Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2011

Última revisión
22/09/2011

Sentencia Civil Nº 361/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 133/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 361/2011

Núm. Cendoj: 36038370032011100354

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2285

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00361/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

2253C489

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36005 41 1 2009 0201261

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2010

Apelante: GANFU CONSULTORES

Procurador: ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado: MANUEL JOSE ARIAS EIBE

Apelado: INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA

Procurador: MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE

Abogado: MIGUEL HINRICHS GALLEGO

S E N T E N C I A N U M: 361/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintidós de Septiembre de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241/2010 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133/2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente "GANFU CONSULTORES, S.L.", representada por la Procuradora Dª. ISABEL CASTRO RIVAS, dirigida por el Letrado D. MANUEL JOSE ARIAS EIBE, y de otra como recurrida "INDUSTRIAS DE TABLEROS DE VALGA, S.A.", representada por el Procurador D. MANUEL FRANCISCO ABALO VILLAVERDE y dirigida por el Letrado D. MIGUEL HINRICHS GALLEGO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS , se dictó sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva , dice: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida en nombre y representación de Ganfu Consultores, S.L., contra Industrias de Tableros de Valga, S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él formuladas.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandante".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo , no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La Sentencia de primera instancia fundamenta la desestimación de la reclamación de la demandante en la interpretación del contrato de colaboración y representación profesional firmado el 19 de enero de 2007.

La reclamación se basa en la estipulación segunda que establece los honorarios profesionales que facturará la demandante, con diferenciación de unos honorarios de carácter fijo y otros de carácter variable.

La Juez a quo mantiene una interpretación literal de los términos de esta disposición y el motivo principal de recuso alega una interpretación errónea defendiendo una menos estricta y más acorde con la voluntad de las partes, por corresponder los honorarios de carácter variable por aplicación del porcentaje acordado sobre el beneficio percibido por la demandada.

Literalmente se acordó como honorarios de carácter variable él "diez por ciento sobre el total de ayudas , apoyos o subvenciones oficiales, más I.V.A., en el momento en el que el cliente haya cobrado total o parcialmente el importe de alguna ayuda, apoyo o subvención oficial".

Tiene razón el recurso en que la demandada ha recibido una ayuda ministerial, pues consta de acuerdo con la documentación aportada la resolución de 16 de febrero de 2009 de la Secretaría General de Industria, por la que se publican las ayudas concedidas para actuaciones de reindustrialización durante el ejercicio 2008, entre ellas un préstamo de 329.179 euros a la demandada (f.99 y 100). La Resolución y los expedientes Administrativos que también se aportan coinciden en calificar como ayuda lo que es un préstamo de aquella cantidad, en unas condiciones muy favorables de plazo de amortización en diez años , con un período de carencia de cinco años y un interés de 0%. En este sentido se comprende el término ayuda y es indiscutible el beneficio económico que le reporta a la demandada.

Otra cuestión es la cuantificación de este beneficio, que constituye el segundo motivo de recurso. Pero sin entrar en este segundo problema, coincidimos con la Juez a quo en que no son aplicables a este supuesto los honorarios de carácter variable. Porque la misma estipulación dispone en su último inciso el cobro total o parcial del importe de la ayuda , sin que en el caso enjuiciado tenga lugar un cobro efectivo sino el simple anticipo de una cantidad que ha de ser puntualmente devuelta por la demandada en los plazos que constan desde su concesión. Lo acordado como honorarios variables está sólo previsto para casos de cobro distintos de éste, que ya se encuentra remunerado mediante los honorarios fijos.

Además de no contemplarse este caso en el apartado de honorarios variables, tampoco se deduce que haya sido la voluntad contractual , por la intención de las partes, como pretende el recurso. Por un lado, ya se incorporan los honorarios de carácter fijo. Y por otro es patente el esfuerzo que tiene que hacer la parte demandante para aplicar el diez por ciento variable sobre una cantidad que no está predeterminada al no efectuarse cobro alguno, sino que tiene que calcularse sobre un hipotético beneficio que exige un informe pericial expreso, De ser esa la intención de las partes, la estipulación se hubiera ampliado mediante la pertinente previsión de cálculo, con evitación de este litigio. Al no hacerse se deduce que no existió esa intención de aplicación del porcentaje, sobre todo cuando ha sido la propia demandante la que redactó el contrato que pretende ahora interpretar a su favor.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso , han de imponerse las costas de esta instancia a la parte apelante, conforme al art. 398 L.E.C. .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "GANFU CONSULTORES, S.L.", contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caldas de Reis , en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0241/10, la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así , por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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