Última revisión
13/07/2009
Sentencia Civil Nº 361/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 684/2008 de 13 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 361/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100363
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 684/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 376/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A Nº 361
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 376/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A., contra ZURICH, TRANSPORTES GNS SOLE, S.L. y D. Aquilino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Zurich contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda seguida a instancia de la entidad Mapfre Automóviles S.A. representado por el Procurador Sra. Llonch Trías y asistida por el Letrado Sr. Matute Ripolles contra Dº Aquilino , y la entidad Transportes GNS Sole S.L., declarados en rebeldía procesal y la Compañía Aseguradora Zurich representados por el Procurador Sr. Ricart, y asistida del Letrado Sra. García Vicente, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.503,29 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, más las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Zurich mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Zurich España, Compañía de seguros y reaseguros S.A. se presentó recurso de apelación contra la resolución de instancia, interesando la desestimación de la demanda , condenando a la actora al pago de las costas. Fundamenta su recurso, resumidamente, en que de la prueba practicada no resulta acreditado que el conductor del camión IVECO fuera el causante de la colisión, desprendiéndose en cambio un actuar imprudente por parte de la conductora del vehiculo asegurado en la actora,que pese a observar un camión en su trayectoria, realizando maniobras de carga y descarga, optó por rebasarlo sin adoptar las debidas precauciones de seguridad, chocando contra el mismo. Además se señala que el hecho de que la plataforma del camión ocupase parte de la calzada no constituye una prueba objetiva de la responsabilidad en el accidente valorada en la resolución recurrida, correspondiendo a la actora acreditar que como consecuencia de la invasión de parte de la calzada por la plataforma del camión , se produjo la colisión.
Por la representación de la actora, Mapfre Automóviles se presentó oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación,con imposición de las costas a la recurrente.
SEGUNDO.- Pues bien, dadas los motivos en los que base la apelante su recurso, debe estimarse el mismo, considerando que de la prueba practicada no ha quedado acreditado, como se considera en la resolución de instancia, que el accidente de autos aconteciera por la conducta imprudente del conductor del camión codemandado.
En efecto de lo actuado resulta que la colisión del vehiculo asegurado en la compañía actora se produjo, cuando el mismo, que circulaba por la C/ Jaume I, colisionó con la plataforma de carga y descarga del camión 3776 BGT, que no se hallaba en movimiento y que invadía una parte de la calzada, mientras su conductor, el Sr. Aquilino se hallaba efectuando tareas de carga y descarga.
Y ello así resulta de las pruebas practicadas y en especial tanto de la declaración del Agente de la Policía Local como por las propias manifestaciones de la Sra. Rafaela , conductora del turismo accidentado, quien declaró como testigo en la vista, quien se percató sobradamente de la situación del camión, hechos de los que obviamente se infiere que el accidente tuvo por causa la falta de la diligencia debida de aquella, quien habiéndose apercibido de la existencia del camión, no extremo la precaución necesaria para evitar la colisión, al rebasarle, atemperando su conducción a las circunstancias existentes, lo que de haberse realizado hubiera lógicamente impedido el impacto, como se infiere del hecho de otros vehículos no colisionaran a su vez con el camión, quien por su colocación no impedía el paso a éstos. El hecho de que su conductor efectuara maniobra no permitida no supone la existencia en el supuesto de autos, de la necesaria relación de causalidad entre su conducta y el daño producido, que únicamente se debió al actuar culposo de la conductora del vehículo.
En consecuencia con lo expuesto debe estimarse el recurso de apelación.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina la procedencia de revocar el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas en la primera instancia, que deben imponerse a la actora, conforme al contenido del art. 394.1 de la L.E.C ., no procediendo tampoco expresa imposición de las de ésta alzada, atendiendo a lo dispuesto en el art. 398 del mismo cuerpo legal.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Cerdanyola , debemos revocar y revocamos la misma, desestimando la demanda presentada y absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin expresa imposición de las de ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil nueve y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

