Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 361/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 414/2010 de 17 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 361/2010
Núm. Cendoj: 03014370062010100350
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 414-10.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº 1.972-08.
Cuantía:-7.430,05€.
S E N T E N C I A Nº 361/10
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 414-10 los autos de juicio ordinario nº 1972-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Vidal que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Vidal Font y defendidos por el Letrado Señor Galdeano Gómez y siendo apelado la parte actora Metrópolis S.A. representado por la Procuradora Señora Quintar Mingot y defendidos por el Letrado Señor García Del Olmo.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 1.972-08 en fecha 3-12-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Quintar Mingot en nombre y representación de la mercantil Metrópolis S.A. contra Don Vidal declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de siete mil cuatrocientos treinta euros con cinco céntimos de euro(7.430,05€). Con condena en costas procesales a la demandada".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 414-10.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17-11-10 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero.- Impugna la parte demandada Don Vidal la sentencia de instancia, por la que se le condenó al pago de la suma de 7.430,05€, como consecuencia del contrato mercantil de agencia de seguros que firmó con la entidad actora Metrópolis S.A. al haber cobrado diversas cuotas de seguros de clientes sin haber liquidado a la mercantil actora las sumas correspondientes.
La parte actora aportó con su demanda documento de reconocimiento de deuda suscrito con el demandado, por el que reconocía la deuda comprometiéndose a liquidarla en una serie de plazos.
La postura sostenida por el demandado fue la de rebeldía, considerando la sentencia que si bien la misma no equivale a un allanamiento a la demanda, de la prueba practicada por la parte actora se desprende la existencia de la deuda y estima la demanda.
La parte demandada impugna la sentencia en base a la falta de motivación de la misma, la ausencia de mención de normas jurídicas y líneas jurisprudenciales.
El recurso interpuesto debe ser desestimado, pues la argumentación contenida en la sentencia de instancia, motiva de modo suficiente la pretensión que se somete a examen en la litis, que es una reclamación de cantidad basada en una relación mercantil entre las partes, existiendo un documento de reconocimiento de deuda, que a pesar de no haber sido reconocido por la parte demandada, que se situó en situación de rebeldía, despliega toda su eficacia probatoria para acreditar la realidad de la deuda, quedando acreditada la misma conforme al articulo 217 de la L.E.C . sin que por la parte demandada que voluntariamente se situó en situación de rebeldía se haya acreditado la inexistencia de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Vidal Font en representación de Don Vidal contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Alicante en fecha 3-12-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
