los documentos obrantes en las actuaciones que el Letrado Sr. MORCILLO no asistió jurídicamente a todos y cada uno de los comuneros en la defensa de sus intereses ante la Administración, sino que algunos de ellos fueron asistidos por otros Letrados distintos, lo que viene a corroborar que bajo la aparente actuación conjunta de la Comunidad subyacen realmente una serie de vínculos individuales entre los propietarios que decidieron la utilización de asistencia letrada y los respectivos Letrados a los que recabaron sus servicios.

TERCERO.- Por cuanto acaba de exponerse, no puede estimarse la pretensión instada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE FINCA DIRECCION000 mediante la demanda de Juicio Verbal rectora del presente procedimiento, por cuanto que no nos encontramos en esencia ante una reclamación de cuotas comunitarias en sentido estricto, sino ante la reclamación individualizada de unos honorarios que el propio Letrado de la parte actora y hoy apelada trata de exigir a los demandados por un cauce que no es el idóneo o procedente a los fines que realmente se pretenden, máxime cuando se exigen en nombre de una Comunidad que nos es formalmente acreedora de las sumas reclamadas, lo que la priva de la pertinente legitimación ad hoc.

En consecuencia, ha de estimarse íntegramente el Recurso de Apelación y revocar íntegramente la Sentencia apelada, dictándose en su lugar un pronunciamiento absolutorio de los demandados.

CUARTO.- En materia de costas, han de imponerse a la parte actora las costas de la instancia, de conformidad con el criterio de vencimiento objetivo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que proceda hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Amador y a Dª. Felisa contra la Sentencia nº 106/09, de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Badajoz en los autos de Juicio Verbal nº 631/09, debemos REVOCAR íntegramente la referida resolución y, en su lugar, DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA DIRECCION000 contra Dª. Felisa y D. Amador , absolviendo a los referidos demandados de los pedimentos que en la misma se formulan, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:

Respecto del recurso de Casación:

1ºSe dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la constitución.

2º La cuantía del asunto excediese de 150.000 euros.

3º La resolución del recurso presente interés casacional.(

(artículos 466 y 477 de la L.E.C .).

Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del art. 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se reproduzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedir la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanables.

1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2ºInfracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.

3º Infracción de las normas legales que rige los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la Ley o hubiera podido producir indefensión.

4ºVulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución (art. 468 y 469 de la L.E.C .).

Igualmente, quedan advertidas de que, para poder recurrir, deberán constituir previamente un depósito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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